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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (20/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378388 tenedor y/o criador, deberá presentar original y dejar copia de la constitución de la misma. d) Fotografías actualizadas del can que permitan su reconocimiento, siempre y cuando el can presente desarrollo físico completo. e) El pago de la tasa por derecho de registro ascendente al equivalente del 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Artículo 6º.- Del registro de canes potencialmente peligrosos. Los canes considerados potencialmente peligrosos de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nº 27596, pueden ser registrados adecuadamente e inclusive sus crías, debiendo cumplir además de lo solicitado en el artículo 5º que antecede, con lo siguiente: a) Acreditar el propietario, tenedor y/o criador del o los canes, aptitud psicológica mediante Certifi cado expedido por psicólogo colegiado y hábil de la Municipalidad. Certifi cado que deberá contener si el propietario, tenedor y/o criador sufre y/o sufrió de trastornos mentales y de conducta; difi cultades psíquicas de evaluación, problemas de personalidad, percepción y toma de decisiones; como cualquier otra afección que limite el ejercicio de facultades mentales para la tenencia de canes potencialmente peligrosos. b) Declaración Jurada de no haber sido sancionado el propietario o tenedor conforme lo prevé la Ley Nº 27596, en los tres (3) años anteriores al momento de la adquisición o tenencia del can. c) Constancia de implantación de un microchip al can, de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 9º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, expedida por un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión. d) Acompañar el Certifi cado Médico Veterinario del can, elaborado por el médico veterinario colegiado y hábil en ejercicio de sus funciones, documento que debe contener la identifi cación del propietario o poseedor del can, su dirección domiciliaria, características fenotípicas que permitan identifi car al can, examen clínico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condición de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresión”. Artículo 7º.- Del carné de registro, collarín y medalla. Registrado el can, la Municipalidad entregará al propietario, tenedor y/o criador, el Carné de registro, collarín y medalla del can, consignándose en la medalla el número asignado en el registro. Artículo 8º.- Comunicación de situación del can. El propietario o poseedor del can inscrito, deberá comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal. Igualmente, deberá constar en el registro municipal el “Certifi cado de Vacunación por Médico Veterinario Colegiado.” Artículo 9º.- Identifi cación de canes. La identifi cación de los canes se hará transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2008, mediante el uso de distintivos tales como medallas, microchips, tatuajes, collares y otros. A partir del 1 de enero de 2009, la identifi cación se hará mediante distintivos permanentes, tales como tatuajes, microchip y otros. III. DE LA TENENCIA Artículo 10º.- Titulares. Las personas naturales y jurídicas podrán criar y poseer razonablemente el número adecuado de canes, en su domicilio o lugar habitual de residencia, sin alterar o perjudicar la tranquilidad y el bienestar de terceros. Artículo 11º.- Auxilio en caso de agresión. Es obligación del propietario, tenedor o criador de un can, prestar el auxilio y socorrer a la víctima de agresión canina sea ésta, persona o animal, conduciéndolo a un centro médico para su atención inmediata; asimismo, pagará los gastos que demande su atención, exceptuándose a los animales que hallan actuado en defensa propia o de sus crías, en defensa de la propiedad privada o de la integridad física de su propietario, independientemente de la investigación que deberá efectuar la autoridad cuando tome conocimiento de dicho hecho. El abandono de la víctima por parte del propietario o responsable del can constituye delito conforme a lo dispuesto en el libro II, título I, capítulo IV del Código Penal. Todo animal que muerda debe ser internado, para su observación, por diez días en el centro antirrábico, o en el establecimiento de salud designado para tal fi n. Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Municipalidades, Defensa Civil y/o Empresas Privadas de Seguridad que poseen canes serán responsables por las lesiones que injustifi cadamente causen daños a personas o animales. Artículo 12º.- Derechos de los titulares. Son derechos de los titulares de canes: a) La Evaluación objetiva por la autoridad municipal competente en caso de denuncia contra su can b) Participar de los programas municipales de sanidad animal en coordinación con las instituciones pertinentes; así como, de las campañas de medicina veterinaria y de prevención de zoonosis que se implementen.” Artículo 13º.- Deberes de los titulares de mascotas. Son deberes de los titulares de mascotas: a.- Registrar obligatoriamente ante la municipalidad a todos los canes que tienen bajo su cuidado. b.- Procurar un espacio cuyas condiciones higiénicas, de salubridad, de extensión y comodidad no generen situaciones de peligro o intranquilidad, ya sea para los vecinos (malos olores, aullidos, ruidos molestos), como para la propia mascota. c.- No permitir la conducción de sus mascotas en calles o lugares públicos por personas imprudentes o inexpertas. Solamente se aceptará el paseo de animales domésticos con los aditamentos necesarios; siendo obligatorio el uso de bozal para los canes considerados potencialmente peligrosos. d.- Evitar las circunstancias potencialmente riesgosas, ya sea por impericia del titular o por exposición de la mascota a sobre estímulos. e.- No permitir la tenencia de los canes en locales destinados a la fabricación, comercialización, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos, así como lugares donde los productos tóxicos puedan ocasionarle daños. f.- No permitir la permanencia de mascotas en lugares y establecimientos de acceso al público, tales como supermercados, cines, bancos, iglesias, restaurantes o similares, con excepción que en dichos locales se cuente con lugares o espacios debidamente acondicionados para la custodia. g.- Hacerse responsable tanto civil como administrativamente de los daños y perjuicios ocasionados por su mascota. h.- Sufragar los costos de atención médico veterinaria, vacunaciones y otros a favor de su can. i.- En el caso de animales cuya agresividad, ferocidad, fortaleza e inestabilidad de comportamiento sea previsible o conocida, o represente peligro para los seres humanos y otros animales, sus propietarios y conductores extremarán las medidas de seguridad. j.- Los propietarios y conductores de canes y mascotas en general deberán evitar que éstos depositen sus deyecciones en parques, jardines, paseos, vías públicas y en general cualquier establecimiento o lugar en donde se atente contra la higiene; caso contrario la persona que conduzca al animal, deberá recoger las deyecciones y depositarlas en un lugar adecuado. k.- Ofrecer un medio ambiente y alimentación óptima para el crecimiento y desarrollo de su can. l.- Los canes potencialmente peligrosos que cuenten con más de un año de vida, deberán ser conducidos en la vía pública por personas mayores de edad, de preferencia con adecuada condición física y mental que les permita el manejo adecuado y responsable. 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