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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de agosto de 2008 378337 PARTIDA ARANCELARIADESCRIPCIONCATEGORIAS DE RIESGO 012 3 4 5 09 09 50 00 00 ASemillas de hinojo; bayas de enebro, para siembraX 09 09 50 00 00 BSemillas de hinojo; bayas de enebro, para consumo o uso industrialX 09 09 50 00 00 P1Semillas de hinojo; bayas de enebro, con algún proceso de la CRF 1X Artículo 4.- Incorporar la clasifi cación de siembra en la partida arancelaria 12.11 de acuerdo al siguiente cuadro: 12.11.90.30.00 AOrégano ( Origanum vulgare ), para siembraX 12.11.90.50.00 AUña de gato ( Uncaria tomentosa ), para siembraX 12.11.90.60.00 AHierba luisa ( Cymbopogon citratus ), para siembraX 12.11.90.90.40 A Piretro (pelitre), para siembra X 12.11.90.90.90 A Las demás semillas utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, para siembraX Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 239807-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Comunidad Nativa de Sánchez Cerro, departamento de Loreto RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 540-2008-JNAC/RENIEC Lima, 7 de agosto de 2008 VISTOS: el Informe Nº 00595-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC, emitido por la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, y el Informe Nº 00192-2008-GRC/RENIEC, emitido por la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en los incisos a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; esto, en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fuere necesarias; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada Comunidad Nativa debe existir una Ofi cina de Registro de Estado Civil, disponiendo el Art. 262º del Código Civil que el matrimonio en las Comunidades Nativas, se tramita y celebra ante un Comité Especial; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente completado y cuenta con el visto bueno de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0293-2008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; a la Ofi cina de Registro del Estado Civil de la Comunidad Nativa de SÁNCHEZ CERRO, distrito de Morona, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4º.- La Sub Gerencia acotada, proveerá los Libros de Matrimonio a la Ofi cina Registral señalada, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se conforme el Comité Especial, a que hace referencia el artículo 262º del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 240106-2 Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la Fe Pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 541-2008-JNAC/RENIEC Lima, 7 de agosto de 2008 VISTOS: Los Ofi cios Nº 1349-2008/GP/RENIEC, de la entonces Gerencia de Procesos actualmente Gerencia de Registros de Identifi cación y el Ofi cio Nº 1456-2008/GRI/ RENIEC de la Gerencia de Registros de Identifi cación y Descargado desde www.elperuano.com.pe