Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2008 (20/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

378394

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2008

MORDAZA parrafo de su Articulo 141º que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. Asimismo, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE en su Articulo 6º establece el procedimiento que debe seguirse en los casos de Exoneracion de MORDAZA de Seleccion, disponiendo que la exoneracion se aprueba en el caso de Gobiernos Locales por Acuerdo del Concejo Municipal, el mismo que debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, precisando la causal en la que se sustenta la exoneracion, el cual debe sustentarse en el informe tecnico-legal que deberan emitir las areas tecnicas y de asesoria juridica de la entidad, debiendo indicar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad que se requiere adquirir mediante exoneracion, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada. Que, evaluada la situacion y normatividad MORDAZA senalada, la Gerencia de Asesoria Juridica en su Informe Legal Nº 150-2008-GAJ-MPI opina que: 1) Es procedente que el Concejo Municipal autorice la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion del insumo de cemento en su MORDAZA V (color gris, en la cantidad de 4,000 bolsas a un precio unitario referencial de S/. 34.85) y MORDAZA IP (color gris, en la cantidad de 4,500 bolsas a un precio unitario referencial de S/. 26.00), por un monto total referencial de S/. 256,400.00, material necesario para atender el requerimiento inmediato de las obras que se vienen ejecutando y que han sido citadas en el primer considerando del presente acuerdo, al haberse configurado la situacion de desabastecimiento inminente debido a los hechos que han sido expuestos, 2) La adquisicion exonerada no exceptuara que se disponga la resolucion de los Contratos de Compra Venta suscrito con los proveedores y se convoque a un MORDAZA MORDAZA de seleccion para la adquisicion del total del cemento que requieren las obras para cumplir en su totalidad con la ejecucion de sus metas, y 3) El Acuerdo de Concejo a emitirse debera contener los requisitos que senala la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE en cuanto al producto, unidad encargada de la adquisicion, cantidad, fuente de financiamiento, entre otros; y en igual sentido se pronuncia la Comision de Desarrollo Territorial y MORDAZA en el Dictamen Nº 041-2008-CDTU-MPI del 12 de agosto de 2008. Estando a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de fecha 13 de Agosto de 2008, por unanimidad, ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar la EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION para la Adquisicion del Insumo de Cemento color gris en su MORDAZA V, en la cantidad de 4,000 bolsas a un precio unitario referencial de S/. 34.85 Nuevos Soles y Cemento gris MORDAZA IP en la cantidad de 4,500 bolsas a un precio unitario referencial de S/. 26.00, por un monto total referencial de S/. 256,400.00, para atender el requerimiento inmediato de las siguientes obras: "Rehabilitacion y Mejoramiento de redes de Agua Potable y Alcantarillado del P.J. Jhon F. MORDAZA, Miramar y San MORDAZA Alto Ilo" (Codigo I0017.05), "Rehabilitacion y Mejoramiento de Redes de Agua Potable y Alcantarillado de la Urb. MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA Hermoso y MORDAZA Jardin" (Codigo I0017.06), y "Rehabilitacion y Mejoramiento de Redes de Agua Potable y Alcantarillado de la Urb. Nylon, 18 de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Horizonte" (I0017.07); ello al haberse configurado la situacion de Desabastecimiento Inminente, por las razones senaladas en la parte considerativa del presente acuerdo. La compra del bien mencionado sera con cargo a la fuente de financiamiento Canon y Sobrecanon y la unidad organica encargada de la adquisicion directa es la Sub Gerencia de Logistica.

Articulo Segundo.- Disponer que la Sub Gerencia de Logistica se encargue de efectuar la adquisicion directa del insumo mencionado en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Encargar a Secretaria General y la Unidad de Logistica, la publicacion del presente acuerdo y su remision a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, a traves del SEACE. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 240375-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA

Suprimen pago de tasa dentro de un procedimiento administrativo como condicion o requisito previo a la impugnacion de un acto administrativo
ACUERDO DE CONCEJO N° 018/2008-MDA Aucallama, 12 de agosto del 2008 La Municipalidad Distrital de Aucallama, Visto en sesion celebrada el dia 12 de agosto del 2008 Acuerdo Nº 018/2008-MDA, con el MORDAZA unanime del cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al concejo senaladas en el Art. 23º por la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972. CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Concejo de Ministros dispuso la adecuacion de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos TUPAs de todas las entidades de la Administracion Publica, por lo tanto se requirio exhortar el MORDAZA 2007 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002/2007-MDA de fecha 23 de marzo del 2007 respecto al numeral Nº 22 de la Unidad Organica: Unidad de Rentas. Que, la Contraloria General de la Republica, solicita la adecuacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), disponiendo la prohibicion del cobro de derechos de tramitacion en los terminos siguientes: "Ninguna entidad puede cobrar tasa alguna al interior de un procedimiento administrativo como condicion o requisito previo a la impugnacion de un acto emitido por la propia entidad". Que, la Presidencia del Concejo de Ministros dispuso la adecuacion de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos TUPAs de todas las entidades de la Administracion Publica, por lo tanto se requiere la correspondiente adecuacion del MORDAZA 2007, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002/2007-MDA de fecha 23 de marzo del 2007 respecto a la exoneracion de la exigencia del pago de la tasa de tramitacion, prevista en el numeral Nº 22 de la Unidad Organica: Unidad de Rentas, conforme a lo previsto en el articulo 14º del D.S. Nº 079-2007-PCM.. Que, mediante informe Nº 024/2008-PTO-CONT-MDA del Asesor Financiero, Administrativo y Contable, Informe Legal Nº 036-2008/AL, en merito al oficio Nº 783-2008CG/ORLC de la Contraloria General de la Republica, mediante la cual formula la aplicacion a lo expuesto por las normas establecidas del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 3741-2004-AA/TC y del Comunicado de la Presidencia de Consejo de Ministros. Que, sometido a consideracion de los miembros del Concejo, concluidas las deliberaciones del caso; el Concejo Municipal al MORDAZA de los dispuesto por el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.