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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (20/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378394 segundo párrafo de su Artículo 141º que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Asimismo, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE en su Artículo 6º establece el procedimiento que debe seguirse en los casos de Exoneración de Proceso de Selección, disponiendo que la exoneración se aprueba en el caso de Gobiernos Locales por Acuerdo del Concejo Municipal, el mismo que debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, precisando la causal en la que se sustenta la exoneración, el cual debe sustentarse en el informe técnico-legal que deberán emitir las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la entidad, debiendo indicar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios u obras materia de exoneración, el valor referencial, la fuente de fi nanciamiento, la cantidad que se requiere adquirir mediante exoneración, así como determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada. Que, evaluada la situación y normatividad antes señalada, la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Legal Nº 150-2008-GAJ-MPI opina que: 1) Es procedente que el Concejo Municipal autorice la exoneración del proceso de selección para la adquisición del insumo de cemento en su tipo V (color gris, en la cantidad de 4,000 bolsas a un precio unitario referencial de S/. 34.85) y tipo IP (color gris, en la cantidad de 4,500 bolsas a un precio unitario referencial de S/. 26.00), por un monto total referencial de S/. 256,400.00, material necesario para atender el requerimiento inmediato de las obras que se vienen ejecutando y que han sido citadas en el primer considerando del presente acuerdo, al haberse confi gurado la situación de desabastecimiento inminente debido a los hechos que han sido expuestos, 2) La adquisición exonerada no exceptuará que se disponga la resolución de los Contratos de Compra Venta suscrito con los proveedores y se convoque a un nuevo proceso de selección para la adquisición del total del cemento que requieren las obras para cumplir en su totalidad con la ejecución de sus metas, y 3) El Acuerdo de Concejo a emitirse deberá contener los requisitos que señala la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE en cuanto al producto, unidad encargada de la adquisición, cantidad, fuente de fi nanciamiento, entre otros; y en igual sentido se pronuncia la Comisión de Desarrollo Territorial y Urbano en el Dictamen Nº 041-2008-CDTU-MPI del 12 de agosto de 2008. Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de Agosto de 2008, por unanimidad, ACORDO:Artículo Primero.- Aprobar la EXONERACION DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la Adquisición del Insumo de Cemento color gris en su Tipo V, en la cantidad de 4,000 bolsas a un precio unitario referencial de S/. 34.85 Nuevos Soles y Cemento gris Tipo IP en la cantidad de 4,500 bolsas a un precio unitario referencial de S/. 26.00, por un monto total referencial de S/. 256,400.00, para atender el requerimiento inmediato de las siguientes obras: “Rehabilitación y Mejoramiento de redes de Agua Potable y Alcantarillado del P.J. Jhon F. Kennedy, Miramar y San Pedro Alto Ilo” (Código I0017.05), “Rehabilitación y Mejoramiento de Redes de Agua Potable y Alcantarillado de la Urb. Villa del Mar, San Jerónimo, Valle Hermoso y Ciudad Jardín” (Código I0017.06), y “Rehabilitación y Mejoramiento de Redes de Agua Potable y Alcantarillado de la Urb. Nylon, 18 de Mayo, Santa Cruz, Bello Horizonte” (I0017.07); ello al haberse configurado la situación de Desabastecimiento Inminente, por las razones señaladas en la parte considerativa del presente acuerdo. La compra del bien mencionado será con cargo a la fuente de financiamiento Canon y Sobrecanon y la unidad orgánica encargada de la adquisición directa es la Sub Gerencia de Logística.Artículo Segundo.- Disponer que la Sub Gerencia de Logística se encargue de efectuar la adquisición directa del insumo mencionado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General y la Unidad de Logística, la publicación del presente acuerdo y su remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, a través del SEACE. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE A. MENDOZA PÉREZ Alcalde 240375-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Suprimen pago de tasa dentro de un procedimiento administrativo como condición o requisito previo a la impugnación de un acto administrativo ACUERDO DE CONCEJO N° 018/2008-MDA Aucallama, 12 de agosto del 2008 La Municipalidad Distrital de Aucallama, Visto en sesión celebrada el día 12 de agosto del 2008 Acuerdo Nº 018/2008-MDA, con el voto unánime del cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al concejo señaladas en el Art. 23º por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972. CONSIDERANDO:Que, la Presidencia del Concejo de Ministros dispuso la adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos TUPAs de todas las entidades de la Administración Publica, por lo tanto se requirió exhortar el TUPA 2007 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002/2007-MDA de fecha 23 de marzo del 2007 respecto al numeral Nº 22 de la Unidad Orgánica: Unidad de Rentas. Que, la Contraloría General de la República, solicita la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), disponiendo la prohibición del cobro de derechos de tramitación en los términos siguientes: “Ninguna entidad puede cobrar tasa alguna al interior de un procedimiento administrativo como condición o requisito previo a la impugnación de un acto emitido por la propia entidad”. Que, la Presidencia del Concejo de Ministros dispuso la adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos TUPAs de todas las entidades de la Administración Pública, por lo tanto se requiere la correspondiente adecuación del TUPA 2007, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002/2007-MDA de fecha 23 de marzo del 2007 respecto a la exoneración de la exigencia del pago de la tasa de tramitación, prevista en el numeral Nº 22 de la Unidad Orgánica: Unidad de Rentas, conforme a lo previsto en el artículo 14º del D.S. Nº 079-2007-PCM.. Que, mediante informe Nº 024/2008-PTO-CONT-MDA del Asesor Financiero, Administrativo y Contable, Informe Legal Nº 036-2008/AL, en mérito al ofi cio Nº 783-2008-CG/ORLC de la Contraloría General de la República, mediante la cual formula la aplicación a lo expuesto por las normas establecidas del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 3741-2004-AA/TC y del Comunicado de la Presidencia de Consejo de Ministros. Que, sometido a consideración de los miembros del Concejo, concluidas las deliberaciones del caso; el Concejo Municipal al amparo de los dispuesto por el Descargado desde www.elperuano.com.pe