Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2008 (20/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2008

ANTEPROYECTO
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378401

Que, el Articulo 122º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que las concesiones, asi como la asignacion de espectro, se otorgaran a solicitud de parte o mediante concurso publico de ofertas; Que, el Articulo 123º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que el otorgamiento de la concesion asi como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuaran obligatoriamente por concurso publico de ofertas; cuando en una determinada localidad o area de servicio, exista restriccion en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestacion de un determinado servicio publico de telecomunicaciones, o cuando lo disponga el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF; Que, asimismo, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en sus articulos 159º al 163º, ha regulado el procedimiento para la asignacion de espectro radioelectrico mediante el mecanismo de concurso publico; Que, sin embargo, no existe un mecanismo legal que regule la asignacion del espectro radioelectrico a solicitud de parte; de forma que se garantice la asignacion y el uso eficiente de dicho recurso; Que, en tal sentido, se requiere modificar el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, a fin de establecer un procedimiento que procure a la Administracion mayor informacion ex ante para la asignacion del espectro radioelectrico a solicitud de parte, basado en los principios de predictibilidad, razonabilidad y transparencia que deben regir la actuacion del Estado; Que, con la finalidad de garantizar la eficiencia en la asignacion del espectro radioelectrico, a ser utilizado en los proyectos de telecomunicaciones; resulta necesario establecer como causal de reversion de dicho recurso, los casos en los cuales el concesionario no obtenga el financiamiento para el proyecto; Que, la referida modificacion se enmarca en las politicas de desarrollo del Sector destinadas a reducir la brecha de infraestructura existente y garantizar el uso eficiente del espectro radioelectrico; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los articulos 123º, 144º, 156º, 202º, 206º y 218º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 123º.- Concurso publico El otorgamiento de la concesion, asi como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuaran obligatoriamente por concurso publico de ofertas cuando: 1. En una determinada area geografica o area de servicio, exista restriccion en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestacion de un determinado servicio publico de telecomunicaciones. La situacion de restriccion se configurara cuando la disponibilidad de frecuencias limita el numero de operadores en un servicio y MORDAZA mas demanda que oferta del espectro. De configurarse la situacion de restriccion, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, emitira la resolucion directoral correspondiente, y en consecuencia dicha banda o frecuencias sera asignada mediante concurso publico. En caso contrario, se procedera con el tramite de asignacion de espectro a solicitud de parte, previsto en el articulo 202º. 2. (...)"

"Articulo 144º.- Requisitos La solicitud para el otorgamiento de concesion unica debe dirigirse al Ministerio, adjuntando la siguiente informacion y documentacion: (...) 9. Tratandose de personas juridicas deberan acreditar un capital social suscrito no menor a diez (10) UITs y en el caso de personas naturales y personas juridicas sin fines de lucro deberan acreditar ingresos anuales por el mismo monto, mediante declaracion jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior a la MORDAZA de la solicitud. Asimismo, en este ultimo caso, debera presentar el reporte del comportamiento de pago positivo emitido por una central de riesgo acreditada. Si la solicitud de concesion involucra la asignacion de espectro radioelectrico en las bandas de acceso identificadas para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y atribuidas a titulo primario, fuera de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, se observaran adicionalmente los requisitos y procedimientos establecidos en los articulos 202º, 202º-A y 202º-B, segun corresponda. En el caso de que la informacion legal MORDAZA senalada conste en otro expediente, ello se indicara en la solicitud precisando, de ser posible, el numero de expediente respectivo. Sin perjuicio de ello, el Ministerio debera observar lo previsto en el articulo 40º de la Ley Nº 27444. "Articulo 156º.- Requisitos La solicitud de inscripcion en el registro de servicios debe adjuntar, por cada servicio, la documentacion siguiente: 1. Perfil del proyecto tecnico del servicio a brindar, autorizado por ingeniero colegiado habil de la especialidad. Si el servicio a brindar involucra espectro radioelectrico en las bandas de transporte, su asignacion, asi como la aprobacion o modificacion de caracteristicas tecnicas, de ser el caso, seran autorizadas por la Direccion de Gestion en el plazo de veinte (20) dias habiles de presentada la solicitud. Si la solicitud de inscripcion en el registro de servicios involucre la asignacion de espectro radioelectrico en las bandas de acceso identificadas para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y atribuidas a titulo primario, fuera de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, se observaran los requisitos y procedimientos establecidos en los articulos 202º, 202º-A y 202º-B, segun corresponda. (...)" "Articulo 202º.- Definicion de asignacion La asignacion es el acto administrativo por el que el Estado otorga a una persona, el derecho de uso sobre una determinada porcion del espectro radioelectrico, dentro de una determinada area geografica, para la prestacion de servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el PNAF. Para efectos de la asignacion de espectro radioelectrico, a solicitud de parte, en las bandas de acceso identificadas para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y atribuidas a titulo primario, fuera de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, los interesados deberan acompanar a su solicitud, los siguientes requisitos: a. Perfil tecnico del proyecto, autorizado por ingeniero colegiado habil en la especialidad de ingenieria electronica o telecomunicaciones. b. MORDAZA simple del certificado de habilidad del ingeniero que autoriza el Perfil del Proyecto emitido por el Colegio de Ingenieros del Peru. c. Plan de cobertura desagregado por provincias. d. Proyeccion de inversion, prevista para los primeros cinco (5) anos y monto de la inversion inicial a ser ejecutado durante su primer ano. Dicha proyeccion debera ser consistente con el perfil tecnico proyectado.

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