Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2008 (20/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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e. Otros que se establezcan.

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2008

Asimismo, la municipalidad podra derivar los canes, a que se hace referencia en presente articulo, a hogares sustitutos, los mismos que estaran constituidos por vecinos o personas de buena voluntad que deseen adoptar en forma permanente un can, ofreciendole alimento, hogar, y sobre todo en sociabilidad con la comunidad. En igual forma, la Municipalidad fomentara la formacion del voluntariado vecinal, el mismo que estara conformado por vecinos que deseen colaborar en la satisfaccion de las necesidades basicas de los canes vagabundos, abandonados o de otra condicion, con alimentacion, aseo, un lugar donde dormir, y otras necesidades. Colaboracion que se MORDAZA con el aporte de alimento, alojamiento y aseo, en forma transitoria; como su apoyo en la busqueda de hogares sustitutos. En caso, no se pueda reubicar a los canes se tendra que proceder al sacrificio de los mismos y sus restos seran remitidos a las Universidades y entidades veterinarias que lo soliciten. Articulo 27º.- Internamiento de canes considerados potencialmente peligrosos. Cuando se trate de canes considerados potencialmente peligrosos que se encuentren deambulando en la via publica o no sea posible la identificacion del propietario o poseedor, la Municipalidad procedera a su internamiento en Albergue Municipal de Canes y en el caso que no se ubique al propietario o tenedor en un plazo de 30 dias, la Municipalidad a traves de Instituciones sin Fines de Lucro y Protectoras de Animales procurara su custodia. Asimismo, la Municipalidad podra derivar los canes a que se hace referencia en el presente articulo a hogares sustitutos, siempre y cuando se compruebe que dichos canes no presenten enfermedades infectocontagiosas, como asimismo no demuestren actitudes y/o comportamientos violentos. Respecto a los canes considerados potencialmente peligrosos, la Municipalidad a peticion del Voluntariado Vecinal, podra recibir la colaboracion de dicho voluntariado, en la satisfaccion de las necesidades basicas de dichos canes, con su alimentacion y aseo, y si fuera el caso con un lugar donde puedan dormir como otras necesidades que crean pertinentes. La colaboracion del voluntariado vecinal es transitoria. En caso, no se pueda reubicar a los canes se tendra que proceder al sacrificio de los mismos y sus restos seran remitidos a las Universidades y entidades veterinarias que lo soliciten. Articulo 28º.- Internamiento y sacrificio. Cuando un can MORDAZA causado danos fisicos graves o la muerte de personas y animales, sera sacrificado; entendiendose como dano fisico o grave cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria, segun corresponda y que requiera descanso o atencion medica por un plazo superior a los 10 dias; procediendose al sacrificio conforme a la practica veterinaria comunmente utilizada, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre. Una vez sacrificado el animal, el mismo sera entregado al propietario. El can sera sacrificado previa evaluacion de los atenuantes al momento de la agresion. En caso de agresiones reiteradas (no graves) el animal sera internado o eliminado previa evaluacion de la autoridad competente. VII. DE LOS ACTOS DE CRUELDAD Articulo 29º.- De los actos de crueldad. Constituyen actos de crueldad, en general, aquellos destinados a ocasionar dano fisico o psicologico a las mascotas pudiendo presentarse por accion directa u omision del titular o cualquier persona. Especialmente constituyen actos de crueldad: a. No brindar los cuidados necesarios para la supervision de la mascota o criarlos en lugares visiblemente inadecuados. b. Mantener la mascota en un habitat intolerable. c. Organizar o realizar peleas entre mascotas. d. Herir o quitarle la MORDAZA a las mascotas usando medios mecanicos, sustancias quimicas (toxicas o venenosas) o cualquier otro.

Las personas que incurran en los acapites a, b, c, d, y e del presente articulo, seran merecedoras a una sancion pecuniaria que establezca la municipalidad, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, pudiendo quedar inhabilitadas de poseer cualquier animal dentro de los limites del distrito, previa evaluacion por la autoridad competente. VIII. DE LA CIRCULACION DE LOS CANES EN LA VIA PUBLICA

Articulo 30º.- De los cuidados en la circulacion de los canes. Los canes debidamente registrados pueden circular en las vias avenidas y parques del distrito, para lo cual los mismos deberan ser conducidos por sus propietarios o responsables, con su respectivo collar, cadena y de ser el caso con bozal, no pudiendo los mismos circular libremente. En caso de que los propietarios o responsables no cumplan con lo MORDAZA senalado, seran sancionados segun lo dispuesto por el Cuadro Unico de Infraccion y Sanciones ­ CUIS, con multa administrativa. Articulo 31º.- Prohibicion de permitir el abandono de desecho de los canes en la via publica. Queda terminantemente prohibido que los canes que circulen en la via publica, parques y jardines de la jurisdiccion realicen sus necesidades fisiologicas, bajo apercibimiento de sancion segun lo dispuesto por el Cuadro Unico de Infraccion y Sanciones ­ CUIS, con multa administrativa. En caso de que el propietario o responsable no pueda evitar que su can realice las necesidades senaladas en el parrafo anterior, queda obligado bajo sancion de multa a recoger de inmediato los desechos en una bolsa y depositarlos en el tacho de basura mas cercano. IX. DE LAS SANCIONES Articulo 32º.- De las sanciones. Los titulares de mascotas o quienes provoquen danos, incumplan deberes, asi como los que practiquen actos de crueldad o infrinjan lo senalado en la presente Ordenanza, estaran sujetos a las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro Unico de Infraccion y Sanciones - CUIS o a la prestacion de servicios comunitarios de 3 a 5 dias en labores que subsanen la infraccion cometida, y teniendo asimismo que asistir a charlas civico-educativas. X. DE LA PLANIFICACION CANINA Articulo 33º.- Obligacion. Es obligacion del propietario, tenedor, criador o responsable del can, el orientar la crianza y crecimiento de dicho can en forma responsable, significando ello, que debera inducir la necesidad sexual o de reproduccion natural del can a una planificacion canina responsable. Queda terminantemente prohibida la induccion de la reproduccion inescrupulosa de canes, con fines lucrativos o de otra indole; siendo sancionado pecuniariamente el propietario, tenedor, responsable o criador que infrinja esta prohibicion, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, infraccion que tendra como sancion accesoria la retencion del can o canes, los que seran derivados al albergue o perrera municipal, segun sea el caso, quedando inhabilitada la persona de poseer cualquier animal en el distrito de San MORDAZA, en caso de reincidencia, y sin perjuicio de las acciones legales, si el hecho lo amerita. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Implementese en el distrito de San MORDAZA la Perrera o Albergue Municipal y el MORDAZA de Recreacion de Mascotas la cual estara a cargo de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, cuyas funciones seran senaladas mediante Decreto de Alcaldia.

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