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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (20/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378389 m.- Otros deberes emanados de las disposiciones vigentes. Artículo 14º.- De la crianza o tenencia de mascotas en inmuebles sujetos a propiedad común y propiedad exclusiva. No se permitirá la crianza o tenencia de animales o mascotas en predios sujetos al régimen de propiedad común (edificios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales, campos feriales, y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes), salvo que exista consentimiento expreso o tácito de la mayoría de los copropietarios; sin embargo, de producirse una queja esta será resuelta prefiriendo la tranquilidad y seguridad del vecino frente a la permanencia de la mascota materia de la queja, ordenándose el retiro de la misma. Dicho retiro también puede dictarse como un acto cautelar previo a la resolución final de la queja, pudiendo conducirse a la mascota a las instituciones protectoras de animales o al patronato del Parque de las Leyendas en lo que corresponda. En caso que el propietario, no acate la medida preventiva o resolución fi nal, el can será internado en el Albergue Municipal de Canes. Artículo 15º.- De la crianza y venta clandestina. No se permitirá la crianza clandestina de animales con fi nes de reproducción, así como la venta clandestina y exhibición en la vía pública. IV. DE LA COMERCIALIZACIÓN Artículo 16º.- Formalidad. Cualquier persona natural o jurídica a través de su representante, puede comercializar canes, debiendo sujetarse su actividad a la normatividad prevista en la presente Ordenanza, para tal fi n el vendedor o transferente de un can, está obligado a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la información precisa sobre el carácter del can y sus aspectos básicos para una correcta crianza. Artículo 17º.- Obtención de la licencia de funcionamiento para comercialización de canes. Para obtener la Licencia Municipal de un Establecimiento de Comercialización de Canes, debe presentarse adicionalmente a la requerida por el TUPA la siguiente documentación: a) Acreditar aptitud psicológica para realizar esta actividad con el Certifi cado expedido por Psicólogo Colegiado Hábil en el ejercicio de la profesión. b) Acreditar la regencia de un Médico Veterinario Colegiado y Hábil en el ejercicio profesional. V. DEL ADIESTRAMIENTO Artículo 18º.- Formalidad. Los Centros de Adiestramiento de Canes son establecimientos de entrenamiento que se establecerán en lugares especialmente habilitados para estos efectos, tomando todas las medidas necesarias de resguardo y seguridad para la integridad física de las personas. Artículo 19º.- Obtención de la licencia de funcionamiento para adiestramiento de canes. Las personas naturales o jurídicas para apertura de un Centro de Adiestramiento de Canes, deben contar previamente con un Informe favorable de una Organización Cinológica y Licencia Municipal de Funcionamiento con los requisitos exigidos por el TUPA y el artículo 17º de la presente Ordenanza. En caso contrario, la autoridad municipal dispondrá la clausura y cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, o zoológicos, según disponga la autoridad Sanitaria Municipal. Artículo 20º.- Prohibición de adiestramiento para peleas. Los Centros de Adiestramiento de Canes están prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares públicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. Artículo 21º.- Cuidado. El can que reporte un benefi cio para su propietario o poseedor como consecuencia del adiestramiento, debe procurar el confort, alimentación, nutrición, inmunoprofi laxis, control de reproducción, no sólo durante el período útil, sino que deberá ser por el resto de la vida del animal. VI. DEL CONTROL SANITARIO E INTERNAMIENTOArtículo 22º.- Órgano competente. La Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social en coordinación con las instituciones pertinentes (Ministerio de Salud y el Colegio Médico Veterinario), realizará el control sanitario preventivo de los canes que se encuentren en la jurisdicción del distrito de San Miguel. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, eligirá los lugares adecuados para establecer las zonas en donde se ubicarán las canchas de recepción de las deyecciones de los canes. Artículo 23º- Visitas inspectivas. El control sanitario preventivo se efectuará mediante visitas inspectivas (periódicas e inopinadas) a fi n de verifi car el estado de salud de las mascotas, las condiciones ambientales en que se desarrollan, las vacunaciones a que están sujetas, especialmente en los animales homeotermos (sangre caliente) sin perjuicio de la adopción de las medidas de seguridad que estime pertinente. Artículo 24º.- Apoyo de la Fuerza Pública. Para el cumplimiento de su labor, el órgano competente contará con el concurso de los demás órganos de la corporación edil y principalmente de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial, pudiendo solicitar incluso el apoyo de la Policía Ecológica de conformidad a las disposiciones vigentes. Artículo 25º.- Internamiento por infracción. La Municipalidad dentro de su jurisdicción y al tomar conocimiento de la mordedura causada por un can a una persona o a una mascota, procederá a retener al can agresor y lo derivará a un Centro Antirrábico o a un establecimiento de salud designado para tal fi n, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2000-SA. Ante el incumplimiento de los propietarios, tenedores y/o criadores de canes de la Ley Nº 27596 y de los deberes establecidos en el artículo 13º de la presente Ordenanza, la Municipalidad podrá disponer el internamiento del o de los canes en el Albergue Municipal de Canes, procediendo a la entrega, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. La municipalidad ante el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso j) del artículo 13º de la presente Ordenanza, procederá, sin perjuicio de la aplicación de la sanción pecuniaria correspondiente, al internamiento del can o mascota en el Albergue Municipal de Canes, por un período de tres días naturales; en caso de reincidencia, el can o mascota será internado por 10 días hábiles; transcurridos dichos plazos, de no ser recogido el can o mascota, se considerará como abandonado, procediéndose conforme a lo establecido en el artículo 26º de la presente Ordenanza, según corresponda. Artículo 26º.- Internamiento de canes abandonados. Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la vía pública o no sea posible la identificación del propietario o poseedor, la Municipalidad procederá a su internamiento en el Albergue Municipal de Canes y en el caso que no se ubique al propietario o tenedor en un plazo de 30 días, la Municipalidad a través de Instituciones sin Fines de Lucro y Protectoras de Animales procurará su adopción y/o custodia.Descargado desde www.elperuano.com.pe