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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (20/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378396 garantizando de esta manera; que tenga conocimiento de la problemática y conciencia de la envergadura que tiene el proyecto para el distrito de El Alto. Que, mediante Informe legal de carácter previo Nº 053- 08-2008-AL-ERPP-MDEA, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes de contratar los servicios de Consultoría bajo la modalidad de servicios personalísimos para la elaboración del citado Expediente Técnico considera indispensable hacer referencia a las normas legales que regulan dicha modalidad a efectos de determinar su adecuación de orden legal. En principio la contratación de bienes y servicios se encuentra normada por el DS 083-2004-PCM y su Reglamento DS 084-2004-PCM, la misma que se efectúa a través de los denominados Procesos de Selección: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. La Ley, sin embargo establece expresamente las causales de exoneración de los Procesos de Selección así como a las formalidades que deben cumplir los procedimientos no sujetos a dichos Procesos, en los Artículos 19º y 20º respectivamente. En efecto el artículo 19º inciso f) del DS 083-2004- PCM, prescribe que están exoneradas de los Procesos de Selección, Adquisiciones y Contrataciones LOS SERVICIOS PERSONALISIMOS, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. El Artículo 20 inciso c) prescribe que dicha exoneración debe ser aprobada por Acuerdo de Concejo Municipal, debiendo remitir copias del mismo a Contraloría General de la República y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; debiendo realizarse las acciones de contratación mediante acciones inmediatas. Por otro lado el DS 084-2005-PCM, en su Artículo 145º, defi ne la modalidad de contratación de los Servicios Personalísimos, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimiento evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permita sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer su complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación. El Artículo 146º de la acotada norma legal, prescribe que el acuerdo que apruebe la exoneración del Proceso de Selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. El Artículo 147º señala la obligación de publicar el Acuerdo de Concejo exoneración en el diario ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes así la emisión y adicionalmente publicarse a través del SEACE. El Artículo 148º que regula el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas señala que la Entidad, efectuará las mismas en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condicionales, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarán de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La Adquisición o contratación del bien, servicio u obra, objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto. Estando a la normatividad jurídica señalada, la aplicación de esta causal, según el jurista JUAN CARLOS MORON URBINA (revista de actualidad jurídica Nº 135), se determina por la concurrencia de tres (03) clases de elementos: los referidos al objeto contractual, a la entidad contratante y los vínculos a la persona presentadora del servicio.Los elementos referidos al objeto contractual son los siguientes: 1. Que la Entidad requiera una prestación de servicios. 2. Que se trate de un servicio especializado.3. Que el servicio sea de índole profesional, artístico, científi co o tecnológico. 4. Que el servicio atienda necesidades complejas de la Entidad. Los elementos referidos al prestador del servicio son los siguientes: 1. Que el postor tenga la habilitación necesaria. 2. Que el postor posea especialidad en la prestación de servicio requerido. 3. Que la califi cación se evidencie por la destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimiento del prestador. 4. Que su especialidad sea notoria5. Que, su notaria especialización corresponda con la complejidad del objeto contractual. El elemento referido de la entidad contratante es la apreciación objetiva de la Entidad acerca de la inviabilidad de comparación con otras potencias postores, en función al cumplimiento de los elementos refreídos al objeto contractual y al prestador de servicio. Que, en este orden de ideas la Ofi cina de Asesoría Jurídica estando a los Informes precedentes y a los antecedentes expuestos considera que en principio se encuentra acreditada la necesidad de la Entidad de proveerse de un servicio especializado profesional que está destinado a satisfacer una necesidad compleja esto es de la elaboración de un expediente técnico del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de El Alto-Talara – Piura” que hará realidad por fi n la satisfacción de una necesidad vital para la población alteña la cual viene padeciendo más de 20 años; tal y conforme se ha sostenido y así está corroborado por la realidad del distrito la impostergable necesidad de contar con el servicio integral de agua y alcantarillado toda vez que el actual (alcantarillado) es inexistente en la mayoría de los sectores de la población y en los otros, simplemente ha colapsado lo cual conlleva el riesgo latente de contraer graves enfermedades más aun si se trata de una población que supera los 8,000.00 habitantes; pues habiéndose concluido la I Etapa del Proyecto Integral de Agua y Alcantarillado a través de la Rehabilitación de la Estación de Bombeo 74, la colocación de la Línea de Impulsión de 32km de tubería así como la rehabilitación de los tanques de Almacenamiento de 3,500m3, debe ejecutarse de manera inmediata y urgente la II Etapa del mencionado Proyecto, para lo cual se requiere de la urgente e inmediata elaboración del Expediente Técnico correspondiente. Que, atendiendo, a que la elaboración de dicho documento requiere de los servicios altamente especializados de un Consultor que cuente con la solvencia profesional y experiencia califi cada en el rubro indicado, la Ofi cina de Asesoría Jurídica considera que para la contratación bajo la modalidad de servicios personalísimos del precitado Consultor concurren los supuestos previstos en el artículo 145º del Reglamentos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, haciéndose la precisión que la propuesta del proveedor indicado debe cumplir con las características y condiciones establecidas en las Bases Administrativas para los fi nes de proceder a su contratación inmediata y directa, por lo que se RECOMIENDA se eleve todo lo actuado al Concejo Municipal para su debate y aprobación, de ser el caso, la exoneración del Proceso de Selección bajo la modalidad de Servicios Personalísimos para la contratación de un Consultor que elabore el Expediente Técnico de la Obra “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-TALARA – PIURA”. Que, lo expuesto en los citados documentos, justifi ca técnica y legalmente la procedencia y la necesidad de la contratación del referido servicio especializado mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del artículo Descargado desde www.elperuano.com.pe