Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2008 (20/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Segunda.- Los propietarios o poseedores de canes, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza tendran un plazo de 90 dias para realizar los tramites de Registro a que se refiere la presente Ordenanza, de manera gratuita. Tercera.- Los infracciones y montos de las multas producto de la ejecucion de la presente Ordenanza se incorporaran en el RAS, de acuerdo a la propuesta tecnica de la Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social. Incluyase como medida complementaria del Codigo Nº 1410 del Cuadro Unico de Infraccion y Sanciones ­ CUIS, aprobado por Ordenanza Nº 140-2008-MDSM, el internamiento del can, en el caso de reincidencia, sin perjuicio de la sancion pecuniaria respectiva. Cuarta.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA el procedimiento de registro de canes de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, asi como la tasa por el tramite MORDAZA mencionado dentro del cuadro de Derechos y tasa, cuyos requisitos se recabaran en la Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social. Quinta.- La acreditacion psicologica del propietario o tenedor, mediante certificado otorgado por psicologo colegiado, se efectuara a partir de los 90 dias calendario posterior a la publicacion de la presente norma. Sexta.- La vigencia de la licencia o carne de registro, tendra caracter de permanente, excepto que el titular no cumpla con las disposiciones establecidas, en cuyo caso sera suspendida o anulada, previa evaluacion del caso y descargos del titular. En caso de anularse la licencia, esta podra ser renovada previa evaluacion de los motivos que originaran esta sancion. Septima.- Los propietarios deberan acreditar la revacunacion anual de su can, mediante la MORDAZA expedida por la autoridad sanitaria competente, cuando la autoridad municipal lo requiera. Los canes potencialmente peligrosos deberan ser vacunados anualmente contra la rabia; esta MORDAZA sera llevada a la municipalidad para su registro en el Registro Municipal de Canes. Octava.- Los propietarios de canes no considerados potencialmente peligrosos, deben cumplir con el empleo de distintivos permanentes, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y facilitar este codigo a la municipalidad. El costo generado por este procedimiento correra por cuenta del titular, pudiendo ser realizado en cualquier centro veterinario autorizado para ello. Novena.- Los canes no catalogados como potencialmente peligrosos que evidencien agresion y que cometan agresion a una persona u otra mascota, el propietario, tenedor y/o criador de dicho can considerado aparentemente sociable, debera tramitar una nueva licencia cumpliendo con la formalizacion de los requisitos necesarios para canes considerados potencialmente peligrosos. Decima.- La implementacion tanto de un Albergue Municipal de Canes como del MORDAZA de Recreacion de Mascotas a que se hace referencia en la presente ordenanza, se ejecutara conforme a las disposiciones presupuestarias con que cuente la Municipalidad de San MORDAZA para dicho efecto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones que reglamentaran la presente MORDAZA se dictaran via Decreto de Alcaldia. Segunda.- Deroguense las Ordenanzas Nº 0092003/MDSM, Nº 031-MDSM y Nº 067/MDSM, asi como cualquier disposicion municipal que se oponga a la presente Ordenanza Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 239872-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Autorizan viaje del MORDAZA para participar en el Encuentro de Autoridades Municipales que se realizara en Colombia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 114-2008-MDS Surquillo, 15 de agosto de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, estando a lo expuesto en el Registro Nº 5358-08 de fecha 11 de agosto de 2008 que contiene la comunicacion suscrita por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mayor de Bogota D.C. y por MORDAZA MORDAZA Baki, Presidenta del Parlamento MORDAZA, en la que invitan al Senor MORDAZA a participar en el Encuentro de Autoridades Municipales que se llevara a cabo en la MORDAZA de Bogota D.C., y que tendra como objetivo abordar el tema de la seguridad ciudadana, hacia la construccion de una agenda comun en dicha materia para los paises andinos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º numerales 11) y 27) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, asi como lo previsto en la Ley Nº 27619, con la aprobacion unanime de sus miembros y la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; ACORDO: Articulo 1º.- AUTORIZAR el viaje del Senor MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Bogota D.C., Colombia,en visita oficial y en representacion de la Municipalidad de Surquillo, para participar en el Encuentro de Autoridades Municipales que se llevara a cabo en dicha MORDAZA y que tendra como objetivo abordar el tema de la seguridad ciudadana, lo que contribuira con el afianzamiento de este aspecto en nuestra jurisdiccion asi como el desarrollo social armonico del distrito de Surquillo. Articulo 2º.- OTORGAR licencia al Senor MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 20 al 24 de agosto de 2008 para los fines descritos en el articulo anterior. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Senora MORDAZA Liz MORDAZA MORDAZA, Primera Regidora del Concejo Municipal, las funciones del Despacho de Alcaldia, asumiendo su condicion de MORDAZA Alcaldesa, mientras dure la ausencia del Senor Alcalde. Articulo 4º.- El presente Acuerdo no irrogara gasto alguno a la Municipalidad de Surquillo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 240526-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban el Cronograma, Convocatoria, Reglamento de Elecciones y Reglamento de Funcionamiento del Directorio Punteno
ORDENANZA Nº 006-2008-MDLP/ALC La Punta, 07 de agosto del 2008.

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