Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2008 (19/08/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 19 de agosto de 2008

Hidrocarburos Liquidos de MORDAZA a Lurin (Proyecto Poliducto Pisco-Lurin) se firmara con la Sociedad Concesionaria Poliductos del Peru S.A.C., con intervencion de las empresas Grana y MORDAZA Petrolera S.A. y Oiltanking Peru S.A.C.; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico ­ Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, deja sin efecto el articulo 7º de la Ley Nº 28059, asi como todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, que se opongan al citado Decreto Legislativo; Que, conforme a la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1012, las iniciativas privadas que a la fecha de entrada en vigencia del mencionado Decreto Legislativo, hayan sido declaradas de interes y hasta su adjudicacion mediante oferta publica, licitacion publica, concurso de proyectos integrales o adjudicacion directa, segun sea el caso, seguiran sujetas a las normas y disposiciones vigentes al momento de su MORDAZA, siendoles aplicable lo establecido en el articulo 16º de dicha MORDAZA, en consecuencia no es de aplicacion para el presente caso lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, en el presente caso resulta aplicable supletoriamente el articulo 27º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual senala que la Resolucion Suprema de otorgamiento de la Concesion aprobara el respectivo Contrato de Concesion y designara al funcionario que debe intervenir en la celebracion del mismo a nombre del Estado; Que, en ese sentido, es necesario otorgar a la empresa Poliductos del Peru S.A.C. la Concesion de Transporte de Hidrocarburos por Ductos de MORDAZA a Lurin, asi como, aprobar el Contrato de Concesion de Transporte de Hidrocarburos por Ductos de MORDAZA a Lurin a suscribirse entre el Estado y la citada empresa; De conformidad con el articulo 27º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Hidrocarburos y el Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar a la empresa Poliductos del Peru S.A.C., constituida por las empresas Grana y MORDAZA Petrolera S.A. y Oiltanking Peru S.A.C., la Concesion de Transporte de Hidrocarburos por Ductos de MORDAZA a Lurin, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion a que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion Suprema. El punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana a la Planta de Fraccionamiento de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica y el punto final del ducto estara ubicado en la Planta de Almacenamiento y Despacho en las cercanias de Lurin, en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima. Articulo 2.- Aprobar el Contrato de Concesion de Transporte de Hidrocarburos por Ductos de MORDAZA a Lurin a suscribirse entre el Ministerio de Energia y Minas y la empresa Poliductos del Peru S.A.C., con la intervencion de las empresas Grana y MORDAZA Petrolera S.A. y Oiltanking Peru S.A.C., el que consta de veintitres (23) clausulas y ocho (08) anexos. Articulo 3.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas a suscribir a nombre del Estado, el Contrato de Concesion a que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 4.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que de origen al Contrato de Concesion referido en el articulo 2º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

SALUD
Autorizan al Seguro Integral de Salud para otorgar cobertura integral para la atencion de salud de determinados menores infectados con Hepatitis B
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 568-2008/MINSA
MORDAZA, 18 de agosto del 2008 Vistos, los Oficios Nº 2391-DG-lNSN-2008 del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA y Nº 1632-2008-J-OPE/INS del Instituto Nacional de Salud, respecto a las investigaciones correspondientes sobre los casos de pacientes contagiados con el virus de hepatitis B; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que la proteccion de la salud es de interes publico; por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, en condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, estando a lo senalado en los documentos de Vistos, un grupo determinado de menores han sido presuntamente contagiados con el virus de Hepatitis B, cuando eran atendidos en el Instituto Nacional de Salud del Nino; Que, asimismo, debe viabilizarse el financiamiento de la atencion integral de la salud que pueda brindar el Seguro Integral de Salud - SIS, a los pacientes afectados, en el MORDAZA de sus competencias; Que, con el fin de permitir la participacion del SIS, debemos tener en cuenta que, de conformidad con el literal c) del articulo 33º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el SIS, en su calidad de organismo publico adscrito al Sector Salud, tiene como mision administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la politica del Sector; Que, entre otros instrumentos del SIS, el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias es de aplicacion obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamiento del SIS, asi como los componentes de aseguramiento subsidiado y semisubsidiado, los cuales fueron aprobados con Decreto Supremo Nº 004-2007-SA; Que, ademas, en el referido Listado se definieron determinadas exclusiones especificas a los planes y prestaciones senalados anteriormente, entre las cuales se incluye a la "Secuela de enfermedades infeccionas y parasitarias", la cual deberia aplicarse en MORDAZA al presente caso, impidiendo que los pacientes afectados en el presente caso puedan ser beneficiados con el financiamiento del SIS; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, senala que el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias podra ser modificado y adecuado, mediante Resolucion Ministerial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del SIS; Que, sin perjuicio de determinar la responsabilidad administrativa que tenga el personal medico y asistencial que resulte involucrado, asi como imponer las sanciones correspondientes; resulta indispensable que el Ministerio de Salud disponga las acciones necesarias con la finalidad que los pacientes afectados puedan recibir atencion integral de salud en los establecimientos de salud de la Red de Salud de las Direcciones Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces y del Ministerio de Salud que correspondan, bajo responsabilidad del Titular de la dependencia; asi como efectuar la vigilancia medica de los menores afectados; Que, en caso que alguno de los menores afectados desarrolle la enfermedad de la hepatitis B, las instituciones senaladas en el considerando precedente, deben brindar el tratamiento medico en forma integral, debiendose ademas asumir los gastos que irroguen dichos tratamientos hasta la total e integral recuperacion de su salud; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario disponer ademas que las entidades citadas puedan utilizar los recursos necesarios que demande la atencion integral con cargo a los fondos a los que se refiere el numeral 7.5.14 de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de

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