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El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378401 Que, el Artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que las concesiones, así como la asignación de espectro, se otorgarán a solicitud de parte o mediante concurso público de ofertas; Que, el Artículo 123º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que el otorgamiento de la concesión así como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas; cuando en una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones, o cuando lo disponga el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF; Que, asimismo, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en sus artículos 159º al 163º, ha regulado el procedimiento para la asignación de espectro radioeléctrico mediante el mecanismo de concurso público; Que, sin embargo, no existe un mecanismo legal que regule la asignación del espectro radioeléctrico a solicitud de parte; de forma que se garantice la asignación y el uso efi ciente de dicho recurso; Que, en tal sentido, se requiere modifi car el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, a fi n de establecer un procedimiento que procure a la Administración mayor información ex ante para la asignación del espectro radioeléctrico a solicitud de parte, basado en los principios de predictibilidad, razonabilidad y transparencia que deben regir la actuación del Estado; Que, con la fi nalidad de garantizar la efi ciencia en la asignación del espectro radioeléctrico, a ser utilizado en los proyectos de telecomunicaciones; resulta necesario establecer como causal de reversión de dicho recurso, los casos en los cuales el concesionario no obtenga el fi nanciamiento para el proyecto; Que, la referida modifi cación se enmarca en las políticas de desarrollo del Sector destinadas a reducir la brecha de infraestructura existente y garantizar el uso efi ciente del espectro radioeléctrico; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 123º, 144º, 156º, 202º, 206º y 218º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 123º.- Concurso público El otorgamiento de la concesión, así como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofertas cuando: 1. En una determinada área geográfi ca o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones. La situación de restricción se confi gurará cuando la disponibilidad de frecuencias limita el número de operadores en un servicio y haya más demanda que oferta del espectro. De confi gurarse la situación de restricción, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, emitirá la resolución directoral correspondiente, y en consecuencia dicha banda o frecuencias será asignada mediante concurso público. En caso contrario, se procederá con el trámite de asignación de espectro a solicitud de parte, previsto en el artículo 202º. 2. (...)”“Artículo 144º.- Requisitos La solicitud para el otorgamiento de concesión única debe dirigirse al Ministerio, adjuntando la siguiente información y documentación: (...) 9. Tratándose de personas jurídicas deberán acreditar un capital social suscrito no menor a diez (10) UITs y en el caso de personas naturales y personas jurídicas sin fi nes de lucro deberán acreditar ingresos anuales por el mismo monto, mediante declaración jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. Asimismo, en este último caso, deberá presentar el reporte del comportamiento de pago positivo emitido por una central de riesgo acreditada. Si la solicitud de concesión involucra la asignación de espectro radioeléctrico en las bandas de acceso identifi cadas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y atribuidas a título primario, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se observarán adicionalmente los requisitos y procedimientos establecidos en los artículos 202º, 202º-A y 202º-B, según corresponda. En el caso de que la información legal antes señalada conste en otro expediente, ello se indicará en la solicitud precisando, de ser posible, el número de expediente respectivo. Sin perjuicio de ello, el Ministerio deberá observar lo previsto en el artículo 40º de la Ley Nº 27444. “Artículo 156º.- Requisitos La solicitud de inscripción en el registro de servicios debe adjuntar, por cada servicio, la documentación siguiente: 1. Perfi l del proyecto técnico del servicio a brindar, autorizado por ingeniero colegiado hábil de la especialidad. Si el servicio a brindar involucra espectro radioeléctrico en las bandas de transporte, su asignación, así como la aprobación o modifi cación de características técnicas, de ser el caso, serán autorizadas por la Dirección de Gestión en el plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la solicitud. Si la solicitud de inscripción en el registro de servicios involucre la asignación de espectro radioeléctrico en las bandas de acceso identifi cadas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y atribuidas a título primario, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se observarán los requisitos y procedimientos establecidos en los artículos 202º, 202º-A y 202º-B, según corresponda. (...)” “Artículo 202º.- Defi nición de asignación La asignación es el acto administrativo por el que el Estado otorga a una persona, el derecho de uso sobre una determinada porción del espectro radioeléctrico, dentro de una determinada área geográfi ca, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el PNAF. Para efectos de la asignación de espectro radioeléctrico, a solicitud de parte, en las bandas de acceso identifi cadas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y atribuidas a título primario, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, los interesados deberán acompañar a su solicitud, los siguientes requisitos: a. Perfi l técnico del proyecto, autorizado por ingeniero colegiado hábil en la especialidad de ingeniería electrónica o telecomunicaciones. b. Copia simple del certifi cado de habilidad del ingeniero que autoriza el Perfi l del Proyecto emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú. c. Plan de cobertura desagregado por provincias.d. Proyección de inversión, prevista para los primeros cinco (5) años y monto de la inversión inicial a ser ejecutado durante su primer año. Dicha proyección deberá ser consistente con el perfil técnico proyectado. ANTEPROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe