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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (19/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de agosto de 2008 378331 Artículo Cuarto.- REITERAR la recomendación dirigida al Congreso de la República a efectos de que se modifi que el artículo 31º inciso 1) de la Ley General del Ambiente, que defi ne los Estándares de Calidad Ambiental, con la fi nalidad de que la nueva defi nición guarde coherencia con una adecuada protección del derecho a la salud de los ciudadanos y ciudadanas. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente: 1. La modifi cación del Procedimiento para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles de contaminación ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2007-PCM, de manera que: 1.1. En la elaboración de los Estándares de Calidad Ambiental prime el criterio de protección a la salud y el medio ambiente, tomando en cuenta los valores establecidos por la Organización Mundial de la Salud u otras entidades de nivel nacional o internacional especializadas en el tema; 1.2. Se uniformice y mejore el procedimiento para la aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, a fi n de que pueda ser aplicado con posterioridad a la ejecución del Cronograma de Priorizaciones para la aprobación progresiva de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, además de otorgarle mayor celeridad ante la urgencia de salvaguardar la salud de la población; 1.3. Se incorpore la revisión quinquenal de los Estándares de Calidad Ambiental y los Límites Máximos Permisibles, con el objetivo de alcanzar progresivamente mayores niveles de protección ambiental. 2. La aprobación y registro de la aplicación de estándares internacionales o de nivel internacional en los casos en que no existan Estándares de Calidad Ambiental o Límites Máximos Permisibles equivalentes a los aprobados en el país. Artículo Sexto.- REITERAR la recomendación a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre la aprobación del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley Nº 27446, recientemente modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1078, pendiente desde hace siete años. Artículo Séptimo.- REITERAR la recomendación al Ministerio de Salud, de: 1. Optimizar la red de monitoreo mediante la vigilancia de todos los contaminantes considerados en los Estándares de Calidad Ambiental, utilizando los métodos de monitoreo y la frecuencia que consideren pertinente; 2. Incremento del número de estaciones de monitoreo; y,3. Establecer la obligatoriedad de los valores límites permisibles para agentes químicos en ambientes de trabajo contenido en el Decreto Supremo Nº 015-2005-SA. Artículo Octavo.- RECOMENDAR al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la actualización y adecuación a los nuevos cambios tecnológicos del Decreto Supremo Nº 42-F, Reglamento de Seguridad Industrial; así como la incorporación en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obligación de cumplir con los límites permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo. Artículo Noveno.- RECORDAR al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (OSINERGMIN): 1. Su deber de supervisar y fi scalizar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, que incluye disposiciones sobre enfermedades profesionales. 2. Su deber de vigilar el cumplimiento del Cronograma de Reducción Progresiva del Contenido de Azufre en los Combustibles Diesel (Ley Nº 28694 y el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM), incluyendo la supervisión del diesel 1 y el diesel 2 especial. Artículo Décimo.- REITERAR la recomendación formulada al Ministerio del Interior con relación: 1. Al diseño e implementación de una estrategia dirigida a reducir la exposición prolongada a la contaminación vehicular del personal de la Policía de Tránsito, sobre la base de la información de las zonas más contaminadas. Así, por ejemplo, se sugiere la rotación del personal, la distribución de mascarillas de protección personal y la realización de charlas informativas para promover su uso por la Policía de Tránsito en las zonas con mayor tráfi co vehicular. 2. Al diseño e implementación de un sistema que proporcione información sobre las patologías relacionadas con la contaminación del aire que afecta principalmente a la Policía de Tránsito. En ese sentido, se sugiere que la hoja médica de registro de atención de salud detalle la unidad en la que el personal presta el servicio.Artículo Undécimo.- INSTAR a PETROPERU y RELAPASA a cumplir con los plazos establecidos en el Cronograma de Reducción Progresiva del Contenido de Azufre en los Combustibles Diesel. Artículo Duodécimo.- ENCOMENDAR a la Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el presente informe. Artículo Decimotercero.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 239812-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la Fe Pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 536-2008-JNAC/RENIEC Lima, 7 de agosto de 2008 VISTOS: El Ofi cio Nº 003000-2007/GPDR/RENIEC, de la entonces Gerencia de Procesos y Depuración Registral, actualmente Gerencia de Registros de Identifi cación y el Informe Nº 0169-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 751, 2094, 1989, 2116, 2065, 2138, 2074, 2047, 2104, 2093, 2120, 1812, 1981, 2139, 2131, 2130, 2129 y 2121/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 482 y 481/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identifi cación de las personas Naturales, siendo dichas inscripciones las siguientes: Nº de Informe AFISD.N.I. CanceladoRes. De Cancelación Nombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 451-MIG 44182335 01-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Gaudencio Clemente Hinostroza 16282689 0948 43119416 135-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Jhon Lexter Vargas Salinas 18141151 1428 80403361 186-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Estefanía Ccansaya Catalán 250084951661 43738875 218-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Anacleto Paytán Canchanya 800865311686 41411156 218-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Rafael Curo Jaime 80155654 0869 80567843 165-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Donaldo Nunta Panduro 059224971488 80577659 213-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Arístides Espinoza Grandez 05273768 006-MIG 07335850 09-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC José Diómedes Herrera Ávila 07347332 1654 45522516 218-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Octaviana Jacinta Cayetano Alejandro80055660 0949 40337244 135-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Alberto José Sánchez Medina 329052531745 44213910 230-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Domingo Hilario Durand 801038131615 80531937 209-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Rebeca Salomé Malpartida Porras15217406 4349 41689901 469-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Edilberto Espinoza Chamaya 802969910867 42591415 165-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Epifania Huamán Gálvez 282912461667 80231524 218-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Seberino Cabezas Flores 800667211673 44440983 218-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Vilma Orneta Sacramento 801314351289 44237729 204-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Segundo Sumpa Ugkun 803973051741 80214453 218-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Miguel Leonardo Landa Altez 201151771472 44806636 823-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Félix Condori Ayarquispe 023890961471 80584808 823-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Francisco Pablo Vilca Canaza 02397026 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción Descargado desde www.elperuano.com.pe