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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378445 Inclusión del Registro de Sanciones Administrativas en el Portal del OSIPTEL El último aspecto materia de la propuesta está referido a incluir dentro de la información que debe ser difundida en el portal del OSIPTEL al Registro de Sanciones Administrativas, con lo cual se da cumplimiento al artículo 67° del Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL, aprobado por Resolución N° 002-99 CD/OSIPTEL, el cual señala que el referido registro es de carácter público y que la lista de sanciones debe ser publicada en la página web cuando hubiere quedado fi rme la sanción o hubiere causado estado en el procedimiento administrativo 1. De este modo, puede advertirse que la propuesta de modifi cación no busca reducir el derecho de los interesados respecto del acceso a la información pública ni de la transparencia sino que por el contrario busca optimizar la gestión del OSIPTEL cumplimiento con la normativa vigente. Análisis Costo Benefi cioNo se genera ningún costo para la entidad ni para terceros, percibiéndose más bien benefi cios en la gestión de la información pública del OSIPTEL para el debido cumplimiento de las normas vigentes. Incidencia en la Legislación VigenteSe modifi ca sólo el artículo 2° de las “Disposiciones”, en las partes antes detalladas, de modo tal que dichas modifi caciones no tienen incidencia en ninguna otra norma legal vigente. 1 “Artículo 67º.- La Secretaría General de OSIPTEL implementará y se encargará del “Registro de Sanciones Administrativas”. Dicho Registro es público y se incluyen en él las resoluciones que imponen sanciones administrativas, y las que resuelven los medios impugnatorios interpuestos, cuando hubiere quedado fi rme la sanción o se hubiere causado estado en el procedimiento administrativo. La lista de sanciones y el texto de las resoluciones serán publicadas en la página web de OSIPTEL en el momento señalado en el párrafo anterior. 240461-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del arrendamiento de inmueble para la Oficina Descentralizada del OSIPTEL en la ciudad de Huancavelica RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 084-2008-PD/OSIPTEL Lima, 15 de agosto de 2008 EXPEDIENTE Nº 008-2008-GAF/EXO MATERIA Contrataciones y Adquisiciones VISTOS: El Informe Nº 441-LOG-2008, de fecha 4 de agosto de 2008, del Área de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 731-GUS/2008, de fecha 1 de agosto de 2008, de la Gerencia de Usuarios, y el Informe Nº 178-GL/2008; de la Gerencia Legal, que sustentan la confi guración de los supuestos de servicio que no admiten sustitutos y la existencia de proveedor único. CONSIDERANDO:Que, el marco jurídico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL - para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento; Que, una entidad puede acogerse a la contratación directa que presupone una exoneración, demostrando que la situación de hecho presentada está contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneración y que con el acogimiento de ésta, se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración; Que, el artículo 19º de la Ley establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una entidad están exoneradas de los procesos de selección correspondientes según la causal que se confi gure; es así que el literal e) del citado artículo, establece que: “Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: ... cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;” Siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad sólo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado por un sólo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores, dado que sólo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institución; Que, a su vez, el artículo 144º del Reglamento establece el supuesto para que se confi gure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, señalando que: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un sólo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, el OSIPTEL en la actualidad se encuentra implementando su Plan de Expansión a nivel nacional, siendo necesario contar con locales apropiados en términos de seguridad para la atención y orientación del creciente número de usuarios que actualmente acuden al OSIPTEL, con la fi nalidad de brindarles orientación acerca de los servicios públicos de telecomunicaciones, de sus derechos y deberes, la atención directa de sus reclamos según los procedimientos establecidos, entre otros temas relativos al sector telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico presentado por la Gerencia de Usuarios mediante el Memorando Nº 731-GUS/2008, y teniendo en cuenta los estudios realizados, el análisis de las opciones presentadas para la elección de esta ofi cina, el OSIPTEL tendría razones sufi cientes para elegir el inmueble ubicado en: Jr. Manco Cápac Nº 371-A, provincia y departamento de Huancavelica; debido a que dicho inmueble satisface las características y necesidades singulares requeridas para el adecuado desenvolvimiento de las actividades establecidas por el OSIPTEL; Que, del informe citado en el párrafo anterior se puede establecer que el único inmueble que cumple con los requisitos necesarios y adecuados para funcionar como Ofi cina Descentralizada del OSIPTEL en la ciudad de Huancavelica es el inmueble indicado en el párrafo precedente, al contar con vías de acceso rápidas y seguras; así como adecuada distribución de los ambientes; Que, asimismo, el mencionado inmueble cuenta con una ubicación privilegiada, tiene infraestructura en buen estado y espacio necesario para la implementación del nuevo formato de ofi cinas descentralizadas del OSIPTEL, lo cual lo hace apto para la atención al público; Que, de otro lado, el referido inmueble se encuentra en una zona altamente comercial de la ciudad de Huancavelica, en la que se encuentran diferentes centros comerciales, casas de cambio de moneda extranjera, Descargado desde www.elperuano.com.pe