Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2008 (20/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2008

garantizando de esta manera; que tenga conocimiento de la problematica y conciencia de la envergadura que tiene el proyecto para el distrito de El Alto. Que, mediante Informe legal de caracter previo Nº 05308-2008-AL-ERPP-MDEA, la Oficina de Asesoria Juridica, para los fines de contratar los servicios de Consultoria bajo la modalidad de servicios personalisimos para la elaboracion del citado Expediente Tecnico considera indispensable hacer referencia a las normas legales que regulan dicha modalidad a efectos de determinar su adecuacion de orden legal. En MORDAZA la contratacion de bienes y servicios se encuentra normada por el DS 083-2004-PCM y su Reglamento DS 084-2004-PCM, la misma que se efectua a traves de los denominados Procesos de Seleccion: Licitacion Publica, Concurso Publico, Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia. La Ley, sin embargo establece expresamente las causales de exoneracion de los Procesos de Seleccion asi como a las formalidades que deben cumplir los procedimientos no sujetos a dichos Procesos, en los Articulos 19º y 20º respectivamente. En efecto el articulo 19º inciso f) del DS 083-2004PCM, prescribe que estan exoneradas de los Procesos de Seleccion, Adquisiciones y Contrataciones LOS SERVICIOS PERSONALISIMOS, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. El Articulo 20 inciso c) prescribe que dicha exoneracion debe ser aprobada por Acuerdo de Concejo Municipal, debiendo remitir copias del mismo a Contraloria General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; debiendo realizarse las acciones de contratacion mediante acciones inmediatas. Por otro lado el DS 084-2005-PCM, en su Articulo 145º, define la modalidad de contratacion de los Servicios Personalisimos, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimiento evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permita sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer su complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del presente articulo no seran materia de subcontratacion. El Articulo 146º de la acotada MORDAZA legal, prescribe que el acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de Seleccion requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. El Articulo 147º senala la obligacion de publicar el Acuerdo de Concejo exoneracion en el diario oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes asi la emision y adicionalmente publicarse a traves del SEACE. El Articulo 148º que regula el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas senala que la Entidad, efectuara las mismas en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condicionales, formalidades, exigencias y garantias que se aplicaran de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La Adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra, objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto. Estando a la normatividad juridica senalada, la aplicacion de esta causal, segun el jurista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (revista de actualidad juridica Nº 135), se determina por la concurrencia de tres (03) clases de elementos: los referidos al objeto contractual, a la entidad contratante y los vinculos a la persona presentadora del servicio.

Los elementos referidos al objeto contractual son los siguientes: 1. Que la Entidad requiera una prestacion de servicios. 2. Que se trate de un servicio especializado. 3. Que el servicio sea de indole profesional, artistico, cientifico o tecnologico. 4. Que el servicio atienda necesidades complejas de la Entidad. Los elementos referidos al prestador del servicio son los siguientes:

1. Que el postor tenga la habilitacion necesaria. 2. Que el postor posea especialidad en la prestacion de servicio requerido. 3. Que la calificacion se evidencie por la destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimiento del prestador. 4. Que su especialidad sea notoria 5. Que, su notaria especializacion corresponda con la complejidad del objeto contractual.

El elemento referido de la entidad contratante es la apreciacion objetiva de la Entidad acerca de la inviabilidad de comparacion con otras potencias postores, en funcion al cumplimiento de los elementos refreidos al objeto contractual y al prestador de servicio. Que, en este orden de ideas la Oficina de Asesoria Juridica estando a los Informes precedentes y a los antecedentes expuestos considera que en MORDAZA se encuentra acreditada la necesidad de la Entidad de proveerse de un servicio especializado profesional que esta destinado a satisfacer una necesidad compleja esto es de la elaboracion de un expediente tecnico del Proyecto "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la MORDAZA de El Alto-Talara ­ Piura" que MORDAZA realidad por fin la satisfaccion de una necesidad MORDAZA para la poblacion altena la cual viene padeciendo mas de 20 anos; tal y conforme se ha sostenido y asi esta corroborado por la realidad del distrito la impostergable necesidad de contar con el servicio integral de agua y alcantarillado toda vez que el actual (alcantarillado) es inexistente en la mayoria de los sectores de la poblacion y en los otros, simplemente ha colapsado lo cual conlleva el riesgo latente de contraer graves enfermedades mas aun si se trata de una poblacion que supera los 8,000.00 habitantes; pues habiendose concluido la I Etapa del Proyecto Integral de Agua y Alcantarillado a traves de la Rehabilitacion de la Estacion de Bombeo 74, la colocacion de la Linea de Impulsion de 32km de tuberia asi como la rehabilitacion de los tanques de Almacenamiento de 3,500m3, debe ejecutarse de manera inmediata y urgente la II Etapa del mencionado Proyecto, para lo cual se requiere de la urgente e inmediata elaboracion del Expediente Tecnico correspondiente. Que, atendiendo, a que la elaboracion de dicho documento requiere de los servicios altamente especializados de un Consultor que cuente con la solvencia profesional y experiencia calificada en el rubro indicado, la Oficina de Asesoria Juridica considera que para la contratacion bajo la modalidad de servicios personalisimos del precitado Consultor concurren los supuestos previstos en el articulo 145º del Reglamentos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, haciendose la precision que la propuesta del proveedor indicado debe cumplir con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases Administrativas para los fines de proceder a su contratacion inmediata y directa, por lo que se RECOMIENDA se eleve todo lo actuado al Concejo Municipal para su debate y aprobacion, de ser el caso, la exoneracion del MORDAZA de Seleccion bajo la modalidad de Servicios Personalisimos para la contratacion de un Consultor que elabore el Expediente Tecnico de la Obra "AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA MORDAZA DE EL ALTO-TALARA ­ PIURA". Que, lo expuesto en los citados documentos, justifica tecnica y legalmente la procedencia y la necesidad de la contratacion del referido servicio especializado mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose asi con lo previsto en el literal f) del articulo

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