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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de agosto de 2008 378326 de Investigaciones Judiciales; para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 240099-2 ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 136 “La calidad del aire en Lima y su impacto en la salud y la vida de sus habitantes: seguimiento de las recomendaciones defensoriales” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 27-2008/DP Lima, 18 de agosto de 2008 VISTO: El Informe Defensorial Nº 136, denominado “La calidad del aire en Lima y su impacto en la salud y la vida de sus habitantes: seguimiento de las recomendaciones defensoriales”, elaborado por la Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente. ANTECEDENTES: El aire es un recurso vital para el desarrollo de la vida humana, por lo que mantenerlo en buen estado es un requisito indispensable para el goce efectivo de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, como el derecho a la vida, a la salud y a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado. Sin embargo, el grave deterioro que ha venido sufriendo este recurso, en gran medida por causa de la actividad humana, viene afectando seriamente a las poblaciones más vulnerables de los sectores económicos más pobres de las principales ciudades del país. Ante la preocupación por la vulneración de los derechos de las personas causada por la contaminación del aire, la Defensoría del Pueblo publicó el Informe Defensorial Nº 116 titulado “La calidad del aire en Lima y su impacto en la salud y la vida de sus habitantes”, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0061-2006/DP, del 21 de diciembre de 2006. Dicho Informe evidenció la relación existente entre la contaminación del aire y su impacto en la salud de la población, analizando asimismo las principales fuentes de contaminación de este recurso y la aplicación y efi cacia de los instrumentos de gestión ambiental utilizados por las instituciones del Estado para el mejoramiento de la calidad del aire en nuestra ciudad, emitiendo quince recomendaciones y seis sugerencias dirigidas a la administración pública. Como parte de la labor de seguimiento de las recomendaciones formuladas en los Informes Defensoriales, la Defensoría del Pueblo, en el año y medio transcurrido desde la aprobación del Informe Defensorial Nº 116, ha venido supervisando las acciones adoptadas por las instituciones involucradas para cumplir con las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 116, las cuales son analizadas en el Informe Defensorial Nº 136 “La calidad del aire en Lima y su impacto en la salud y la vida de sus habitantes: seguimiento de las recomendaciones defensoriales”. Sobre la base de dicho análisis, la Defensoría del Pueblo emite una serie de recomendaciones dirigidas al Congreso de la República, a las diversas instancias del Poder Ejecutivo y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el fi n de contribuir en la mejora del estado de la calidad del aire en Lima Metropolitana. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo del Estado que tiene la misión de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Así lo establecen el artículo 162 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520. Para lograr su misión, la Defensoría del Pueblo realiza investigaciones conducentes a supervisar los actos de la Administración Pública, que impliquen o puedan implicar una afectación a los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, a través de la formulación de advertencias, recomendaciones, recordatorios y/o sugerencias para las diversas instituciones del Estado cuya gestión pueda verse vinculada con el tema materia de la investigación, supervisando además su cumplimiento, a fi n de que se adopten todas las medidas necesarias para mejorar la gestión ambiental del país. Segundo.- Estado de la calidad del aire en Lima Metropolitana. El Informe Defensorial Nº 116 analizó la situación de la calidad del aire en Lima en base a los datos proporcionados por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), a través de cinco estaciones fi jas de monitoreo de calidad del aire durante el período 2000-2005. Transcurrido más de un año desde la presentación del Informe Defensorial Nº 116, hemos considerado pertinente presentar un análisis de los resultados de los monitoreos de los contaminantes dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, partículas totales en suspensión y partículas menores a 2.5 micras, durante el período 2006-2007, con el fi n de medir los avances o retrocesos en materia de calidad del aire en nuestra ciudad en contraste con las conclusiones consignadas en el Informe Defensorial Nº 116. Entre los contaminantes analizados, el material particulado sigue siendo uno de los principales problemas de contaminación del aire en Lima. Esta situación queda demostrada en todos los valores promedios (anuales) obtenidos en todas las estaciones de monitoreo en relación a las partículas menores a 2.5 micras (PM 2.5), los cuales superan el valor referencial del Estándar Nacional de Calidad de aire, establecido en 15 ug/m 3 y los valores consignados en la guía de la Organización Mundial de la Salud (OMS), equivalentes a 10ug/m3. De la misma manera los valores registrados en casi todas las estaciones de monitoreo en relación a las Partículas Totales en Suspensión superan ampliamente el estándar establecido por la Environmental Protection Agency (EPA), equivalente a 75 ug/m 3. Cabe añadir, que a partir del año 2007, la DIGESA ha comenzado a monitorear el material particulado menor a 10 micras (PM 10), el cual no había sido analizado en el Informe Defensorial Nº 116, debido a que no había un registro sobre el mismo. De la data que nos ha sido proporcionada, debemos señalar que sólo en el año 2007 los datos proporcionados en las tres estaciones de monitoreo indican que la concentración de este contaminante excede el estándar anual, igual a 50 ug/m 3; superando además el valor consignado en la guía de la OMS, igual a 20 ug/m3. Este análisis evidencia que las medidas dirigidas a atacar las fuentes de emisión de estos contaminantes no han sido lo sufi cientemente efi caces, ya que los mismos resultados se desprenden del análisis realizado en el Informe Defensorial Nº 116, el cual señala que durante el período 2000-2005 se superaron los estándares mencionados. Tercero.- Implementación del Plan Maestro de Transporte Urbano para Lima y Callao. El Informe Defensorial Nº 116 muestra que los principales problemas a nivel de transporte público residen en la sobreoferta y antigüedad de las unidades de transporte, en la congestión vehicular, en la inexistencia de estándares mínimos que deben cumplir las unidades de transporte, en la demora en el tiempo de viaje, en el sobredimensionado servicio de taxis y en el irregular servicio de colectivos. Con relación a la sobreoferta del transporte público, la ciudad de Lima mantiene operativas una cantidad de unidades de transporte mayor a la necesaria para satisfacer la demanda. Según el Plan Maestro de Transporte Urbano para el área metropolitana de Lima y Callao, la oferta de unidades de transporte público urbano formal está conformada por un total de 54,531 unidades vehiculares, de las cuales sólo la tercera parte sería sufi ciente para atender la demanda de pasajeros en la ciudad de Lima. Tal sobreoferta de vehículos trae como consecuencia el desperdicio de combustible, el incremento de la contaminación y la dilación de tiempo para el desplazamiento de los vehículos. Con el fi n de buscar soluciones a este problema, el Informe Defensorial Nº 116 señaló la importancia de racionalizar la Descargado desde www.elperuano.com.pe