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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378390 Asimismo, la municipalidad podrá derivar los canes, a que se hace referencia en presente artículo, a hogares sustitutos, los mismos que estarán constituidos por vecinos o personas de buena voluntad que deseen adoptar en forma permanente un can, ofreciéndole alimento, hogar, y sobre todo en sociabilidad con la comunidad. En igual forma, la Municipalidad fomentará la formación del voluntariado vecinal, el mismo que estará conformado por vecinos que deseen colaborar en la satisfacción de las necesidades básicas de los canes vagabundos, abandonados o de otra condición, con alimentación, aseo, un lugar donde dormir, y otras necesidades. Colaboración que se dará con el aporte de alimento, alojamiento y aseo, en forma transitoria; como su apoyo en la búsqueda de hogares sustitutos. En caso, no se pueda reubicar a los canes se tendrá que proceder al sacrifi cio de los mismos y sus restos serán remitidos a las Universidades y entidades veterinarias que lo soliciten. Artículo 27º.- Internamiento de canes considerados potencialmente peligrosos. Cuando se trate de canes considerados potencialmente peligrosos que se encuentren deambulando en la vía pública o no sea posible la identifi cación del propietario o poseedor, la Municipalidad procederá a su internamiento en Albergue Municipal de Canes y en el caso que no se ubique al propietario o tenedor en un plazo de 30 días, la Municipalidad a través de Instituciones sin Fines de Lucro y Protectoras de Animales procurará su custodia. Asimismo, la Municipalidad podrá derivar los canes a que se hace referencia en el presente artículo a hogares sustitutos, siempre y cuando se compruebe que dichos canes no presenten enfermedades infectocontagiosas, como asimismo no demuestren actitudes y/o comportamientos violentos. Respecto a los canes considerados potencialmente peligrosos, la Municipalidad a petición del Voluntariado Vecinal, podrá recibir la colaboración de dicho voluntariado, en la satisfacción de las necesidades básicas de dichos canes, con su alimentación y aseo, y si fuera el caso con un lugar donde puedan dormir como otras necesidades que crean pertinentes. La colaboración del voluntariado vecinal es transitoria. En caso, no se pueda reubicar a los canes se tendrá que proceder al sacrifi cio de los mismos y sus restos serán remitidos a las Universidades y entidades veterinarias que lo soliciten. Artículo 28º.- Internamiento y sacrifi cio. Cuando un can haya causado daños físicos graves o la muerte de personas y animales, será sacrifi cado; entendiéndose como daño físico o grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria, según corresponda y que requiera descanso o atención médica por un plazo superior a los 10 días; procediéndose al sacrifi cio conforme a la práctica veterinaria comúnmente utilizada, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre. Una vez sacrifi cado el animal, el mismo será entregado al propietario. El can será sacrifi cado previa evaluación de los atenuantes al momento de la agresión. En caso de agresiones reiteradas (no graves) el animal será internado o eliminado previa evaluación de la autoridad competente. VII. DE LOS ACTOS DE CRUELDAD Artículo 29º.- De los actos de crueldad. Constituyen actos de crueldad, en general, aquellos destinados a ocasionar daño físico o psicológico a las mascotas pudiendo presentarse por acción directa u omisión del titular o cualquier persona. Especialmente constituyen actos de crueldad: a. No brindar los cuidados necesarios para la supervisión de la mascota o criarlos en lugares visiblemente inadecuados. b. Mantener la mascota en un hábitat intolerable.c. Organizar o realizar peleas entre mascotas.d. Herir o quitarle la vida a las mascotas usando medios mecánicos, sustancias químicas (tóxicas o venenosas) o cualquier otro.e. Otros que se establezcan. Las personas que incurran en los acápites a, b, c, d, y e del presente artículo, serán merecedoras a una sanción pecuniaria que establezca la municipalidad, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, pudiendo quedar inhabilitadas de poseer cualquier animal dentro de los límites del distrito, previa evaluación por la autoridad competente. VIII. DE LA CIRCULACIÓN DE LOS CANES EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 30º.- De los cuidados en la circulación de los canes. Los canes debidamente registrados pueden circular en las vías avenidas y parques del distrito, para lo cual los mismos deberán ser conducidos por sus propietarios o responsables, con su respectivo collar, cadena y de ser el caso con bozal, no pudiendo los mismos circular libremente. En caso de que los propietarios o responsables no cumplan con lo antes señalado, serán sancionados según lo dispuesto por el Cuadro Único de Infracción y Sanciones – CUIS, con multa administrativa. Artículo 31º.- Prohibición de permitir el abandono de desecho de los canes en la vía pública. Queda terminantemente prohibido que los canes que circulen en la vía pública, parques y jardines de la jurisdicción realicen sus necesidades fi siológicas, bajo apercibimiento de sanción según lo dispuesto por el Cuadro Único de Infracción y Sanciones – CUIS, con multa administrativa. En caso de que el propietario o responsable no pueda evitar que su can realice las necesidades señaladas en el párrafo anterior, queda obligado bajo sanción de multa a recoger de inmediato los desechos en una bolsa y depositarlos en el tacho de basura más cercano. IX. DE LAS SANCIONES Artículo 32º.- De las sanciones. Los titulares de mascotas o quienes provoquen daños, incumplan deberes, así como los que practiquen actos de crueldad o infrinjan lo señalado en la presente Ordenanza, estarán sujetos a las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro Único de Infracción y Sanciones - CUIS o a la prestación de servicios comunitarios de 3 a 5 días en labores que subsanen la infracción cometida, y teniendo asimismo que asistir a charlas cívico-educativas. X. DE LA PLANIFICACIÓN CANINA Artículo 33º.- Obligación. Es obligación del propietario, tenedor, criador o responsable del can, el orientar la crianza y crecimiento de dicho can en forma responsable, signifi cando ello, que deberá inducir la necesidad sexual o de reproducción natural del can a una planifi cación canina responsable. Queda terminantemente prohibida la inducción de la reproducción inescrupulosa de canes, con fi nes lucrativos o de otra índole; siendo sancionado pecuniariamente el propietario, tenedor, responsable o criador que infrinja esta prohibición, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, infracción que tendrá como sanción accesoria la retención del can o canes, los que serán derivados al albergue o perrera municipal, según sea el caso, quedando inhabilitada la persona de poseer cualquier animal en el distrito de San Miguel, en caso de reincidencia, y sin perjuicio de las acciones legales, si el hecho lo amerita. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Impleméntese en el distrito de San Miguel la Perrera o Albergue Municipal y el Parque de Recreación de Mascotas la cual estará a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, cuyas funciones serán señaladas mediante Decreto de Alcaldía. Descargado desde www.elperuano.com.pe