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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378434 5.1.5 Idoneidad Garantizando la aptitud técnica y moral, en el desarrollo de sus actividades, aprovechando las oportunidades de capacitación para el debido cumplimiento de sus funciones y, en especial, en materia de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo. 5.1.6 Imparcialidad Evaluar con objetividad la información a su cargo para la detección de operaciones inusuales y sospechosas y, en su caso, emitir los informes que correspondan, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas e instituciones. 5.1.7 Veracidad Expresándose con la verdad, en el ejercicio de sus actividades y cumplimiento de sus funciones, dentro de la estructura del sujeto obligado cuando se trate de una persona jurídica así como con los clientes y terceros. Artículo 6°.- DEBERES ESENCIALES 6.1 Los sujetos obligados y sus trabajadores deben cumplir con los deberes establecidos en la norma para la prevención de LAFIT, poniendo especial diligencia en: 6.1.1 Deber de Informar Prestar especial atención para detectar operaciones inusuales o sospechosas, informando a la UIF-Perú a través del Reporte de Operación Sospechosa (ROS), de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables sobre la materia. 6.1.2 Deber de Registro Registrar las operaciones individuales y múltiples que realicen sus clientes -sin exclusión alguna-, en forma precisa, completa y cronológica, de acuerdo a los montos que correspondan a la actividad que desarrolla, conservándolos por el plazo establecido en la Norma para la prevención del LAFIT, poniéndolo a disposición de la UIF-Perú en la forma y plazo que ésta determine. 6.1.3 Deber de Reserva Bajo responsabilidad, están prohibidos de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú, de acuerdo a la Ley, salvo solicitud del órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a la normativa vigente. Los sujetos obligados deberán adoptar medidas destinadas a respaldar a sus trabajadores en el desarrollo de las actividades que realicen para el efectivo cumplimiento de las normas para la prevención del LAFIT. En ningún caso, el sujeto obligado o sus trabajadores podrán adoptar represalias o ejercer coacción alguna contra otros trabajadores, sus clientes u otras personas integrantes del Sistema Nacional de Prevención y Detección de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo. 6.2 Para el cumplimiento de deberes que emanan de las normas vigentes, corresponde a los sujetos obligados adoptar medidas en relación a los siguientes puntos: 6.2.1 Respecto a la debida diligencia de conocimiento del cliente a. Identifi car plenamente a los clientes o usuarios que requieran de los servicios del sujeto obligado, sean éstas personas naturales o jurídicas, requiriendo la exhibición del documento de identidad que corresponda. b. Establecer los requerimientos de documentación para la identifi cación adecuada del cliente, verifi cándola de ser el caso. c. Estar atento a los cambios en el comportamiento habitual de los clientes, que permitan detectar alejamientos signifi cativos en la operativa normal, a fi n de efectuar el análisis y evaluación de acuerdo a la normativa legal vigente. d. Si como consecuencia de lo señalado en el literal anterior, se identifi ca dicha operación como sospechosa se deberá remitir el correspondiente reporte, en cumplimiento de la Norma de Prevención de LAFIT. 6.2.2 Respecto al conocimiento del trabajadora. Asegurarse que sus trabajadores tengan un alto nivel de integridad b. Recabar información sobre los antecedentes personales, laborales y patrimoniales del trabajador, la que constará en su legajo personal, con información actualizada en garantía de la transparencia de la información proporcionada. 6.2.3 Respecto a políticas preventivas de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo a. Designar un Ofi cial de Cumplimiento que reúna los requisitos a que se refi ere la Norma para la prevención del LAFIT, y, en su caso, designar oportunamente al nuevo Ofi cial de Cumplimiento. b. Identifi car tipologías de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo y difundirlas entre los trabajadores y personal directivo del sujeto obligado, manteniéndose así informados y conscientes de los riesgos que las conductas permisivas pueden acarrear. c. Cumplir con la capacitación en materia de prevención de lavado de activos y contra fi nanciamiento del terrorismo, cuando menos una (1) vez al año. d. Conocer el marco legal vigente en materia de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, difundiendo entre sus trabajadores las actualizaciones respectivas. CAPÍTULO III INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 7°.- INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE CONDUCTA El incumplimiento de las disposiciones del Código de Ética es sancionable por la Superintendencia en la vía administrativa conforme a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones emitido para tal fi n. Sin perjuicio de ello, constituyen infracciones sancionables por el sujeto obligado las que cometan sus trabajadores según se indica a continuación: a) No suscribir la Declaración Jurada de recepción y conocimiento del Código de Conducta que le sea entregada por el sujeto obligado. b) Revelar la identidad del Ofi cial de Cumplimiento. c) No cumplir los procedimientos de los Manuales Internos establecidos por el sujeto obligado en materia de prevención del lavado de activos y fi nanciamiento delterrorismo. d) No cumplir los procedimientos, guías y/o directrices internas establecidos por el sujeto obligado para la identifi cación del cliente. e) No elaborar los informes, reportes o registros que se encuentren entre sus funciones. f) Inasistencia injustifi cada a las capacitaciones programadas en materia de prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo. g) Obstaculizar o pretender impedir la labor del órgano supervisor en las visitas de inspección. h) Excluir a algún cliente del registro de operaciones.i) Transgredir el deber de reserva, poniendo en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada por la UIF-Perú o proporcionada a ésta. j) No comunicar al Ofi cial de Cumplimiento sobre determinada operación sospechosa de algún cliente. El sujeto obligado deberá califi car estas infracciones, en su normatividad interna, según su gravedad, ya sea se trate de infracciones leves, graves o muy graves, a efectos de imponer la sanción que corresponda, pudiendo adicionar otras tipifi caciones. El incumplimiento generado por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado, no constituye infracción. Descargado desde www.elperuano.com.pe