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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378391 Segunda.- Los propietarios o poseedores de canes, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza tendrán un plazo de 90 días para realizar los trámites de Registro a que se refi ere la presente Ordenanza, de manera gratuita. Tercera.- Los infracciones y montos de las multas producto de la ejecución de la presente Ordenanza se incorporarán en el RAS, de acuerdo a la propuesta técnica de la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social. Inclúyase como medida complementaria del Código Nº 1410 del Cuadro Único de Infracción y Sanciones – CUIS, aprobado por Ordenanza Nº 140-2008-MDSM, el internamiento del can, en el caso de reincidencia, sin perjuicio de la sanción pecuniaria respectiva. Cuarta.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA el procedimiento de registro de canes de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, así como la tasa por el trámite antes mencionado dentro del cuadro de Derechos y tasa, cuyos requisitos se recabarán en la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social. Quinta.- La acreditación psicológica del propietario o tenedor, mediante certifi cado otorgado por psicólogo colegiado, se efectuará a partir de los 90 días calendario posterior a la publicación de la presente norma. Sexta.- La vigencia de la licencia o carné de registro, tendrá carácter de permanente, excepto que el titular no cumpla con las disposiciones establecidas, en cuyo caso será suspendida o anulada, previa evaluación del caso y descargos del titular. En caso de anularse la licencia, ésta podrá ser renovada previa evaluación de los motivos que originaran esta sanción. Séptima.- Los propietarios deberán acreditar la revacunación anual de su can, mediante la constancia expedida por la autoridad sanitaria competente, cuando la autoridad municipal lo requiera. Los canes potencialmente peligrosos deberán ser vacunados anualmente contra la rabia; esta constancia será llevada a la municipalidad para su registro en el Registro Municipal de Canes. Octava.- Los propietarios de canes no considerados potencialmente peligrosos, deben cumplir con el empleo de distintivos permanentes, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y facilitar este código a la municipalidad. El costo generado por este procedimiento correrá por cuenta del titular, pudiendo ser realizado en cualquier centro veterinario autorizado para ello. Novena.- Los canes no catalogados como potencialmente peligrosos que evidencien agresión y que cometan agresión a una persona u otra mascota, el propietario, tenedor y/o criador de dicho can considerado aparentemente sociable, deberá tramitar una nueva licencia cumpliendo con la formalización de los requisitos necesarios para canes considerados potencialmente peligrosos. Décima.- La implementación tanto de un Albergue Municipal de Canes como del Parque de Recreación de Mascotas a que se hace referencia en la presente ordenanza, se ejecutará conforme a las disposiciones presupuestarias con que cuente la Municipalidad de San Miguel para dicho efecto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones que reglamentarán la presente norma se dictarán vía Decreto de Alcaldía. Segunda.- Deróguense las Ordenanzas Nº 009- 2003/MDSM, Nº 031-MDSM y Nº 067/MDSM, así como cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 239872-1MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Autorizan viaje del Alcalde para participar en el Encuentro de Autoridades Municipales que se realizará en Colombia ACUERDO DE CONCEJO Nº 114-2008-MDS Surquillo, 15 de agosto de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando a lo expuesto en el Registro Nº 5358-08 de fecha 11 de agosto de 2008 que contiene la comunicación suscrita por don Samuel Moreno Rojas, Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y por doña Ivonne Baki, Presidenta del Parlamento Andino, en la que invitan al Señor Alcalde a participar en el Encuentro de Autoridades Municipales que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá D.C., y que tendrá como objetivo abordar el tema de la seguridad ciudadana, hacia la construcción de una agenda común en dicha materia para los países andinos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º numerales 11) y 27) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como lo previsto en la Ley Nº 27619, con la aprobación unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACORDÓ: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del Señor Alcalde, Gustavo Raúl Sierra Ortiz, a la ciudad de Bogotá D.C., Colombia,en visita ofi cial y en representación de la Municipalidad de Surquillo, para participar en el Encuentro de Autoridades Municipales que se llevará a cabo en dicha ciudad y que tendrá como objetivo abordar el tema de la seguridad ciudadana, lo que contribuirá con el afi anzamiento de este aspecto en nuestra jurisdicción así como el desarrollo social armónico del distrito de Surquillo. Artículo 2º.- OTORGAR licencia al Señor Alcalde, Gustavo Raúl Sierra Ortiz, del 20 al 24 de agosto de 2008 para los fi nes descritos en el artículo anterior. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Señora Sandra Liz Gutiérrez Cuba, Primera Regidora del Concejo Municipal, las funciones del Despacho de Alcaldía, asumiendo su condición de Teniente Alcaldesa, mientras dure la ausencia del Señor Alcalde. Artículo 4º.- El presente Acuerdo no irrogará gasto alguno a la Municipalidad de Surquillo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 240526-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban el Cronograma, Convocatoria, Reglamento de Elecciones y Reglamento de Funcionamiento del Directorio Punteño ORDENANZA Nº 006-2008-MDLP/ALC La Punta, 07 de agosto del 2008.Descargado desde www.elperuano.com.pe