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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378393 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de esta manera cumplir con la distribución de los Alimentos a los benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria; Que, estando a lo normado en el Artículo 19º, 20º y 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Artículo 141º, 146º 147º y 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; que considera en situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, determina las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, en la que señala que estas exoneraciones se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales; Estando a lo expuesto y a las facultades que le confi ere la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y en la correcta aplicación a lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación del acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la adquisición del suministro de arroz corriente para el Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión, por el importe de S/. 36,081.89 (Treinta y Seis Mil Ochenta y Uno con 89/100 Nuevos Soles) en tanto dure llevar a cabo el proceso de selección que corresponda hasta la suscripción fi nal del contrato. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles y comunicar dentro del mismo plazo a la Contraloría General de la República, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística la adquisición del producto alimenticio arroz corriente para el Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Provincial Daniel Alcides Carrión. Artículo Cuarto.- INICIAR, las acciones administrativas contra las personas o funcionarios causantes de tal desabastecimiento del Programa de Complementación Alimentaria del período 2008. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CONCEPCIÓN AIRE TORIBIO Alcalde 239871-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Exoneran de proceso de selección la adquisición de cemento para obras de rehabilitación y mejoramiento de redes de agua potable y alcantarillado ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2008-MPI Ilo, 14 de agosto de 2008 VISTO: El Dictamen Nº 041-2008-CDTU-MPI de la Comisión de Desarrollo Territorial y Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, la Sub Gerencia de Logística con Informe Técnico Nº 1470-2008-SGLCP-MPI solicita que mediante Acuerdo de Concejo se exonere del Proceso de Licitación Pública la Adquisición de Cemento Tipo V (color gris, en la cantidad de 4,000 bolsas) y Tipo IP (color gris, en la cantidad de 4,500 bolsas) para la ejecución de las siguientes obras: “Rehabilitación y Mejoramiento de Redes de Agua Potable y Alcantarillado de la Urb. Nylon, 18 de Mayo, Santa Cruz, Bello Horizonte, 2) Rehabilitación y Mejoramiento de Redes de Agua Potable y Alcantarillado de la Urb. Villa del Mar, San Jerónimo, Valle Hermoso y Ciudad Jardín, 3) Rehabilitación y Mejoramiento de Redes de Agua Potable y Alcantarillado del P.J. Jhon F. Kennedy, Miramar y San Pedro Alto Ilo”; ello teniendo como sustento el que los dos postores ganadores de la Buena Pro del Proceso de Licitación Pública Nº 006-2007-CE/MPI: 1) Helio Inversiones S.A.C, quien debía proveer de 36,142.00 bolsas de cemento Tipo IP color gris, y 2) Grupo Santa Fe S.R.L., quien debía proveer 14,524 bolsas de cemento Tipo V color gris), han manifestado que eran abastecidas por la Empresa Distribuidora de Cemento Yura S.A., empresa que con Carta Nº GC-1132-2008 de fecha 18 de julio de 2008 comunica que la producción destinada a la elaboración de tipos especiales ha entrado en mantenimiento y que esta situación operacional los obliga a interrumpir la producción de cemento en forma temporal, lo que hace imposible que se entreguen los bienes descritos a la Municipalidad Provincial de Ilo. La Sub Gerencia de Logística agrega en su informe, que el desabastecimiento de cemento en el mercado regional ha generado la paralización de obras que ejecuta la institución, lo que podría desencadenar en un impacto negativo de carácter social y humano, dado que se ha mostrado un visible deterioro en las redes de alcantarillado pendientes de rehabilitar y mejorar, ante lo cual la legislación vigente faculta la adquisición del bien materia de desabastecimiento en la cantidad y tiempo necesario para resolver la situación. Que, la Gerencia de Inversión Pública en su Informe Nº 208-2008-GIP-MPI del 04 de agosto de 2008 opina que se proceda a resolver los contratos con los proveedores HELIO INVERSIONES S.A.C. y Grupo SANTA FE S.R.L. y se apruebe la exoneración del Proceso de Licitación Pública para la adquisición de 4,000 bolsas de cemento Tipo V color gris y 4,500 bolsas de cemento Tipo IP color gris, que se requieren para las obras señaladas en el primer considerando del presente acuerdo. Que, la Sub Gerencia de Logística a través del Informe Técnico Nº 003-2008-SGLCP-MPI precisa que el valor referencial de la bolsa cemento grisTipo V es de S/. 34.85 Nuevos Soles y del cemento Tipo IP es de S/. 26.00 Nuevos Soles, siendo la Sub Gerencia de Logística la unidad orgánica encargada de realizar la adquisición directa que será fi nanciada con la fuente de fi nanciamiento Canon y Sobrecanon. Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM establece en el inciso c) de su Artículo 19º que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, artículo que debe ser concordado con el Artículo 21º de la ley citada que señala: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades productivas que la Entidad tienen a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda (…)”. Que, el Reglamento de la norma arriba citada, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en el Descargado desde www.elperuano.com.pe