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El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378456 CONSIDERANDO: Que, el OSIPTEL es un Organismo Regulador conforme con lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regulado por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos y sujeto a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, tal como lo dispone el artículo 73º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en adelante el Reglamento, el Consejo Directivo es el órgano máximo del OSIPTEL; Que, de acuerdo con lo previsto en los incisos a), b) y c) del artículo 75 del Reglamento son funciones del Consejo Directivo establecer la política general del OSIPTEL, así como expedir resoluciones de su competencia y emitir normas que contribuyan al cumplimiento de sus fi nes; Que, el artículo 57º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, en concordancia con el artículo 58º del mismo, dispone que el órgano competente para resolver los recursos de apelación respecto de sanciones impuestas por la Gerencia General y el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, es el Consejo Directivo del OSIPTEL; Que, el artículo 111º del Reglamento dispone que el Consejo Directivo establecerá los lineamientos y criterios para que los órganos del OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones, lleven a cabo reuniones, a pedido de parte o de ofi cio, con los ejecutivos de las empresas operadoras; Que, en ocasiones las empresas operadoras solicitan audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL para exponer sus posiciones o brindar información con relación a asuntos que se encuentran dentro de la competencia de la referida máxima autoridad de dirección; Que, el Artículo 7º del Reglamento establece que en virtud del principio de transparencia que rige la actuación del OSIPTEL, toda decisión de éste deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el Artículo 27º del Reglamento dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; En aplicación de las funciones previstas en el literal c) del Artículo 75º del Reglamento, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 318; SE RESUELVE :Artículo Primero.- Aprobar el proyecto de resolución mediante la cual se emitirá la “Directiva de Atención de Solicitudes de Audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL presentadas por las Empresas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, serán publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), el referido proyecto de resolución y su Exposición Motivos. Artículo Segundo.- Otorgar el plazo de quince (15) días naturales, computados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del proyecto de resolución referido en el artículo precedente, al OSIPTEL, en Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima, pudiendo remitirlos vía fax al número (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Legal el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN Lima, de de 2008.MATERIA : DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUDIENCIA ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL OSIPTEL PRESENTADAS POR LAS EMPRESAS OPERADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS:(i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General mediante cual se aprobará la “Directiva para la Atención de Solicitudes de Audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL de las Empresas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, en adelante la “Directiva”, conjuntamente con su Exposición de Motivos; (ii) El informe sustentatorio de la Gerencia Legal del OSIPTEL, que contiene el proyecto de resolución, la “Directiva” y su Exposición de Motivos ; CONSIDERANDO:Que, el OSIPTEL es un Organismo Regulador conforme con lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regulado por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos y sujeto a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, tal como lo dispone el artículo 73º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en adelante el Reglamento, el Consejo Directivo es el órgano máximo del OSIPTEL; Que, de acuerdo con lo previsto en los incisos a), b) y c) del artículo 75 del Reglamento son funciones del Consejo Directivo establecer la política general del OSIPTEL, así como expedir resoluciones de su competencia y emitir normas que contribuyan al cumplimiento de sus fi nes; Que, el artículo 57º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, en concordancia con el artículo 58º del mismo, dispone que el órgano competente para resolver los recursos de apelación respecto de sanciones impuestas por la Gerencia General y el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, es el Consejo Directivo del OSIPTEL; Que, el artículo 111º del Reglamento dispone que el Consejo Directivo establecerá los lineamientos y criterios para que los órganos del OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones, lleven a cabo reuniones, a pedido de parte o de ofi cio, con los ejecutivos de las empresas operadoras; Que, en ocasiones las empresas operadoras solicitan audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL para exponer sus posiciones o brindar información con relación a asuntos que se encuentran dentro de la competencia de la referida máxima autoridad de dirección; Que, el Artículo 7º del Reglamento establece que en virtud del principio de transparencia que rige la actuación del OSIPTEL, toda decisión de éste deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el Artículo 27º del Reglamento dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; En aplicación de las funciones previstas en el literal c) del Artículo 75º del Reglamento, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe