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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de agosto de 2008 378322 Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto Poliducto Pisco-Lurín) se fi rmará con la Sociedad Concesionaria Poliductos del Perú S.A.C., con intervención de las empresas Graña y Montero Petrolera S.A. y Oiltanking Perú S.A.C.; Que, la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, deja sin efecto el artículo 7º de la Ley Nº 28059, así como todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, que se opongan al citado Decreto Legislativo; Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1012, las iniciativas privadas que a la fecha de entrada en vigencia del mencionado Decreto Legislativo, hayan sido declaradas de interés y hasta su adjudicación mediante oferta pública, licitación pública, concurso de proyectos integrales o adjudicación directa, según sea el caso, seguirán sujetas a las normas y disposiciones vigentes al momento de su presentación, siéndoles aplicable lo establecido en el artículo 16º de dicha norma, en consecuencia no es de aplicación para el presente caso lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, en el presente caso resulta aplicable supletoriamente el artículo 27º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual señala que la Resolución Suprema de otorgamiento de la Concesión aprobará el respectivo Contrato de Concesión y designará al funcionario que debe intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado; Que, en ese sentido, es necesario otorgar a la empresa Poliductos del Perú S.A.C. la Concesión de Transporte de Hidrocarburos por Ductos de Pisco a Lurín, así como, aprobar el Contrato de Concesión de Transporte de Hidrocarburos por Ductos de Pisco a Lurín a suscribirse entre el Estado y la citada empresa; De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y el Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa Poliductos del Perú S.A.C., constituida por las empresas Graña y Montero Petrolera S.A. y Oiltanking Perú S.A.C., la Concesión de Transporte de Hidrocarburos por Ductos de Pisco a Lurín, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución Suprema. El punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana a la Planta de Fraccionamiento de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Planta de Almacenamiento y Despacho en las cercanías de Lurín, en la provincia de Lima, departamento de Lima. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión de Transporte de Hidrocarburos por Ductos de Pisco a Lurín a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa Poliductos del Perú S.A.C., con la intervención de las empresas Graña y Montero Petrolera S.A. y Oiltanking Perú S.A.C., el que consta de veintitrés (23) cláusulas y ocho (08) anexos. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a suscribir a nombre del Estado, el Contrato de Concesión a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión referido en el artículo 2º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 240257-3SALUD Autorizan al Seguro Integral de Salud para otorgar cobertura integral para la atención de salud de determinados menores infectados con Hepatitis B RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 568-2008/MINSA Lima, 18 de agosto del 2008 Vistos, los Ofi cios Nº 2391-DG-lNSN-2008 del Instituto Nacional de Salud del Niño y Nº 1632-2008-J-OPE/INS del Instituto Nacional de Salud, respecto a las investigaciones correspondientes sobre los casos de pacientes contagiados con el virus de hepatitis B; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que la protección de la salud es de interés público; por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, en condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, estando a lo señalado en los documentos de Vistos, un grupo determinado de menores han sido presuntamente contagiados con el virus de Hepatitis B, cuando eran atendidos en el Instituto Nacional de Salud del Niño; Que, asimismo, debe viabilizarse el fi nanciamiento de la atención integral de la salud que pueda brindar el Seguro Integral de Salud - SIS, a los pacientes afectados, en el marco de sus competencias; Que, con el fi n de permitir la participación del SIS, debemos tener en cuenta que, de conformidad con el literal c) del artículo 33º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el SIS, en su calidad de organismo público adscrito al Sector Salud, tiene como misión administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector; Que, entre otros instrumentos del SIS, el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias es de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban fi nanciamiento del SIS, así como los componentes de aseguramiento subsidiado y semisubsidiado, los cuales fueron aprobados con Decreto Supremo Nº 004-2007-SA; Que, además, en el referido Listado se defi nieron determinadas exclusiones específi cas a los planes y prestaciones señalados anteriormente, entre las cuales se incluye a la “Secuela de enfermedades infeccionas y parasitarias” , la cual debería aplicarse en principio al presente caso, impidiendo que los pacientes afectados en el presente caso puedan ser benefi ciados con el fi nanciamiento del SIS; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, señala que el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias podrá ser modifi cado y adecuado, mediante Resolución Ministerial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del SIS; Que, sin perjuicio de determinar la responsabilidad administrativa que tenga el personal médico y asistencial que resulte involucrado, así como imponer las sanciones correspondientes; resulta indispensable que el Ministerio de Salud disponga las acciones necesarias con la fi nalidad que los pacientes afectados puedan recibir atención integral de salud en los establecimientos de salud de la Red de Salud de las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces y del Ministerio de Salud que correspondan, bajo responsabilidad del Titular de la dependencia; así como efectuar la vigilancia médica de los menores afectados; Que, en caso que alguno de los menores afectados desarrolle la enfermedad de la hepatitis B, las instituciones señaladas en el considerando precedente, deben brindar el tratamiento médico en forma integral, debiéndose además asumir los gastos que irroguen dichos tratamientos hasta la total e integral recuperación de su salud; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario disponer además que las entidades citadas puedan utilizar los recursos necesarios que demande la atención integral con cargo a los fondos a los que se refi ere el numeral 7.5.14 de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Descargado desde www.elperuano.com.pe