Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2008 (20/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

378389

m.- Otros deberes emanados de las disposiciones vigentes.

reforzar la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares publicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. Articulo 21º.- Cuidado. El can que reporte un beneficio para su propietario o poseedor como consecuencia del adiestramiento, debe procurar el confort, alimentacion, nutricion, inmunoprofilaxis, control de reproduccion, no solo durante el periodo util, sino que debera ser por el resto de la MORDAZA del animal. VI. DEL CONTROL SANITARIO E INTERNAMIENTO Articulo 22º.- Organo competente. La Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social en coordinacion con las instituciones pertinentes (Ministerio de Salud y el Colegio Medico Veterinario), realizara el control sanitario preventivo de los canes que se encuentren en la jurisdiccion del distrito de San Miguel. La Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, en coordinacion con la Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social, eligira los lugares adecuados para establecer las zonas en donde se ubicaran las canchas de recepcion de las deyecciones de los canes. Articulo 23º- Visitas inspectivas. El control sanitario preventivo se efectuara mediante visitas inspectivas (periodicas e inopinadas) a fin de verificar el estado de salud de las mascotas, las condiciones ambientales en que se desarrollan, las vacunaciones a que estan sujetas, especialmente en los animales homeotermos (sangre caliente) sin perjuicio de la adopcion de las medidas de seguridad que estime pertinente. Articulo 24º.- Apoyo de la Fuerza Publica. Para el cumplimiento de su labor, el organo competente contara con el concurso de los demas organos de la corporacion MORDAZA y principalmente de la Direccion de Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial, pudiendo solicitar incluso el apoyo de la Policia Ecologica de conformidad a las disposiciones vigentes. Articulo 25º.- Internamiento por infraccion. La Municipalidad dentro de su jurisdiccion y al tomar conocimiento de la mordedura causada por un can a una persona o a una mascota, procedera a retener al can agresor y lo derivara a un Centro Antirrabico o a un establecimiento de salud designado para tal fin, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2000-SA. Ante el incumplimiento de los propietarios, tenedores y/o criadores de canes de la Ley Nº 27596 y de los deberes establecidos en el articulo 13º de la presente Ordenanza, la Municipalidad podra disponer el internamiento del o de los canes en el Albergue Municipal de Canes, procediendo a la entrega, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. La municipalidad ante el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso j) del articulo 13º de la presente Ordenanza, procedera, sin perjuicio de la aplicacion de la sancion pecuniaria correspondiente, al internamiento del can o mascota en el Albergue Municipal de Canes, por un periodo de tres dias naturales; en caso de reincidencia, el can o mascota sera internado por 10 dias habiles; transcurridos dichos plazos, de no ser recogido el can o mascota, se considerara como abandonado, procediendose conforme a lo establecido en el articulo 26º de la presente Ordenanza, segun corresponda. Articulo 26º.Internamiento de canes abandonados. Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la via publica o no sea posible la identificacion del propietario o poseedor, la Municipalidad procedera a su internamiento en el Albergue Municipal de Canes y en el caso que no se ubique al propietario o tenedor en un plazo de 30 dias, la Municipalidad a traves de Instituciones sin Fines de Lucro y Protectoras de Animales procurara su adopcion y/o custodia.

Articulo 14º.- De la crianza o tenencia de mascotas en inmuebles sujetos a propiedad comun y propiedad exclusiva. No se permitira la crianza o tenencia de animales o mascotas en predios sujetos al regimen de propiedad comun (edificios, quintas, MORDAZA en copropiedad, centros y galerias comerciales, MORDAZA feriales, y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes), salvo que exista consentimiento expreso o MORDAZA de la mayoria de los copropietarios; sin embargo, de producirse una queja esta sera resuelta prefiriendo la tranquilidad y seguridad del vecino frente a la permanencia de la mascota materia de la queja, ordenandose el retiro de la misma. Dicho retiro tambien puede dictarse como un acto cautelar previo a la resolucion final de la queja, pudiendo conducirse a la mascota a las instituciones protectoras de animales o al patronato del MORDAZA de las Leyendas en lo que corresponda. En caso que el propietario, no acate la medida preventiva o resolucion final, el can sera internado en el Albergue Municipal de Canes. Articulo 15º.- De la crianza y venta clandestina. No se permitira la crianza clandestina de animales con fines de reproduccion, asi como la venta clandestina y exhibicion en la via publica. IV. DE LA COMERCIALIZACION Articulo 16º.- Formalidad. Cualquier persona natural o juridica a traves de su representante, puede comercializar canes, debiendo sujetarse su actividad a la normatividad prevista en la presente Ordenanza, para tal fin el vendedor o transferente de un can, esta obligado a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la informacion precisa sobre el caracter del can y sus aspectos basicos para una correcta crianza. Articulo 17º.- Obtencion de la licencia de funcionamiento para comercializacion de canes. Para obtener la Licencia Municipal de un Establecimiento de Comercializacion de Canes, debe presentarse adicionalmente a la requerida por el MORDAZA la siguiente documentacion: a) Acreditar aptitud psicologica para realizar esta actividad con el Certificado expedido por Psicologo Colegiado Habil en el ejercicio de la profesion. b) Acreditar la regencia de un Medico Veterinario Colegiado y Habil en el ejercicio profesional. V. DEL ADIESTRAMIENTO Articulo 18º.- Formalidad. Los Centros de Adiestramiento de Canes son establecimientos de entrenamiento que se estableceran en lugares especialmente habilitados para estos efectos, tomando todas las medidas necesarias de resguardo y seguridad para la integridad fisica de las personas. Articulo 19º.- Obtencion de la licencia de funcionamiento para adiestramiento de canes. Las personas naturales o juridicas para apertura de un Centro de Adiestramiento de Canes, deben contar previamente con un Informe favorable de una Organizacion Cinologica y Licencia Municipal de Funcionamiento con los requisitos exigidos por el MORDAZA y el articulo 17º de la presente Ordenanza. En caso contrario, la autoridad municipal dispondra la clausura y cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, o zoologicos, segun disponga la autoridad Sanitaria Municipal. Articulo 20º.- Prohibicion de adiestramiento para peleas. Los Centros de Adiestramiento de Canes estan prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.