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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (19/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de agosto de 2008 378338 el Informe Nº 415-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nº 1177, 1343, 1290, 1302, 1349, 1315, 1377, 1517, 1175, 1500, 1462, 1317, 1301, 1299, 0660, 1272, 1076, 0849, 1255 y 1278/2008/DDG/GP/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, siendo dichas inscripciones las siguientes: Nº de Informe AFISD.N.I. CanceladoRes. De Cancelación Nombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 3044 40369641 350-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Jaime Segundo Noriega Goicochea17936362 3420 42900628 376-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Aída Uchida Pizarro 40490013 6972 41630021 754-2007/SGDI/GPDR/RENIEC María Elena Uribe Plaza 40530422 2847 29607377 328-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Braulio Agustín Ticlla Quille 29453169 2844 45338116 328-2007/SGDI/GPDR/RENIEC José Belisario Segura Vásquez 27751247 3031 80442839 350-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Gregoria Natividad Ruíz Paredes 18071240 3048 00185445 350-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Policarpo Reyes Cañete 04037471 3592 44184557 439-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Roger Monteagudo Sucasaca Gutiérrez 02047375 3045 80430239 350-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Domingo Germán Espejo Carranza08911553 3332 40923561 349-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Sonia Pariona Quispe 20084903 3337 44132437 349-2007/SGDI/GPDR/RENIECCecilia Valenzuela Espericueta15866396 3028 80400641 350-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Carmela Urtecho Robles 26956276 2838 23006918 328-2007/SGDI/GPDR/RENIEC César Tobías Pecho de la Cruz 00125473 2848 80300810 328-2007/SGDI/GPDR/RENIECElsamar Aredo Chávez19096481 2405 43933841 290-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Placida Suclli Quispe 80591912 2921 45519810 370-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Edith Gonzales Guerra 000804106109 80643117 376-2008/SGDI/GP/RENIEC Andronico Dionicio Poluche Heredia16618970 2811 44044171 357-2008/SGDI/GP/RENIEC Luz Yovana Ponce Galarza 41045964 3040 80435059 350-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Eustaquia Tapia de Gómez 29622892 6736 25766460 754-2007/SGDI/GPDR/RENIEC César Augusto Vizquerra Leytón 15985620 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Jaime Segundo Noriega Goicochea, Aída Uchida Pizarro, María Elena Uribe Plaza, Braulio Agustín Ticlla Quille, José Belisario Segura Vásquez, Gregoria Natividad Ruíz Paredes, Policarpo Reyes Cañete, Roger Monteagudo Sucasaca Gutiérrez, Domingo Germán Espejo Carranza, Sonia Pariona Quispe, Cecilia Valenzuela Espericueta, Carmela Urtecho Robles, César Tobías Pecho de la Cruz, Elsamar Aredo Chávez, Placida Suclli Quispe, Edith Gonzales Guerra, Andronico Dionicio Poluche Heredia, Luz Yovana Ponce Galarza, Eustaquia Tapia de Gómez y César Augusto Vizquerra Leytón.Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 240106-3 Autorizan a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de La Brea la apertura de libros de actas de matrimonio para proceso de reinscripción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 542-2008-JNAC/RENIEC Lima, 7 de agosto 2008. VISTO: el Informe Nº 000607-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC de la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe Nº 00195-2008-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de La Brea, provincia Talara, departamento de Piura; ha solicitado autorización para reinscripción de diversos asientos registrales; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confi rmado la inexistencia de los asientos registrales referidos, según la evaluación técnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de La Brea, provincia Talara, departamento de Piura; a fi n de que proceda a la reinscripción de matrimonio de los asientos efectuados en actas RENIEC de serie Nº 00887961 al Nº 00887980 (2005-2006). Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina referida, para la apertura de los libros de Actas correspondientes, a fin de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en el Registro del Estado Civil. Artículo 3º.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato ofi cial, con la consignación expresa por selladura, del texto “ Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497 ”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Ofi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.- EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 240106-4Descargado desde www.elperuano.com.pe