TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378395 artículo 41° de la Ley N° 27972 – LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. ACUERDA:Artículo Primero.- ADECUAR el numeral Nº 22 de la Unidad Orgánica: Unidad de Rentas del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA 2007 de la Municipalidad Distrital de Aucallama, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002/2007-MDA de fecha 23 de marzo del 2007, a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 3741-2004-AA/TC y a lo dispuesto en el Art. 14º del D.S. Nº 079-2007-PCM, suprimiéndose el pago de la exigencia de la tasa de tramitación Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Concejo entrará en vigencia a partir del día siguiente de la correspondiente publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a Secretaría General la remisión de la copia certifi cada con los informes que sustentan la exoneración a la Contraloría General de la República, así como publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO F. SALGUERO DULANTO Alcalde 239873-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO Exoneran de concurso público la contratación de consultor para elaboración de expediente técnico de proyecto de mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado ACUERDO DE CONCEJO Nº 047-08-2008-A-MDEA El Alto, doce de agosto de 2008VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de agosto de 2008, el Informe Nº 355-08-2008-DIDU/OHCS-D-MDEA expedido por la Dirección de Infraestructura y Desarrollo, el Informe Nº 078-08-2008-GM-MDEA de la Gerencia Municipal, el Informe Técnico Nº 382-08-2008-DIDU/OHCS-D-MDEA de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo y el Informe Legal previo Nº 053-08-2008-AL-ERPP-MDEA los mismos que contienen la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración del Proceso de Selección para contratar bajo la modalidad de servicios personalísimos al consultor que se encargue de la elaboración del Expediente Técnico de la Obra “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de El Alto-Talara – Piura”. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo dispuesto en el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, y ejercen sus funciones específi cas municipales en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 013-01- 2008-A-MDEA se resuelve aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de El Alto correspondiente al año fi scal 2008.Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 361-01- 2008-A-MDEA su fecha 31 de Julio 2008 se modifi có el PAAC 2008 a fi n de incluir el proceso de selección para la contratación de los servicios de Consultoría para la elaboración del expediente técnico de la obra “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-TALARA – PIURA”, con valor referencial de S/. 186,264.59 (Ciento Ochenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Cuatro con 59/100 Nuevos Soles). Que, mediante Informe Nº355-2008-DIDU/OHCS-D- MDEA la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano hace de conocimiento que el Proyecto de Inversión Pública denominado “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de El Alto-Talara – Piura” con código SNIP Nº 76931, con un Valor Referencial de S/. 9, 984,589.54 (Nueve Millones Novecientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Nueve con 54/100 Nuevos Soles), se encuentra debidamente viabilizado por lo que se hace necesario proceder a la elaboración del Expediente Técnico correspondiente, para cuyo efecto se señala la necesidad de contratar un Consultor por lo que debe defi nirse la modalidad de contratación según lo establecido en la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 078- 08-2008-GM-MDEA, teniendo en cuenta la magnitud de la obra a ejecutarse requiere que la elaboración del Expediente Técnico correspondiente esté a cargo de un Consultor altamente califi cado en el rubro indicado; es decir que acredite solvencia profesional, experiencia, destreza, estudios profundizados de tal manera que se asegure la elaboración de un Expediente Técnico debidamente formulado, de calidad y que reduzca al mínimo la necesidad de su reformulación por errores o defi ciencias técnicas que repercutan en el Proceso de Ejecución de Obra. Todo ello en función a la imperiosa necesidad de contar con un moderno servicio de alcantarillado en el Distrito lo cual permitirá preservar los índices indispensables de la calidad de vida de la población, mas aun tratándose de un servicio absolutamente colapsado en algunos sectores de la cuidad e inexistentes en las mayorías de los Asentamientos Humanos; siendo así que los componentes de esta problemática confi rman una situación gravísima para la salud de más de 8,000.00 habitantes y por lo tanto se hace indispensable y urgente tomar medidas inmediatas para proceder a seleccionar al consultor que se encargue de elaborar al expediente de la obra; por lo que se solicita a la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano así como a la Ofi cina de Asesoría Jurídica evaluar, por separado los informes técnicos y legales correspondiente que justifi quen la contratación del Consultor bajo la modalidad de servicios personalísimos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 19º inciso f) y Art. 20 inciso c) del Texto Único Ordenado de la ley de Contratación y Adquisiciones del Estado concordante en los artículos 145º, 146º, 147º y 148º de su reglamento. Que, la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano alcanza el INFORME TÉCNICO Nº 382-08-2008-DIDU/OHCS-D-MDEA en virtud del cual sustenta pormenorizadamente la necesidad de contratar al consultor que elabore el expediente técnico del precitado proyecto bajo la modalidad de servicios personalísimos para cuyo efecto precisa la necesidad de la Entidad para la contratación de dichos servicios así como los requisitos de idoneidad profesional que debe tener el Consultor exigiéndose ostentar como conocimientos acreditados aquellos que se detallan a continuación: Técnicas Sanitarias. Tratamiento de Aguas y Aguas Negras. Hidráulica, Bomba y Sistema de Bombeo. Diseño de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Metodologías para la Elaboración del Impacto Ambiental. Diseño de Alcantarillado Sanitario y Pluvial. Asimismo dicho profesional deberá demostrar conocimiento de la realidad de la zona, es decir que debe haber elaborado Expedientes Técnicos en la Región, Descargado desde www.elperuano.com.pe