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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (19/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de agosto de 2008 378321 Artículo 2°.- El otorgamiento de las Palmas Magisteriales a que se refi ere la presente Resolución no irrogará gasto alguno al Estado. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 240257-2 Aprueban Carteles de Capacidades y Actitudes y los contenidos básicos de Matemática, Comunicación, Personal Social, Ciencia y Ambiente para la Educación Primaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0354-2008-ED Lima, 18 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial; Que, en el marco del Sistema Educativo Peruano, integrador y fl exible que abarca y articula todos sus elementos, respondiendo a los principios y fi nes de la educación, mediante Resolución Ministerial Nº 0667-2005-ED del 07 de noviembre de 2005, se aprobó el “Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular - Proceso de Articulación”; Que, teniendo en cuenta las características del currículo, éste debe responder permanentemente al desarrollo armonioso e integral del estudiante y a crear actitudes positivas de convivencia social, democratización de la sociedad y ejercicio responsable de la ciudadanía, considerando las experiencias y conocimientos previos y las necesidades de los estudiantes; Que, en el proceso de articulación del Diseño Curricular Nacional que se viene realizando, se consideró necesario efectuar periódicas revisiones orientadas a actualizarlo y mejorarlo, con el objeto de facilitar a los docentes su adecuado uso en el aula, de conformidad con lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 22º del Reglamento de Educación Básica Regular, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, señalando que el Ministerio de Educación realiza periódicamente revisiones, evaluaciones y consultas con los actores del Estado y la sociedad civil para actualizar y mejorar en lo que corresponda el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, con el propósito de asegurar el logro de sus objetivos y la calidad de los aprendizajes; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, la Dirección General de Educación Básica Regular tiene entre sus funciones el formular el diseño curricular nacional de la Educación Básica Regular y las orientaciones referidas al nivel de Educación Inicial, Primaria y Secundaria en coordinación con otras Direcciones Generales; Que, como consecuencia de la mencionada revisión, la Dirección General de Educación Básica Regular ha considerado necesario formular reajustes al Diseño Curricular Nacional implementando los Carteles Curriculares de Capacidades y Actitudes de las áreas curriculares de Lógico Matemática, Comunicación Integral, Personal Social y Ciencia y Ambiente, para la Educación Primaria, estando sustentada la propuesta en los Informes Técnicos Nº 246 y Nº 254-2008-VGMP-DIGEBR-DEP de la Dirección de Educación Primaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, la Ley Nº 28044 y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Carteles de Capacidades y Actitudes y los contenidos básicos de Matemática, Comunicación, Personal Social, Ciencia y Ambiente para la Educación Primaria, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Deróguese y/o déjese sin efecto las normas que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 240252-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan a la empresa Poliductos del Perú S.A.C. la Concesión de Transporte de Hidrocarburos por Ductos de Pisco a Lurín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2008-EM Lima, 18 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de abril 2007, las empresas Graña y Montero Petrolera S.A. y Oiltanking Perú S.A.C., presentaron ante PROINVERSION el proyecto de inversión denominado Proyecto Poliducto Pisco – Lurín (Iniciativa Privada), al amparo de la Ley Nº 28095, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, su Reglamento y normas modifi catorias y complementarias; Que, mediante Acuerdo N° 472-07-2007, de fecha 10 de diciembre de 2007, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, al amparo de la delegación de facultades otorgada en el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 12 de julio de 2006, acordó declarar de interés la Iniciativa Privada; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 28059, Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada, procederá la adjudicación directa o el otorgamiento de la concesión directa, en caso no se haya presentado cuando menos un interesado en la ejecución del proyecto objeto de la iniciativa privada propuesta, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la última publicación de la iniciativa privada. En dicho supuesto, el órgano competente, mediante un acuerdo de su órgano de más alto nivel, aprobará la propuesta de iniciativa privada y procederá la adjudicación o entrega en concesión directamente al solicitante, de la ejecución del proyecto de inversión propuesto, para lo cual se negociará y suscribirá el correspondiente Contrato; Que, mediante Acuerdo N° 488, de fecha 18 de febrero de 2008, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos acordó adjudicar directamente a favor de las empresas Graña y Montero Petrolera S.A. y Oiltanking Perú S.A.C., la ejecución del Proyecto Poliducto Pisco-Lurín; Que, asimismo, mediante Acuerdo de fecha 19 de febrero de 2008, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN al amparo del artículo 20º del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, acordó aprobar la Iniciativa Privada, bajo la modalidad de Concesión, y adjudicar directamente a favor de las empresas Graña y Montero Petrolera S.A. y Oiltanking Perú S.A.C., la ejecución del proyecto; Que, con Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, de fecha 1 de julio de 2008, se acordó aprobar el Contrato de Concesión de la Iniciativa Privada denominado “Contrato BOOT – Concesión del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco-Lurín)”; Que, de acuerdo a lo informado por PROINVERSIÓN el Contrato BOOT – Concesión del Sistema de Transporte de Descargado desde www.elperuano.com.pe