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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (19/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de agosto de 2008 378334 Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondientes a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado producidas en el mes de julio de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 236-2008-INEI Lima, 15 de agosto del 2008 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edifi cación para las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 01 al 31 de julio del 2008, aplicables a las Obras de Edifi cación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográfi cas 1,2,3,4,5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 31 de julio del 2008 según aparece en el cuadro adjunto que debidamente visado, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art.2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfi ca 5: Loreto.f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS JefeC o d . 123456 C o d . 123456 77 283.04 283.04 283.04 283.04 283.04 283.04 68 300.03 300.03 300.03 300.03 300.03 300.03 70 195.66 195.66 195.66 195.66 195.66 195.66 72 362.60 362.60 362.60 362.60 362.60 362.60 78 454.22 454.22 454.22 454.22 454.22 454.22 80 100.61 100.61 100.61 100.61 100.61 100.61 (*) Sin Producción. Nota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53 que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural N° 223-2008-INEI. 240066-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/242, comunica que el“Protocolo Modifi catorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento” , suscrito el 24 de octubre de 2005, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 105-2005-RE, de 28 de diciembre de 2005, publicado el 29 de diciembre de 2005. Entró en vigencia para el Perú el 9 de julio de 2008. 239882-1ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 236-2008-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 01 AL 31 DE JULIO DEL 2008 ÁREAS GEOGRÁFICAS NºOBRAS DE EDIFICACIÓN Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Elem.Total M.O. Resto Elem.Total M.O. Resto Elem.Total M.O. Resto Elem.Total 1 1.0000 1.0132 1.0132 1.0000 1.0127 1.0127 1.0000 1.0161 1.0161 1.0000 1.0147 1.0147 2 1.0000 1.0132 1.0132 1.0000 1.0134 1.0134 1.0000 1.0160 1.0160 1.0000 1.0150 1.0150 3 1.0000 1.0125 1.0125 1.0000 1.0119 1.0119 1.0000 1.0154 1.0154 1.0000 1.0141 1.0141 4 1.0000 1.0170 1.0170 1.0000 1.0179 1.0179 1.0000 1.0194 1.0194 1.0000 1.0196 1.0196 5 1.0000 1.0149 1.0149 1.0000 1.0156 1.0156 1.0000 1.0175 1.0175 1.0000 1.0168 1.0168 6 1.0000 1.0133 1.0133 1.0000 1.0133 1.0133 1.0000 1.0167 1.0167 1.0000 1.0158 1.0158 240066-2 Descargado desde www.elperuano.com.pe