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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (21/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378447 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 246-2008/SUNAT/A, se aprobó la tercera versión del procedimiento de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Defi nitiva INTA-PE.01.17; Que el inciso a) del artículo 150º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.06.2008, establece la exigibilidad de la obligación tributaria en la importación para el consumo, bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga; Que a efectos de la puesta en vigencia de la exigibilidad de la obligación tributaria para el despacho anticipado a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053, resulta necesario modifi car el citado Procedimiento; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y Resolución de Superintendecia Nacional Nº 077-2008/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Inclúyase en la sección V del procedimiento de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Defi nitiva (V.3) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 246-2008/SUNAT/A, el texto siguiente: “- Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.06.2008.” Artículo 2º.- Sustitúyase el numeral 8, literal A, sección VII del procedimiento de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Defi nitiva (V.3) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 246-2008/SUNAT/A, por el texto siguiente: “8. El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, consignada en el formato “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las ofi cinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, desde el día que se numera la DUA hasta la fecha del término de la descarga, conforme a lo establecido por el inciso a) del artículo 150º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053 - en la forma descrita en el procedimiento IFGRA-PE.15 “Pago – Extinción de Adeudos”; a partir del día calendario siguiente de la fecha de término de la descarga, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV.” Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 26.08.2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 241381-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen que la Jefatura del Sistema de Bienes del Estado dependa de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones RESOLUCIÓN Nº 056-2008/SBN San Isidro, 18 de agosto de 2008.CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) es un organismo público adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional; Que, el artículo 19° del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señala que el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) es un registro administrativo de carácter único y obligatorio de los bienes estatales de dominio público y privado en sus diferentes niveles de gobierno, el cual ofrece información sistematizada, completa, oportuna y actualizada al Sistema Nacional de Bienes Estatales para una adecuada gestión mobiliaria e inmobiliaria, el mismo que es organizado y conducido por la SBN; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SBN aprobado por la Resolución Nº 315-2001/SBN, la Jefatura del Sistema de Bienes del Estado (JSIBIE) es la responsable de dirigir, programar, administrar, controlar, supervisar y coordinar con la Gerencia de Operaciones, de la cual depende, todas las acciones relativas al registro de los bienes de propiedad estatal, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional; Que, mediante Resolución N° 005-2007/SBN de fecha 31 de enero de 2007, se dispuso que a partir de la fecha indicada y hasta la aprobación del nuevo ROF de la entidad, JSIBIE dependería jerárquicamente de la Gerencia General de la SBN, correspondiéndole, además de las funciones que ya tiene asignadas, la conducción de los procesos operativos inherentes al registro de los bienes de propiedad estatal a cargo de la Gerencia de Operaciones de la SBN; Que, a fi n de mejorar y agilizar el proceso de implementación del SINABIP con las tecnologías de la información y comunicaciones adecuadas, se ha visto conveniente dejar sin efecto la medida temporal adoptada a través de la disposición indicada en el considerando precedente, disponiéndose que la JSIBIE dependa de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo, Gerencia encargada de diseñar, dirigir y ejecutar los planes y proyectos institucionales en materia de desarrollo, planifi cación, racionalización administrativa, estadística e informatización; Que, la presente constituye una medida temporal hasta la aprobación del nuevo ROF institucional; Con la visación de la Gerencia General y la Gerencia Legal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y la Resolución N° 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- La Jefatura del Sistema de Bienes del Estado (JSIBIE) de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), a partir de la fecha y hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, dependerá jerárquicamente de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo de la SBN, correspondiéndole a dicha Gerencia, además de las funciones que ya tiene asignadas, la conducción de los procesos operativos inherentes al registro de los bienes de propiedad estatal de la SBN. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 005- 2007/SBN de fecha 31 de enero de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 240533-1Descargado desde www.elperuano.com.pe