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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de agosto de 2008 378336 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Precisan competencias en materia de orden interno en el Estado de Emergencia declarado mediante D.S. Nº 058-2008-PCM DECRETO SUPREMO Nº 059-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2008-PCM de fecha 17 de agosto de 2008, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de agosto de 2008, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Bagua y Utcubamba del departamento de Amazonas; en la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto; y en el distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; por un plazo de treinta (30) días, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial; Que, es necesario precisar el artículo 1º del mencionado Decreto Supremo, respecto de las competencias en materia de orden interno; De conformidad con los incisos 4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Precisión del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 058-2008-PCM Precísase el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 058-2008- PCM de fecha 17 de agosto de 2008, en el sentido que en el Estado de Emergencia declarado mediante dicho Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 240862-1 AGRICULTURA Consideran en aquellos productos con clasificación P1 cualquiera de los procesos de la CRF 1 y diferencian en las partidas arancelarias 09.09 y 12.11 los granos de las semillas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 30-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 13 de agosto de 2008VISTO: El Informe Técnico Nº 31-2008-AG-SENASA-SCV- DSV de fecha 19 de junio 2008, el cual busca proponer una mejor especifi cación a las partidas arancelarias que le corresponden la letra P1 y la diferenciación en las partidas arancelarias de semillas de especies cuyo uso propuesto es para consumo y para siembra; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1059 “Ley General de Sanidad Agraria” se establece que para el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, el anexo I de la Resolución Directoral N° 34- 2007-AG-SENASA-DSV, considera la letra P1 para los productos con procesamiento de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 1, sin embargo, en la descripción del producto solo se consideró algunos procesos de esta CRF 1 indicados en el artículo 1.2 de dicha R.D.; Que, no todas las demás semillas de hortalizas se consideran en la partida arancelaria 12.09.91.90.00 debido a que según su especifi cación de uso propuesto como especias, perfumería, medicina, insecticida y parasiticida, ADUANAS lo clasifi ca dentro de las partidas arancelarias 09.09 y 12.11.90; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incluir en aquellas partidas arancelarias que cuentan con clasifi cación “P1” del anexo I de la R.D. N° 34-2007-AG-SENASA-DSV, cualquiera de los procesos de la CRF 1. Artículo 2°.- Especifi car la descripción de la partida 09.06.20.00.00: PARTIDA ARANCELARIADESCRIPCIONCATEGORIAS DE RIESGO 0123 4 5 09.06.20.00.00Canela y fl ores del canelero, triturado o pulverizado o con algún proceso de la CRF 1 X Artículo 3°.- Diferenciar las partidas arancelarias 09.09 de acuerdo al siguiente cuadro: PARTIDA ARANCELARIADESCRIPCIONCATEGORIAS DE RIESGO 012 3 4 5 09 09 10 00 00 ASemillas de anís o de badiana, para siembraX 09 09 10 00 00 BSemillas de anís o de badiana, para consumo o uso industrialX 09 09 10 00 00 P1Semillas de anís o de badiana secos, con algún proceso de la CRF 1X 09 09 30 00 00 A Semillas de comino, para siembra X 09 09 30 00 00 BSemillas de comino para consumo o uso industrial X 09 09 30 00 00 P1Semillas de comino secos, con algún proceso de la CRF 1X 09 09 40 00 00 A Semillas de alcaravea, para siembra X 09 09 40 00 00 BSemillas de alcaravea para consumo o uso industrial X 09 09 40 00 00 P1Semillas de alcaravea seco, con algún proceso de la CRF 1XDescargado desde www.elperuano.com.pe