Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2008 (20/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de agosto de 2008

tenedor y/o criador, debera presentar original y dejar MORDAZA de la constitucion de la misma. d) Fotografias actualizadas del can que permitan su reconocimiento, siempre y cuando el can presente desarrollo fisico completo. e) El pago de la tasa por derecho de registro ascendente al equivalente del 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Articulo 6º.- Del registro de canes potencialmente peligrosos. Los canes considerados potencialmente peligrosos de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nº 27596, pueden ser registrados adecuadamente e inclusive sus crias, debiendo cumplir ademas de lo solicitado en el articulo 5º que antecede, con lo siguiente: a) Acreditar el propietario, tenedor y/o criador del o los canes, aptitud psicologica mediante Certificado expedido por psicologo colegiado y habil de la Municipalidad. Certificado que debera contener si el propietario, tenedor y/o criador sufre y/o sufrio de trastornos mentales y de conducta; dificultades psiquicas de evaluacion, problemas de personalidad, percepcion y toma de decisiones; como cualquier otra afeccion que limite el ejercicio de facultades mentales para la tenencia de canes potencialmente peligrosos. b) Declaracion Jurada de no haber sido sancionado el propietario o tenedor conforme lo preve la Ley Nº 27596, en los tres (3) anos anteriores al momento de la adquisicion o tenencia del can. c) MORDAZA de implantacion de un microchip al can, de acuerdo a lo establecido en el ARTICULO 9º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, expedida por un medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio de la profesion. d) Acompanar el Certificado Medico Veterinario del can, elaborado por el medico veterinario colegiado y habil en ejercicio de sus funciones, documento que debe contener la identificacion del propietario o poseedor del can, su direccion domiciliaria, caracteristicas fenotipicas que permitan identificar al can, examen clinico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condicion de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresion". Articulo 7º.- Del carne de registro, collarin y medalla. Registrado el can, la Municipalidad entregara al propietario, tenedor y/o criador, el Carne de registro, collarin y medalla del can, consignandose en la medalla el numero asignado en el registro. Articulo 8º.- Comunicacion de situacion del can. El propietario o poseedor del can inscrito, debera comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal. Igualmente, debera constar en el registro municipal el "Certificado de Vacunacion por Medico Veterinario Colegiado." Articulo 9º.- Identificacion de canes. La identificacion de los canes se MORDAZA transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2008, mediante el uso de distintivos tales como medallas, microchips, tatuajes, collares y otros. A partir del 1 de enero de 2009, la identificacion se MORDAZA mediante distintivos permanentes, tales como tatuajes, microchip y otros. III. DE LA TENENCIA Articulo 10º.- Titulares. Las personas naturales y juridicas podran criar y poseer razonablemente el numero adecuado de canes, en su domicilio o lugar habitual de residencia, sin alterar o perjudicar la tranquilidad y el bienestar de terceros. Articulo 11º.- MORDAZA en caso de agresion. Es obligacion del propietario, tenedor o criador de un can, prestar el MORDAZA y socorrer a la victima de agresion canina sea esta, persona o animal, conduciendolo a un centro medico para su atencion inmediata; asimismo, pagara los gastos que demande su atencion, exceptuandose a los animales que hallan actuado en defensa propia o

de sus crias, en defensa de la propiedad privada o de la integridad fisica de su propietario, independientemente de la investigacion que debera efectuar la autoridad cuando MORDAZA conocimiento de dicho hecho. El abandono de la victima por parte del propietario o responsable del can constituye delito conforme a lo dispuesto en el libro II, titulo I, capitulo IV del Codigo Penal. Todo animal que muerda debe ser internado, para su observacion, por diez dias en el centro antirrabico, o en el establecimiento de salud designado para tal fin. Las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru, Municipalidades, Defensa Civil y/o Empresas Privadas de Seguridad que poseen canes seran responsables por las lesiones que injustificadamente causen danos a personas o animales. Articulo 12º.- Derechos de los titulares. Son derechos de los titulares de canes:

a) La Evaluacion objetiva por la autoridad municipal competente en caso de denuncia contra su can b) Participar de los programas municipales de sanidad animal en coordinacion con las instituciones pertinentes; asi como, de las campanas de medicina veterinaria y de prevencion de zoonosis que se implementen." Articulo 13º.- Deberes de los titulares mascotas. Son deberes de los titulares de mascotas: de

a.- Registrar obligatoriamente ante la municipalidad a todos los canes que tienen bajo su cuidado. b.- Procurar un espacio cuyas condiciones higienicas, de salubridad, de extension y comodidad no generen situaciones de peligro o intranquilidad, ya sea para los vecinos (malos olores, aullidos, ruidos molestos), como para la propia mascota. c.- No permitir la conduccion de sus mascotas en calles o lugares publicos por personas imprudentes o inexpertas. Solamente se aceptara el paseo de animales domesticos con los aditamentos necesarios; siendo obligatorio el uso de bozal para los canes considerados potencialmente peligrosos. d.- Evitar las circunstancias potencialmente riesgosas, ya sea por impericia del titular o por exposicion de la mascota a sobre estimulos. e.- No permitir la tenencia de los canes en locales destinados a la fabricacion, comercializacion, almacenaje, transporte o manipulacion de alimentos, asi como lugares donde los productos toxicos puedan ocasionarle danos. f.- No permitir la permanencia de mascotas en lugares y establecimientos de acceso al publico, tales como supermercados, cines, bancos, MORDAZA, restaurantes o similares, con excepcion que en dichos locales se cuente con lugares o espacios debidamente acondicionados para la custodia. g.- Hacerse responsable tanto civil como administrativamente de los danos y perjuicios ocasionados por su mascota. h.- Sufragar los costos de atencion medico veterinaria, vacunaciones y otros a favor de su can. i.- En el caso de animales cuya agresividad, ferocidad, fortaleza e inestabilidad de comportamiento sea previsible o conocida, o represente peligro para los seres humanos y otros animales, sus propietarios y conductores extremaran las medidas de seguridad. j.- Los propietarios y conductores de canes y mascotas en general deberan evitar que estos depositen sus deyecciones en parques, jardines, paseos, vias publicas y en general cualquier establecimiento o lugar en donde se atente contra la higiene; caso contrario la persona que conduzca al animal, debera recoger las deyecciones y depositarlas en un lugar adecuado. k.- Ofrecer un medio ambiente y alimentacion optima para el crecimiento y desarrollo de su can. l.- Los canes potencialmente peligrosos que cuenten con mas de un ano de MORDAZA, deberan ser conducidos en la via publica por personas mayores de edad, de preferencia con adecuada condicion fisica y mental que les permita el manejo adecuado y responsable.

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