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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (20/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378387 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales, cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27596, y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 006-2002-SA, regulan el Régimen Jurídico de Canes, así como, la competencia de las Municipalidades Distritales para registrar, licenciar, supervisar, internar a los canes y sancionar a los propietarios, poseedores y/o criadores de canes en caso de incumplimiento de las normas sobre la materia, para lo cual están facultadas a dictar sus normas reglamentarias; Que, el numeral 3.2 artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades tienen funciones específi cas exclusivas en materia de saneamiento, salubridad y salud, para poder regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales de su jurisdicción; Que, las municipalidades tienen un rol preponderante en la difusión de la protección de los animales domésticos, sensibilizando a sus propietarios, poseedores o criadores, de modo que tomen conciencia de la tenencia responsable de animales, en especial de aquellos tenedores de canes de razas potencialmente peligrosas, a efectos de minimizar los actos de crueldad causados o permitidos por el hombre, contra los animales o las propias personas expuestas al peligro por ello; Que, la competencia para regular y controlar el aseo e higiene, en todos los lugares públicos, trátese de plazas, jardines, pistas, veredas, malecones o parques, está referida a la supervigilancia que debe practicar la municipalidad, en dichos espacios públicos, así como la sanción de medidas urgentes para reparar, remediar, purifi car y desinfectar la ciudad, no obstante ello, no bastan ante la indiferencia de propietarios y poseedores que conducen canes, al permitir que éstos, realicen sus deposiciones y micciones en cualquier lugar, agravándose la situación, cuando el propietario o conductor no recoge las deposiciones, ensuciando y contaminando el medio ambiente; Que, mediante Ordenanza Nº 09-2003-MDSM se reguló la tenencia de canes en el distrito, adecuándose luego a la Ley Nº 27972, entonces novísima Ley Orgánica de Municipalidades, a través de las Ordenanzas Nº 031-MDSM y Nº 067-MDSM; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante informe de vistos, recomienda que se apruebe una Ordenanza que recopile todas estas disposiciones reuniéndose en una sola, con el propósito de que tanto el personal de la municipalidad como los vecinos, puedan cumplir con lo normado; Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME de sus miembros y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por los artículos 20º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES REGLAMENTACIÓN DE LA TENENCIA DE CANES I . DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza regula el registro, la tenencia, comercialización, adiestramiento y el control sanitario de canes en la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo 2º.- Objetivo. La presente Ordenanza busca garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como la protección de los canes, en el marco de la conservación de un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida. Artículo 3º.- Defi niciones. Para los efectos de la presente ordenanza, se entiende por:Canes.- A los animales comprendidos dentro del género Canis Familiaris , que se encuentran bajo tutela de un propietario que habite dentro del ámbito del distrito, incluyendo a su vez a los canes en estado de abandono. Canes potencialmente peligrosos.- Están comprendidos en esta denominación los canes cuya agresividad, ferocidad y/o inestabilidad de comportamiento sea previsible o conocida y junto a su fortaleza representen peligro para otros animales o las personas inclusive. En ese sentido, la Resolución Ministerial N° 1775-2002-SA/DM califica como potencialmente peligrosos a las razas caninas American Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastin, Doberman y Rotwailer, así como a cualquier híbrido o cruce con ellas. Igualmente, están considerados los canes que hayan sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas, los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas u otros animales, así como aquellos animales adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. Fortaleza.- Se considera al conjunto o parte de las características fenotípicas que le permitan a un can ejercer daño físico marcado sobre una persona y/u otro animal. Propietario o titular.- Es toda persona natural o jurídica mayor de edad, que se responsabiliza de la manutención, salud, acciones y daños que puedan producir el o los canes a su cuidado. Criador de canes.- Persona natural o jurídica que se dedique a la crianza de una o más razas de canes, con fi nes comerciales o no, quien debe tener el reconocimiento de una organización cinológica reconocida por el Estado. Adiestrador de canes.- Persona natural o jurídica que cuenta con la aprobación de una organización cinológica reconocida por el Estado, que cumpla con las obligaciones contenidas en la Ley Nº 27596. Licencia o carné de registro canino.- Documento emitido por la autoridad municipal competente que acredita que el titular de un can, cumple con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y se compromete a cumplir con los deberes de la misma. Desarrollo físico completo.- Se refi ere a los animales que poseen las características fenotípicas que lo identifi carán durante toda su vida, como es su pelo, color, manchas, tamaño entre otros. Registro municipal de canes.- Mecanismo por el cual se busca identifi car a los canes de la jurisdicción e identifi car a sus propietarios, tenedores y/o criadores, en caso de requerir un responsable legal. II. DEL REGISTRO Artículo 4º.- Registro municipal de canes. El Registro Municipal de Canes, a cargo de la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social de la Municipalidad Distrital de San Miguel, organizará y supervisará, que los propietarios o responsables de la tenencia de canes, registren de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo, especialmente los considerados potencialmente peligrosos. Los propietarios están obligados a reportar la tenencia de un can, en un plazo no mayor de 15 días, luego de su adquisición, sea ésta gratuita u onerosa; y formalizar el registro municipal canino cuando el can tenga un desarrollo físico completo y/o sus vacunas completas. Se deberá entender que el Registro Municipal de Canes, se basa en el registro de los canes cuando éstos tengan un desarrollo físico completo, de acuerdo a la raza y/o híbrido, a la que pertenece. Artículo 5º.- Requisitos para el registro de canes no considerados potencialmente peligrosos. Para el registro de un can, no considerado potencialmente peligroso, se requerirá lo siguiente: a) Llevar a la mascota al módulo de registro. b) El propietario, tenedor y/o criador deberá contar con mayoría de edad, en caso de persona natural. c) Presentar documento de identidad original, dejando copia legalizada o certifi cada del mismo, en el caso de persona natural; y de ser persona jurídica el propietario, Descargado desde www.elperuano.com.pe