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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de agosto de 2008 378327 oferta del transporte público y, en ese sentido, se destacó que el Plan Maestro de Transporte Urbano era el instrumento más adecuado para lograr este objetivo. Por tal motivo, la Defensoría del Pueblo recomendó a la Municipalidad Metropolitana de Lima proceder a la implementación del Plan Maestro de Transporte Urbano para el Área Metropolitana de Lima y Callao. En respuesta a dicha recomendación, la Municipalidad Metropolitana de Lima informó que actualmente está implementando el proyecto “El Metropolitano” con el fi n de racionalizar el transporte público urbano, cuyo diseño se basó en el Plan Maestro de Transporte Urbano y en el Estudio de Corredores Complementarios. Para la construcción y habilitación de dicho sistema, la Municipalidad Metropolitana de Lima deberá invertir en infraestructura, mientras que la adquisición de los buses y los respectivos servicios para su puesta en marcha correrán a cuenta de los operadores o empresas privadas, quienes se encontrarán obligados a utilizar Gas Natural Vehicular (GNV) u otro combustible diferente al diesel, para reducir la emisión de contaminantes en el aire. Respecto a la ejecución de este proyecto, debemos señalar que si bien su ejecución es el primer paso para el ordenamiento del transporte público actual, esta propuesta resulta insufi ciente para la solución del problema del transporte público en Lima, dado que únicamente atenderá al 7% de la demanda total. Ante esta situación, es fundamental que la Municipalidad Metropolitana de Lima implemente otras medidas para el descongestionamiento del servicio de transporte público, propuestos en el Plan Maestro de Transporte Urbano para Lima y Callao u otro estudio que considere de manera integral el problema del transporte urbano en la ciudad de Lima. Cuarto.- Diseño de mecanismos que incentiven la reconversión de las unidades de transporte a Gas Licuado de Petróleo y a Gas Natural Vehicular. El Informe Defensorial Nº 116 señaló que el GNV y el Gas Licuado de Petróleo (GLP) son combustibles cuya utilización podría reducir la producción de agentes contaminantes en el aire, en comparación con otros combustibles como el diesel y las gasolinas. En ese sentido, la promoción en el uso del GNV y GLP en el transporte local puede traer consigo la reducción de los contaminantes que se emiten al aire y por ende, la disminución del riesgo a la vulneración del derecho a la salud de la población. Por ello, la Defensoría del Pueblo consideró que la Municipalidad Metropolitana de Lima podría valerse de mecanismos administrativos y económicos para benefi ciar el consumo de este tipo de combustibles. Así, la Defensoría del Pueblo recomendó a la Municipalidad Metropolitana de Lima el diseño de mecanismos que incentiven la reconversión de las unidades de transporte a GLP y a GNV. De acuerdo con lo informado sobre este tema, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha elaborado el “Plan de Chatarrización Vehicular para Lima Metropolitana”, cuyo objetivo es racionalizar la sobreoferta vehicular de 27,000 unidades a 10,000, aproximadamente, para el año 2012. Para lograr dicho objetivo, la Municipalidad viene formulando un proyecto de ordenanza que busca establecer una reducción progresiva del límite de antigüedad de las unidades de transporte público, de treinta y cinco a quince años, en los siguientes cinco años. Asimismo, la Municipalidad ha planeado otorgar al propietario del vehículo a ser destruido, un pago aproximado de US$ 1,000 a US$ 3,000 dólares americanos como compensación por la pérdida de su vehículo. Respecto a esta medida, la Defensoría del Pueblo considera que es necesario que la Municipalidad determine un pago adecuado a cada uno de los vehículos que serán chatarrizados, a fi n de evitar que dichos vehículos sean destinados a otro fi n o sigan prestando servicios en otras ciudades del país. Quinto.- Diseño de mecanismos que incentiven el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) vehiculares. Otras medidas que recoge el Informe Defensorial Nº 116 para mejorar la calidad del aire en Lima es la verifi cación del buen funcionamiento de los vehículos y del cumplimiento de los LMP vehiculares por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Frente a esta situación, la Defensoría del Pueblo recomendó el diseño de mecanismos que incentiven el cumplimiento de los LMP vehiculares. Con relación a este tema, el instrumento para verifi car el cumplimiento de los LMP vehiculares es el sistema de las revisiones técnicas, cuya adecuada ejecución es imprescindible para determinar si los vehículos se encuentran en condiciones idóneas para su funcionamiento y para supervisar si cumplen o no con los LMP. Dada la importancia de seguir llevando a cabo estas supervisiones, es que se hace necesario que la controversia existente entre la Municipalidad y la empresa concesionaria se resuelva lo más rápidamente, a fi n de no obstaculizar la ejecución de este sistema y verifi car el cumplimiento de los LMP. Adicionalmente, la Municipalidad informó que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 1109-2007, ha previsto dictar una Ordenanza que promueva la introducción de vehículos que utilicen GNV, para los casos en que las empresas de transporte requieran completar la capacidad de su fl ota. La utilización del GNV de los vehículos de transporte urbano permitirá el cumplimiento de los LMP vehiculares. Sin embargo, dichas acciones hasta la fecha de cierre del Informe Defensorial Nº 136 no habían sido adoptadas. Sexto.