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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378392 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA; VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Directorio Punteño, de la Municipalidad Distrital de La Punta; remitido mediante Informe Nº 012-2008-MDLP/OCSII; CONSIDERANDOQue, el Artículo 197º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, en este mismo sentido se pronuncia la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 en el artículo 112º y 113º, agregando que el vecino puede ejercer su derecho de participación en la Municipalidad del Distrito entre otros, a través de las Juntas Vecinales, Comités, Asociaciones u otros de naturaleza similar; Que, de acuerdo al Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 015-2007-MDLP/ALC, entre los órganos de coordinación se encuentra el Directorio Punteño que, según el Artículo 24º, es un órgano de coordinación de esta Municipalidad, y que cumple las funciones de la Junta de Delegados Vecinales establecida por Ley. Éste se relaciona con las agrupaciones urbanas del distrito y está integrado por cuarenta (40) representantes de los vecinos del distrito de La Punta y por el Alcalde, quien lo preside. El Directorio Punteño se rige por Ley y su propio Reglamento; Que, el Artículo 110º de la Ley Orgánica citada señala que la constitución y delimitación, el número de integrantes, la forma de elección y convocatoria serán establecidas mediante Ordenanza, por lo que, mediante Informe de Visto, el Director de La Ofi cina de Calidad de Servicio e Imagen Institucional, propone al Concejo el Cronograma, Convocatoria, Reglamento de elecciones y funcionamiento de dicho Directorio; Que, asimismo para efectos del normal funcionamiento del Directorio Punteño, es necesario aprobar un Reglamento, acorde con las normas legales vigentes; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972. El Concejo Municipal con el voto UNANIME de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA, CONVOCATORIA, REGLAMENTO DE ELECCIONES Y REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO PUNTEÑO Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma, Convocatoria, Reglamento de Elecciones y revocatoria de los integrantes del Directorio Punteño, anexo a la presente y que forma parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio Punteño de la Municipalidad Distrital de La Punta, que forma pare integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y ambos Reglamentos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Secretaria General y a la Ofi cina de Calidad de Servicios e Imagen Institucional, el fi el cumplimiento de lo aquí dispuesto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 239893-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL ALCIDES CARRION Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición del suministro de arroz corriente para el Programa de Complementación Alimentaria ACUERDO DE SESIÓN DE CONCEJO Nº 314-2008-CM-MPDAC Yanahuanca, 7 de agosto del 2008VISTO:En sesión de Concejo Municipal Ordinario Nº 21- 2008 de fecha 6 de agosto del 2008, se analizó y debatió el Informe Nº 0104-SGL-MPDAC-2008, emitido por la Sub Gerencia de Logística y el Informe Legal Nº 018-2008-GAL-MPDAC/YHCA, de fecha 04-08-2008, sobre la declaración en situación de Desabastecimiento Inminente de suministro de arroz para el Programa de Complementación Alimentaria. CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal e institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 6 de agosto del 2008, se trató el Informe Nº 0104-SGL-MPDAC-2008, de fecha 04-08-2008, procedente de la Sub Gerencia de Logística, en cuyos Informes da a conocer al Magno Concejo Municipal de la Resolución del Contrato de acuerdo a las cláusulas Décimo Segundo y Décimo Tercero previsto en el Contrato de Suministro Nº 0018-MPDAC-YHCA, por incumplimiento con el abastecimiento del suministro de arroz, afectando a los benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria, por parte del ganador de la Bueno Pro en el Ítem III del Proceso de Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 03-2008-MPDAC-YHCA, de fecha 02-07-2008, el señor Clemente MARQUEZ SOTO, Gerente de la Empresa Molinera del Centro S.R.L., habiéndose cumplido con todo el proceso de notifi cación al representante de la Empresa mediante Carta Notarial Nº 02-2008-GAL-MPDAC-YHCA, de fecha 12-07-2008 para el cumplimiento con la entrega del suministro de arroz dentro de los cinco días bajo resolución de contrato e informe a CONSUCODE, no habiéndose obtenido ninguna respuesta de parte de la Empresa, se le cursó otra Carta Notarial Nº 004-2008-ALC-MPDAC-YHCA, de fecha 21-07-2008. Por lo que se procedió a la Resolución del Contrato en mérito al Art. 41º Inc. c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Artículos 224º, 225º y 226º del D.S. Nº 084-2004-PCM, por lo que hasta la fecha no han sido atendidos los benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria con la distribución de los alimentos, quedando afectados y en desabastecimiento los diferentes Comités de la provincia Daniel Alcides Carrión; Dado que, la Empresa Ganadora de la Buena Pro ha ido en perjuicio de los benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria con su incumplimiento a las cláusulas estipuladas en el Contrato de Suministro Nº 0018-2008-MPDAC-YHCA, la Sub Gerencia de Logística solicita al Magno Concejo Municipal aprobar la adquisición del suministro de arroz corriente en un 30% de la cantidad total por situación de desabastecimiento inminente de acuerdo al Art. 21º del D.S Nº 083-2004-PCM y el Art. 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley Descargado desde www.elperuano.com.pe