Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2008 (20/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2008

e. Carta fianza equivalente al 15% de la inversion inicial, con vigencia hasta la fecha de inicio de la prestacion del servicio. f. Cronograma de implementacion e inicio de operaciones, de acuerdo al formato que apruebe la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones". Lo dispuesto en el presente articulo no sera de aplicacion a las solicitudes de asignacion de espectro radioelectrico para la implementacion de proyectos de telecomunicaciones rurales financiados por el FITEL. "Articulo 206º.- Ampliacion de la asignacion del espectro La ampliacion de la asignacion del espectro se MORDAZA a solicitud de parte o mediante concurso publico de ofertas en los casos previstos en el articulo 123º. Asimismo, la concesionaria debera cumplir con los siguientes requisitos: (...)." 3. No adeudar pagos de canon por uso del espectro asignado, asi como de otros que resulten exigibles. El Ministerio cautelara que la asignacion de frecuencias no contribuya a configurar una posicion de dominio en el mercado. Tratandose de la asignacion de espectro en las bandas de acceso identificadas para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y atribuidas a titulo primario, fuera de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, a solicitud de parte, adicionalmente se debera cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en los articulos 202º, 202º-A y 202-Bº." "Articulo 218º.- Causales de reversion del espectro al Estado El espectro asignado para servicios publicos de telecomunicaciones, revertira al Estado en los siguientes casos: (...) 7. cuando el concesionario no obtenga el financiamiento otorgado por el FITEL, y se le MORDAZA asignado espectro radioelectrico para el cumplimiento del proyecto financiado por dicho fondo o cuando por causas imputables al concesionario se pierda el referido financiamiento. (...)" Articulo 2º.- Incorporar al Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, los articulos 202º A y 202º B, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 202º A.- Publicacion del extracto de la solicitud Recibida la solicitud para la asignacion de espectro radioelectrico para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, acompanada de los requisitos previstos en el articulo 202º, el Ministerio publicara en el plazo de cinco (05) dias habiles, en el Diario Oficial El Peruano y en su MORDAZA Web, un extracto de la misma, otorgando un plazo de quince (15) dias habiles para la recepcion de otras solicitudes. Estas ultimas deberan contener los requisitos previstos en el articulo precedente. En el supuesto que las referidas solicitudes no cumplan con los requisitos previstos en el articulo 202º, se otorgara al solicitante un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles improrrogables, vencido el cual, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones procedera a la evaluacion de aquellas solicitudes debidamente presentadas y emitira la resolucion directoral correspondiente". "Articulo 202º B.- Cronograma de implementacion Una vez asignado el espectro radioelectrico, el concesionario debera cumplir con el cronograma de implementacion e inicio de operaciones presentado. Dicho cronograma establecera de manera trimestral las actividades a ser realizadas por la empresa, segun su propuesta, el cual sera aprobado por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones. Su cumplimiento sera verificado trimestralmente por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones. El incumplimiento del cronograma de implementacion por causas imputables al concesionario, produce la reversion del espectro radioelectrico a favor del Ministerio de pleno derecho".

Articulo 3º.- Deroguese las Resoluciones Directorales Nºs. 0754-2007-MTC/17 y 001-2007-MTC/27 que declararon en restriccion las bandas de acceso para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 4º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, 240515-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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