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El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378399 “7. Llamadas para el registro de opiniones u opciones Los concesionarios del servicio público de telefonía fi ja y/o servicio público móvil podrán cursar llamadas para el registro de opiniones u opciones de los usuarios a través de la numeración de abonado (fi jo y/o móvil). Para tal efecto deberán sujetarse a las siguientes condiciones: No se cobrará al usuario ninguna tarifa adicional por el concepto de acceder a un servicio de llamadas para el registro de opiniones u opciones. El usuario sólo pagará la tarifa de la llamada generada, la cual deberá ser la misma que la tarifa establecida para cualquier llamada en el mismo ámbito (local o larga distancia). Los procedimientos de marcación de larga distancia corresponderán a los establecidos en el Plan Técnico Fundamental de Numeración (PTFN) y sus modifi catorias”. Se informará al abonado que no se cobrará tarifa adicional Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Exposición de motivos I. AntecedentesEl artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados. El Plan Técnico Fundamental de Numeración-PTFN, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, establece las bases de una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración, considerada un recurso escaso. Asimismo, defi ne las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. El numeral 6 del citado Plan establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, podrá modifi car, precisar y/o ampliar las defi niciones, estructuras de numeración, procedimientos de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento. En relación a los servicios especiales básicos el numeral 2.10.1 del PTFN establece que son facilidades que brindan los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones a la comunidad, que tienen por fi nalidad salvaguardar los bienes y la vida de las personas. Asimismo, se establece que el acceso a dichos servicios brindados a la comunidad son de obligatorio cumplimiento para los concesionarios de servicios públicos locales. De otro lado, el numeral 3.4.2 del citado PTFN defi ne como una de las Facilidades de Red Inteligente a la Serie 805: Llamadas Masivas/Televoto, que consiste en asignar al suscriptor de la serie uno o más números que permitan atender alta capacidad de tráfi co en un momento determinado, para cursar llamadas destinadas al suscriptor para que éste registre opiniones u opciones de los usuarios. II. PropuestaDe los Servicios especiales básicosEn el marco de lo dispuesto en el numeral 2.10.1 del PTFN, se propone identifi car dos nuevos servicios especiales básicos: (i) Servicio 110 Emergencia - Policía (Carreteras - Red Vial Nacional) y, (ii) 114 Daños Gas Natural, con las siguientes características: Son brindados obligatoriamente por los concesionarios de servicios públicos locales a sus usuarios No son tarifi cados al usuario Son de numeración corta y fácil de recordar para el usuario El Servicio 110 Emergencia - Policía (Carreteras - Red Vial Nacional) permitirá a los usuarios acceder al servicio de auxilio que brinda la Policía en la Red Vial Nacional, a través de este número corto de fácil recordación, coadyuvando en la atención oportuna de este tipo de situaciones. Ello, dado que actualmente a través de la central telefónica 105, la Policía Nacional del Perú, atiende diversas emergencias vinculadas a: Antidrogas, Contra Terrorismo, Investigación Criminal, Aviación Policial, Seguridad del Estado, Contra la Corrupción, Criminalística, Defensa y Control de Fronteras, Turismo, Polícia Fiscal, Operaciones Especiales y Protección de Carreteras , lo que no permite diferenciar y atender de manera inmediata este tipo de situaciones, que vienen afectando a nuestro país. Por su parte, el Servicio 114 Daños Gas Natural, permitirá a los usuarios del servicio que brindan los concesionarios del servicio público de distribución de gas natural, acceder a una inmediata atención frente a los daños sufridos por gas, que pudieran afectar la vida y/o la salud o los bienes de las personas. En este supuesto, se propone establecer que corresponderá a los concesionarios del servicio de distribución de gas natural asumir los costos de las llamadas, así como aquellos que se deriven de su implementación. Cabe precisar que estas disposiciones se encuentran acordes con la tendencia internacional, dado que en países como Colombia y México, se observa la atribución de un número corto de tres dígitos para dichos efectos. Acceso para el registro de opiniones u opciones de los usuarios En virtud de esta norma se faculta a los concesionarios del servicio público de telefonía fi ja y/o servicio público móvil a cursar llamadas para el registro de opiniones u opciones de los usuarios a través de la numeración de abonado (fi jo y/o móvil), lo que constituye una alternativa adicional a las Facilidades de Red Inteligente que se brindan a través de la Serie 805: Llamadas Masivas/Telefoto. Asimismo, se propone establecer el cumplimiento de determinadas condiciones por parte del Concesionario para garantizar su correcto funcionamiento. Finalmente, se establece que OSIPTEL de ser el caso emitirá las disposiciones necesarias para la implementación de la presente norma. III. Análisis Costo-Benefi cio La presente norma no genera gastos al erario público, sin embargo se lograrán los siguientes benefi cios para los usuarios: Permite a los usuarios acceder de forma gratuita a los servicios de emergencia que brinda la Policía de carreteras a nivel nacional, mediante la marcación del número corto 1 10. Permite a los usuarios acceder de forma gratuita mediante la marcación del número 114 (numeración corta y fácil de recordar) a la atención ante los daños por gas natural, que brindan las concesionarias del servicio público de gas natural. Permite al usuario el uso de la numeración de abonado (fi jo y/o móvil) para el registro de opiniones u opciones, como alternativa adicional a las facilidades de red inteligente que se brinda a través de la Serie 805: Llamadas Masivas/T elevoto. 240512-1ANTEPROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe