Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2008 (19/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 19 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 2°.- El otorgamiento de las Palmas Magisteriales a que se refiere la presente Resolucion no irrogara gasto alguno al Estado. Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias, la Ley Nº 28044 y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar los Carteles de Capacidades y Actitudes y los contenidos basicos de Matematica, Comunicacion, Personal Social, Ciencia y Ambiente para la Educacion Primaria, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Deroguese y/o dejese sin efecto las normas que se opongan a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

240257-2

Aprueban Carteles de Capacidades y Actitudes y los contenidos basicos de Matematica, Comunicacion, Personal Social, Ciencia y Ambiente para la Educacion Primaria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0354-2008-ED
MORDAZA, 18 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, senala que la educacion es un MORDAZA de aprendizaje y ensenanza que se desarrolla a lo largo de toda la MORDAZA y que contribuye a la formacion integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creacion de cultura y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial; Que, en el MORDAZA del Sistema Educativo Peruano, integrador y flexible que MORDAZA y articula todos sus elementos, respondiendo a los principios y fines de la educacion, mediante Resolucion Ministerial Nº 0667-2005-ED del 07 de noviembre de 2005, se aprobo el "Diseno Curricular Nacional de Educacion Basica Regular - MORDAZA de Articulacion"; Que, teniendo en cuenta las caracteristicas del curriculo, este debe responder permanentemente al desarrollo armonioso e integral del estudiante y a crear actitudes positivas de convivencia social, democratizacion de la sociedad y ejercicio responsable de la ciudadania, considerando las experiencias y conocimientos previos y las necesidades de los estudiantes; Que, en el MORDAZA de articulacion del Diseno Curricular Nacional que se viene realizando, se considero necesario efectuar periodicas revisiones orientadas a actualizarlo y mejorarlo, con el objeto de facilitar a los docentes su adecuado uso en el aula, de conformidad con lo prescrito en el MORDAZA parrafo del articulo 22º del Reglamento de Educacion Basica Regular, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0132004-ED, senalando que el Ministerio de Educacion realiza periodicamente revisiones, evaluaciones y consultas con los actores del Estado y la sociedad civil para actualizar y mejorar en lo que corresponda el Diseno Curricular Nacional de la Educacion Basica Regular, con el proposito de asegurar el logro de sus objetivos y la calidad de los aprendizajes; Que, de acuerdo al literal b) del articulo 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias, la Direccion General de Educacion Basica Regular tiene entre sus funciones el formular el diseno curricular nacional de la Educacion Basica Regular y las orientaciones referidas al nivel de Educacion Inicial, Primaria y Secundaria en coordinacion con otras Direcciones Generales; Que, como consecuencia de la mencionada revision, la Direccion General de Educacion Basica Regular ha considerado necesario formular reajustes al Diseno Curricular Nacional implementando los Carteles Curriculares de Capacidades y Actitudes de las areas curriculares de Logico Matematica, Comunicacion Integral, Personal Social y Ciencia y Ambiente, para la Educacion Primaria, estando sustentada la propuesta en los Informes Tecnicos Nº 246 y Nº 254-2008-VGMP-DIGEBR-DEP de la Direccion de Educacion Primaria, dependiente de la Direccion General de Educacion Basica Regular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto

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ENERGIA Y MINAS
Otorgan a la empresa Poliductos del Peru S.A.C. la Concesion de Transporte de Hidrocarburos por Ductos de MORDAZA a Lurin
RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2008-EM
MORDAZA, 18 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de MORDAZA 2007, las empresas Grana y MORDAZA Petrolera S.A. y Oiltanking Peru S.A.C., presentaron ante PROINVERSION el proyecto de inversion denominado Proyecto Poliducto MORDAZA ­ Lurin (Iniciativa Privada), al MORDAZA de la Ley Nº 28095, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, su Reglamento y normas modificatorias y complementarias; Que, mediante Acuerdo N° 472-07-2007, de fecha 10 de diciembre de 2007, el Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos, al MORDAZA de la delegacion de facultades otorgada en el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 12 de MORDAZA de 2006, acordo declarar de interes la Iniciativa Privada; Que, de acuerdo al literal b) del articulo 7º de la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de la Promocion de la Inversion Descentralizada, procedera la adjudicacion directa o el otorgamiento de la concesion directa, en caso no se MORDAZA presentado cuando menos un interesado en la ejecucion del proyecto objeto de la iniciativa privada propuesta, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la MORDAZA publicacion de la iniciativa privada. En dicho supuesto, el organo competente, mediante un acuerdo de su organo de mas alto nivel, aprobara la propuesta de iniciativa privada y procedera la adjudicacion o entrega en concesion directamente al solicitante, de la ejecucion del proyecto de inversion propuesto, para lo cual se negociara y suscribira el correspondiente Contrato; Que, mediante Acuerdo N° 488, de fecha 18 de febrero de 2008, el Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos acordo adjudicar directamente a favor de las empresas Grana y MORDAZA Petrolera S.A. y Oiltanking Peru S.A.C., la ejecucion del Proyecto Poliducto Pisco-Lurin; Que, asimismo, mediante Acuerdo de fecha 19 de febrero de 2008, el Consejo Directivo de PROINVERSION al MORDAZA del articulo 20º del Reglamento de la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, acordo aprobar la Iniciativa Privada, bajo la modalidad de Concesion, y adjudicar directamente a favor de las empresas Grana y MORDAZA Petrolera S.A. y Oiltanking Peru S.A.C., la ejecucion del proyecto; Que, con Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, de fecha 1 de MORDAZA de 2008, se acordo aprobar el Contrato de Concesion de la Iniciativa Privada denominado "Contrato BOOT ­ Concesion del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin (Proyecto Poliducto Pisco-Lurin)"; Que, de acuerdo a lo informado por PROINVERSION el Contrato BOOT ­ Concesion del Sistema de Transporte de

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