Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2008 (20/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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ANTEPROYECTO
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El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2008

Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al mencionado anteproyecto, a fin de elaborar el proyecto correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO DE MORDAZA QUE ESTABLECE NUEVOS SERVICIOS ESPECIALES BASICOS Y NUMEROS PARA REGISTRO DE OPINIONES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el proyecto de MORDAZA que establece nuevos servicios especiales basicos y numeros para registro de opiniones u opciones, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203-Lima 1, via fax al 615-7814 o via correo electronico a hgusukuma@ mtc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario Formato para la MORDAZA de comentarios al proyecto de MORDAZA

servicios publicos de telecomunicaciones a la comunidad, que tienen por finalidad salvaguardar los bienes y la MORDAZA de las personas. Asimismo, se dispone que el acceso a dichos servicios brindados a la comunidad son de obligatorio cumplimiento para los concesionarios de servicios publicos locales; Que, con la finalidad de facilitar la atencion oportuna de las personas que pudieran ser afectadas por una situacion de emergencia producida en las carreteras o por efectos del gas natural, resulta necesario modificar el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion y establecer como nuevos servicios especiales basicos, el 110 EmergenciaPolicia (Carreteras - Red Vial Nacional) y 114 Danos Gas Natural. Ello, permitira a la poblacion contar con una numeracion de facil recordacion para reportar este MORDAZA de emergencias; Que, de otro lado, el numeral 3.4.2 del citado Plan Tecnico define como una de las Facilidades de Red Inteligente a la Serie 805, Llamadas Masivas/Televoto, que consiste en asignar al suscriptor de la serie uno o mas numeros que permitan atender alta capacidad de trafico en un momento determinado, para cursar llamadas, mediante las cuales los usuarios puedan registrar sus opiniones u opciones en relacion a diversos temas; Que, en este contexto, a fin de brindar alternativas adicionales a los usuarios para el registro de opiniones u opciones, se considera necesario facultar el uso de la numeracion de abonado (fijo y/o movil), estableciendose las condiciones que garanticen su correcto funcionamiento; Que, estas medidas se enmarcan en las politicas adoptadas por la presente Administracion para salvaguardar los bienes y la MORDAZA de las personas, asi como para brindar a los usuarios mayores alternativas para el acceso a los servicios de telecomunicaciones; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 020-2007-MTC y la Resolucion Suprema Nº 022-2002MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporese al numeral 3.5.1. Estructura de numeracion para servicios especiales basicos del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, lo siguiente: "3.5. Estructura Especiales de numeracion de Servicios

Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales

Comentarios

RESOLUCION MINISTERIAL Que, el articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es funcion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fijar la politica de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; Que, el Plan Tecnico Fundamental de NumeracionPTFN, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002MTC, establece las bases de una adecuada administracion, supervision y uso de la numeracion, considerada un recurso escaso. Asimismo, define las estructuras de numeracion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 6 del citado Plan Tecnico establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolucion Ministerial, podra modificar, precisar y/o ampliar las definiciones, estructuras de numeracion, procedimientos de marcacion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento; Que, el numeral 2.10.1 del referido Plan Tecnico, establece que los servicios especiales basicos son facilidades que brindan los concesionarios de los 3.5.1 Estructura de numeracion para Servicios Especiales Basicos (...) "110 Emergencia - Policia (Carreteras - Red Vial Nacional) Los concesionarios de servicios publicos locales brindaran obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarificados al usuario." "114 Danos Gas Natural Los concesionarios de servicios publicos locales brindaran obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. Servicio prestado por los concesionarios del servicio publico de distribucion de gas natural. No son tarificados al usuario, debiendo el concesionario del servicio publico de distribucion de gas natural asumir los costos de las llamadas, asi como aquellos que se deriven de su implementacion". Articulo 2º.- Incorporese el numeral 7 al Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, el cual tendra el siguiente texto:

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