- Incorporación de criterios ambientales al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). El Informe Defensorial Nº 116 mostró que la cuantía del ISC aplicable a la venta de la producción y la importación de combustibles incentivaba la adquisición de aquellos combustibles que producen mayor contaminación y riesgo a la salud de la población. Si bien el costo de producción del diesel era mayor que las gasolinas de 84, 90, 95 y 97 octanos, el ISC gravaba con mayor carga tributaria a éstas últimas, elevando con ello su precio fi nal. De este modo, el precio fi nal del diesel resultaba menor al de las gasolinas, favoreciendo la venta del combustible más contaminante. Ante esta situación, el Congreso de la República promulgó la Ley Nº 28694, la cual planteó incrementar la tasa del ISC a los combustibles más contaminantes y se dispuso que a partir del 1 de enero de 2008, el MEF determinaría el nuevo ISC a los combustibles, introduciendo progresivamente el Índice de Nocividad que debía aprobar el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), hasta incorporarlo plenamente el año 2016. En ese mismo sentido, en el Informe Defensorial Nº 116, la Defensoría del Pueblo recomendó al MEF la incorporación de criterios ambientales y de salud en la fi jación del ISC de los combustibles, de manera que se incentive el uso de combustibles menos contaminantes como el GLP y el GNV. Es así que en el mes de diciembre del año 2007, mediante Decreto Supremo Nº 211-2007-EF, el MEF aprobó los montos fi jos anuales del ISC aplicable a los combustibles, considerando el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad de los combustibles, para el período 2008-2016. A pesar de dicha disposición, en junio de 2008, el Ministerio aprobó el Decreto Supremo Nº 071-2008-EF que sustituyó el Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a la Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, estableciendo un monto de S/. 0.39 por concepto de ISC para cada galón de diesel. Con lo cual, el monto del ISC de los combustibles diesel no ha tomado en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 28694 y ha dejado de lado los montos fi jos determinados en el Decreto Supremo Nº 211- 2007-EF, demostrando con ello que la aprobación de dicho Decreto Supremo no tuvo efectos concretos. En ese sentido, la Defensoría del Pueblo considera que el MEF debe buscar fórmulas que permitan la progresiva incorporación de criterios ambientales y de salud en la determinación del ISC, sin que ello necesariamente tenga un impacto signifi cativo en los índices de infl ación. Asimismo, la contaminación ambiental provoca distorsiones y fallas en los mercados, los cuales pueden y deben ser prevenidos y corregidos usando instrumentos económicos como el ISC. Séptimo.- Defi nición de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) en la Ley General del Ambiente. El Informe Defensorial Nº 116 señaló que la defi nición del ECA establecido en la Ley General del Ambiente debía ser modifi cado dado el carácter permisivo que implica consignar el término “riesgo signifi cativo” para determinar los valores de los contaminantes. La utilización de dicho término deja abierta la posibilidad de establecer valores que permitan medianas e incluso altas probabilidades de causar daños a la salud, no siendo acorde con el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, consagrado en la Constitución Política del Estado. En este sentido, la Defensoría del Pueblo recomendó al Congreso de la República la modifi cación del artículo 31º inciso 1) de la Ley General del Ambiente que defi ne los ECA, así como de otros dispositivos legales, de manera que se contemple, en dicha defi nición, una adecuada protección del derecho a la salud de los ciudadanos y ciudadanas. Hasta la fecha de cierre del Informe Defensorial Nº 136, la Defensoría del Pueblo no ha tenido noticia de ningún proyecto de ley que implique la modifi cación del artículo 31º de la Ley General del Ambiente. Octavo.- Precisión en el marco legal de las revisiones técnicas obligatorias. Otro aspecto considerado por la Defensoría del Pueblo en el Informe Defensorial Nº 116 fue la falta de claridad en las competencias del MTC y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con relación a Descargado desde www.elperuano.com.pe