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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (20/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378398 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al mencionado anteproyecto, a fi n de elaborar el proyecto correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE NORMA QUE ESTABLECE NUEVOS SERVICIOS ESPECIALES BASICOS Y NUMEROS PARA REGISTRO DE OPINIONES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el proyecto de norma que establece nuevos servicios especiales básicos y números para registro de opiniones u opciones, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203-Lima 1, vía fax al 615-7814 o vía correo electrónico a hgusukuma@mtc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario Formato para la presentación de comentarios al proyecto de norma Artículo del Proyecto Comentarios 1º2º Comentarios Generales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración- PTFN, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, establece las bases de una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración, considerada un recurso escaso. Asimismo, defi ne las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 6 del citado Plan Técnico establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, podrá modifi car, precisar y/o ampliar las defi niciones, estructuras de numeración, procedimientos de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento; Que, el numeral 2.10.1 del referido Plan Técnico, establece que los servicios especiales básicos son facilidades que brindan los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones a la comunidad, que tienen por fi nalidad salvaguardar los bienes y la vida de las personas. Asimismo, se dispone que el acceso a dichos servicios brindados a la comunidad son de obligatorio cumplimiento para los concesionarios de servicios públicos locales; Que, con la fi nalidad de facilitar la atención oportuna de las personas que pudieran ser afectadas por una situación de emergencia producida en las carreteras o por efectos del gas natural, resulta necesario modifi car el Plan Técnico Fundamental de Numeración y establecer como nuevos servicios especiales básicos, el 110 Emergencia-Policía (Carreteras - Red Vial Nacional) y 114 Daños Gas Natural. Ello, permitirá a la población contar con una numeración de fácil recordación para reportar este tipo de emergencias; Que, de otro lado, el numeral 3.4.2 del citado Plan Técnico defi ne como una de las Facilidades de Red Inteligente a la Serie 805, Llamadas Masivas/Televoto, que consiste en asignar al suscriptor de la serie uno o más números que permitan atender alta capacidad de tráfi co en un momento determinado, para cursar llamadas, mediante las cuales los usuarios puedan registrar sus opiniones u opciones en relación a diversos temas; Que, en este contexto, a fi n de brindar alternativas adicionales a los usuarios para el registro de opiniones u opciones, se considera necesario facultar el uso de la numeración de abonado (fi jo y/o móvil), estableciéndose las condiciones que garanticen su correcto funcionamiento; Que, estas medidas se enmarcan en las políticas adoptadas por la presente Administración para salvaguardar los bienes y la vida de las personas, así como para brindar a los usuarios mayores alternativas para el acceso a los servicios de telecomunicaciones; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 020-2007-MTC y la Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorpórese al numeral 3.5.1. Estructura de numeración para servicios especiales básicos del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, lo siguiente: “3.5. Estructura de numeración de Servicios Especiales 3.5.1 Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos (...) “110 Emergencia - Policía (Carreteras - Red Vial Nacional) Los concesionarios de servicios públicos locales brindarán obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarifi cados al usuario.” “114 Daños Gas Natural Los concesionarios de servicios públicos locales brindarán obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. Servicio prestado por los concesionarios del servicio público de distribución de gas natural. No son tarifi cados al usuario, debiendo el concesionario del servicio público de distribución de gas natural asumir los costos de las llamadas, así como aquellos que se deriven de su implementación”. Artículo 2º.- Incorpórese el numeral 7 al Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, el cual tendrá el siguiente texto:ANTEPROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe