Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2008 (20/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Distritales, cuentan con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27596, y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 006-2002-SA, regulan el Regimen Juridico de Canes, asi como, la competencia de las Municipalidades Distritales para registrar, licenciar, supervisar, internar a los canes y sancionar a los propietarios, poseedores y/ o criadores de canes en caso de incumplimiento de las normas sobre la materia, para lo cual estan facultadas a dictar sus normas reglamentarias; Que, el numeral 3.2 articulo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades tienen funciones especificas exclusivas en materia de saneamiento, salubridad y salud, para poder regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales de su jurisdiccion; Que, las municipalidades tienen un rol preponderante en la difusion de la proteccion de los animales domesticos, sensibilizando a sus propietarios, poseedores o criadores, de modo que tomen conciencia de la tenencia responsable de animales, en especial de aquellos tenedores de canes de razas potencialmente peligrosas, a efectos de minimizar los actos de crueldad causados o permitidos por el hombre, contra los animales o las propias personas expuestas al peligro por ello; Que, la competencia para regular y controlar el aseo e higiene, en todos los lugares publicos, tratese de plazas, jardines, pistas, veredas, malecones o parques, esta referida a la supervigilancia que debe practicar la municipalidad, en dichos espacios publicos, asi como la sancion de medidas urgentes para reparar, remediar, purificar y desinfectar la MORDAZA, no obstante ello, no bastan ante la indiferencia de propietarios y poseedores que conducen canes, al permitir que estos, realicen sus deposiciones y micciones en cualquier lugar, agravandose la situacion, cuando el propietario o conductor no recoge las deposiciones, ensuciando y contaminando el medio ambiente; Que, mediante Ordenanza Nº 09-2003-MDSM se MORDAZA la tenencia de canes en el distrito, adecuandose luego a la Ley Nº 27972, entonces novisima Ley Organica de Municipalidades, a traves de las Ordenanzas Nº 031MDSM y Nº 067-MDSM; Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos mediante informe de vistos, recomienda que se apruebe una Ordenanza que recopile todas estas disposiciones reuniendose en una sola, con el proposito de que tanto el personal de la municipalidad como los vecinos, puedan cumplir con lo normado; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA UNANIME de sus miembros y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por los articulos 20º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN JURIDICO DE CANES REGLAMENTACION DE LA TENENCIA DE CANES I . DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion. La presente Ordenanza regula el registro, la tenencia, comercializacion, adiestramiento y el control sanitario de canes en la jurisdiccion del distrito de San Miguel. Articulo 2º.- Objetivo. La presente Ordenanza busca garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos, asi como la proteccion de los canes, en el MORDAZA de la conservacion de un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida. Articulo 3º.- Definiciones. Para los efectos de la presente ordenanza, se entiende por:

Canes.- A los animales comprendidos dentro del genero Canis Familiaris, que se encuentran bajo tutela de un propietario que habite dentro del ambito del distrito, incluyendo a su vez a los canes en estado de abandono. Canes potencialmente peligrosos.- Estan comprendidos en esta denominacion los canes cuya agresividad, ferocidad y/o inestabilidad de comportamiento sea previsible o conocida y junto a su fortaleza representen peligro para otros animales o las personas inclusive. En ese sentido, la Resolucion Ministerial N° 1775-2002-SA/DM califica como potencialmente peligrosos a las razas caninas American Pitbull Terrier, Dogo MORDAZA, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastin, Doberman y Rotwailer, asi como a cualquier hibrido o cruce con ellas. Igualmente, estan considerados los canes que hayan sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas, los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas u otros animales, asi como aquellos animales adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. Fortaleza.- Se considera al conjunto o parte de las caracteristicas fenotipicas que le permitan a un can ejercer dano fisico marcado sobre una persona y/u otro animal. Propietario o titular.- Es toda persona natural o juridica mayor de edad, que se responsabiliza de la manutencion, salud, acciones y danos que puedan producir el o los canes a su cuidado. Criador de canes.- Persona natural o juridica que se dedique a la crianza de una o mas razas de canes, con fines comerciales o no, quien debe tener el reconocimiento de una organizacion cinologica reconocida por el Estado. Adiestrador de canes.- Persona natural o juridica que cuenta con la aprobacion de una organizacion cinologica reconocida por el Estado, que cumpla con las obligaciones contenidas en la Ley Nº 27596. Licencia o carne de registro canino.- Documento emitido por la autoridad municipal competente que acredita que el titular de un can, cumple con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y se compromete a cumplir con los deberes de la misma. Desarrollo fisico completo.- Se refiere a los animales que poseen las caracteristicas fenotipicas que lo identificaran durante toda su MORDAZA, como es su pelo, color, manchas, tamano entre otros. Registro municipal de canes.- Mecanismo por el cual se busca identificar a los canes de la jurisdiccion e identificar a sus propietarios, tenedores y/o criadores, en caso de requerir un responsable legal. II. DEL REGISTRO Articulo 4º.- Registro municipal de canes. El Registro Municipal de Canes, a cargo de la Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, organizara y supervisara, que los propietarios o responsables de la tenencia de canes, registren de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo, especialmente los considerados potencialmente peligrosos. Los propietarios estan obligados a reportar la tenencia de un can, en un plazo no mayor de 15 dias, luego de su adquisicion, sea esta gratuita u onerosa; y formalizar el registro municipal canino cuando el can tenga un desarrollo fisico completo y/o sus vacunas completas. Se debera entender que el Registro Municipal de Canes, se MORDAZA en el registro de los canes cuando estos tengan un desarrollo fisico completo, de acuerdo a la raza y/o hibrido, a la que pertenece. Articulo 5º.- Requisitos para el registro de canes no considerados potencialmente peligrosos. Para el registro de un can, no considerado potencialmente peligroso, se requerira lo siguiente: a) Llevar a la mascota al modulo de registro. b) El propietario, tenedor y/o criador debera contar con mayoria de edad, en caso de persona natural. c) Presentar documento de identidad original, dejando MORDAZA legalizada o certificada del mismo, en el caso de persona natural; y de ser persona juridica el propietario,

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