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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (19/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 19 de agosto de 2008AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALESEN EL PERÚAÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALESEN EL PERÚ Año XXV - Nº 10331 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. Nº 059-2008-PCM.- Precisan competencias en materia de orden interno en el Estado de Emergencia declarado mediante D.S. N° 058-2008-PCM 378336 AGRICULTURA R.D. N° 30-2008-AG-SENASA-DSV.- Consideran en aquellos productos con clasi fi cación P1 cualquiera de los procesos de la CRF 1 y diferencian en las partidas arancelarias 09.09 y 12.11 los granos de las semillas 378336 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 540-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Comunidad Nativa de Sánchez Cerro, Departamento de Loreto 378337 R.J. Nº 541-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la Fe Pública 378337 R.J. Nº 542-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a la O fi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de La Brea la apertura de libros de actas de matrimonio para proceso de reinscripción 378338Sumario REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LNORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe 378335 EDICIÓN EXTRAORDINARIA Descargado desde www.elperuano.com.pe