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El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378402 e. Carta fi anza equivalente al 15% de la inversión inicial, con vigencia hasta la fecha de inicio de la prestación del servicio. f. Cronograma de implementación e inicio de operaciones, de acuerdo al formato que apruebe la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones”. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a las solicitudes de asignación de espectro radioeléctrico para la implementación de proyectos de telecomunicaciones rurales fi nanciados por el FITEL. “Artículo 206º.- Ampliación de la asignación del espectro La ampliación de la asignación del espectro se hará a solicitud de parte o mediante concurso público de ofertas en los casos previstos en el artículo 123º. Asimismo, la concesionaria deberá cumplir con los siguientes requisitos: (...).”3. No adeudar pagos de canon por uso del espectro asignado, así como de otros que resulten exigibles. El Ministerio cautelará que la asignación de frecuencias no contribuya a confi gurar una posición de dominio en el mercado. Tratándose de la asignación de espectro en las bandas de acceso identifi cadas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y atribuidas a título primario, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a solicitud de parte, adicionalmente se deberá cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en los artículos 202º, 202º-A y 202-Bº.” “Artículo 218º.- Causales de reversión del espectro al Estado El espectro asignado para servicios públicos de telecomunicaciones, revertirá al Estado en los siguientes casos: (...) 7. cuando el concesionario no obtenga el fi nanciamiento otorgado por el FITEL, y se le haya asignado espectro radioeléctrico para el cumplimiento del proyecto fi nanciado por dicho fondo o cuando por causas imputables al concesionario se pierda el referido fi nanciamiento. (...)” Artículo 2º.- Incorporar al Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, los artículos 202º A y 202º B, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 202º A.- Publicación del extracto de la solicitud Recibida la solicitud para la asignación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, acompañada de los requisitos previstos en el artículo 202º, el Ministerio publicará en el plazo de cinco (05) días hábiles, en el Diario Ofi cial El Peruano y en su Portal Web, un extracto de la misma, otorgando un plazo de quince (15) días hábiles para la recepción de otras solicitudes. Estas últimas deberán contener los requisitos previstos en el artículo precedente. En el supuesto que las referidas solicitudes no cumplan con los requisitos previstos en el artículo 202º, se otorgará al solicitante un plazo máximo de diez (10) días hábiles improrrogables, vencido el cual, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones procederá a la evaluación de aquellas solicitudes debidamente presentadas y emitirá la resolución directoral correspondiente”. “Artículo 202º B.- Cronograma de implementación Una vez asignado el espectro radioeléctrico, el concesionario deberá cumplir con el cronograma de implementación e inicio de operaciones presentado. Dicho cronograma establecerá de manera trimestral las actividades a ser realizadas por la empresa, según su propuesta, el cual será aprobado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones. Su cumplimiento será verifi cado trimestralmente por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones. El incumplimiento del cronograma de implementación por causas imputables al concesionario, produce la reversión del espectro radioeléctrico a favor del Ministerio de pleno derecho”. Artículo 3º.- Deróguese las Resoluciones Directorales Nºs. 0754-2007-MTC/17 y 001-2007-MTC/27 que declararon en restricción las bandas de acceso para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,240515-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALANTEPROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe