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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378433 carecen de organismo supervisor, bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú). Artículo Segundo.- Los sujetos obligados a informar bajo supervisión de la UIF-Perú, deben aprobar un Código de Conducta, que contendrá los lineamientos mínimos establecidos en el modelo de Código de Conducta aprobado mediante la presente Resolución, además de las particularidades del giro del negocio del sujeto obligado, para cuyo efecto contarán con un plazo de 60 días calendarios, contados a partir de la vigencia de la presente resolución. Tratándose de sujeto obligado persona natural, la aprobación compete al titular de la actividad. Tratándose de persona jurídica, la aprobación compete al Directorio y, de no contar con éste, al Gerente General, Administrador o quién haga sus veces. Artículo Tercero.- Los sujetos obligados deberán incorporar en el legajo personal de cada trabajador, la declaración jurada de recepción y conocimiento del Código de Conducta que se haya aprobado, conforme a lo indicado en el artículo anterior. Para tal fi n deberá utilizarse el formato que como Anexo 1 se aprueba con la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones. MODELO DE CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR QUE CARECEN DE ORGANISMOS SUPERVISORES BAJO SUPERVISIÓN DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETIVO El Código de Conducta tiene por objetivo establecer las bases mínimas de comportamiento responsable así como los principios, deberes y normas éticas que los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), deben conocer y cumplir; a fi n de propender al adecuado funcionamiento del sistema de prevención lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo. Artículo 2°.- ALCANCE El Código de Conducta es aplicable a las personas naturales y jurídicas consideradas como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 29038, que no cuentan con organismos supervisores, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 10.2.3 del artículo 10° de la Ley N° 27693, en concordancia con la Resolución SBS N° 1782-2007 y la Resolución SBS N° 486-2008. Asimismo, es aplicable a sus trabajadores conforme a la defi nición del presente Código. Artículo 3°.- DIFUSIÓN El sujeto obligado difundirá las leyes, normas, disposiciones internas, manuales y demás información que considere relevante en materia de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, entre sus trabajadores, según corresponda al tipo de labor específi ca de cada quien. Asimismo, entregará a sus trabajadores un ejemplar del Código de Conducta que elabore en cumplimiento de las normas sobre la materia, a fi n de facilitar el cumplimiento de las mismas a sus trabajadores. El sujeto obligado y/o sus trabajadores en el caso de personas jurídicas, estudiará el Código de Conducta a fi n de utilizarlo como una guía en el desempeño de sus funciones y observará su cabal cumplimiento. La adecuada difusión del Código de Conducta se acreditará con la suscripción de la Declaración Jurada de recepción y conocimiento del mencionado documento, de acuerdo al Anexo 1 de la Resolución que aprueba el presente modelo de código. Artículo 4°.- GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de la aplicación del presente Código de Conducta, se entenderá por: a) FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.- Delito tipifi cado en el literal f) del artículo 4º del Decreto Ley N° 25475 y sus normas modifi catorias. b) LAVADO DE ACTIVOS.- Delitos tipifi cados en la Ley N° 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos y sus normas modifi catorias. c) LEY.- Ley Nº 27693 - Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus normas modifi catorias. d) NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAFIT - Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, bajo supervisión de la UIF-Perú, aprobada por Resolución SBS N° 486-2008. e) SUJETOS OBLIGADOS.- Todas aquellas personas naturales y jurídicas obligadas a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, que se dedican a alguna de las actividades previstas en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Ley N° 29038 y carecen de un organismo supervisor de las actividades que realizan. f) SUPERINTENDENCIA.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. g) TRABAJADOR.- Todo aquel que, independientemente del régimen laboral o contractual en que se encuentre, desarrolla actividades permanentes para el sujeto obligado, sea éste persona natural o jurídica. Incluye al personal directivo, de confi anza, así como a los accionistas, socios, asociados, directores, gerentes, representantes legales, apoderados especiales y, en general, a toda la estructura organizativa, en caso que el sujeto obligado sea persona jurídica. h) UIF-Perú.- Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Superintendencia Adjunta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS Artículo 5°.- PRINCIPIOS ÉTICOS5.1 Los sujetos obligados a informar bajo supervisión de la UIF-Perú, y sus trabajadores, deberán actuar en el ejercicio de sus actividades, bajo los siguientes principios: 5.1.1 Respeto y adecuación a las normas Cumpliendo las normas que regulan el ejercicio de sus actividades, adecuando su conducta hacia el respeto a la Constitución Política del Estado, a las Leyes y a la normativa vigente en materia de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como al presente Código de Conducta y al Manual para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 5.1.2 Probidad Ejerciendo sus funciones con responsabilidad, actuando con rectitud, honradez y honestidad y procurando que el sujeto obligado no se vea involucrado en actividades de lavado de activos y/o fi nanciamiento de terrorismo. 5.1.3 Confi dencialidad Garantizando la estricta confi dencialidad y reserva de identidad del Ofi cial de Cumplimiento, tanto respecto de las responsabilidades que la Ley le asigna, como en lo relativo a los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que comunica a la UIF-Perú y a la investigación y procesos jurisdiccionales que en su momento se lleven a cabo en base a ellos. 5.1.4 Equidad Actuar con justicia y respeto mutuo en sus relaciones internas y con sus clientes, con las entidades públicas y privadas, así como con la UIF -Perú.Descargado desde www.elperuano.com.pe