TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378451 de conformidad a lo previsto en el artículo 201, numerales 201.1 y 201.2 de la Ley Nº 27444; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 194-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 27 de junio de 2008 y Nº 309-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 30 de junio de 2008; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Subgerencial Nº 805-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 19 de mayo del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución Subgerencial Nº 805-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 19 de mayo del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que resuelve aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea de Vivienda, para Uso Residencial de Densidad Muy Baja “RDMB”, del terreno de 4,411.00 m2, constituido por parte de las Parcelaciones Semi-Rusticas “Panedia” y “Las Laderas de Monterrico”, ubicado con frente al Jirón Las Laderas (antes calle Las Laderas) y Jr. Cerros San Francisco (antes El Cortijo), en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 036.01-2008-SGLAU-GDU-MSS y Nº 038.02- 2008-SGLAU-GDU-MSS. Artículo 2º.- PRECISAR que la cancelación del défi cit de aporte para Renovación Urbana, se deberá efectuar ante la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima - EMILIMA S.A. Artículo 3º.- RECOMENDAR a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que dispongan las acciones administrativas conducentes a subsanar los errores materiales, incurridos en la Resolución Subgerencial Nº 805-2008-SGLAU-GDU-MSS, conforme lo detallado en el segundo y tercer considerando de la presente Resolución. Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la solicitada por la sociedad conyugal conformada por el señor JOSE RICARDO MARTIN BRICEÑO VILLENA y la señora MURIEL DOLORES YOLANDE GABRIELLE CLEMENS DE KEMPENEER DE BRICEÑO; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes. Artículo 5º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 6º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 7º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE SubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 240424-1MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban derechos de ejecución de obras públicas y demás requisitos que corresponden a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural ORDENANZA MUNICIPAL Nº 073-2008-MDC Cieneguilla, 25 de julio del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLAVISTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de fecha, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el pago de derechos para la ejecución de obras públicas y demás requisitos que verifi cara la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y el Informe Nº 157-2008-GDUR/MDC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de fecha 18.07.2008 y el Informe Nº 224-2008-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 22.07.2008; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual forma la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo II del Título preliminar señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Seguidamente precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme lo prescribe el Artículo 9º inciso 8 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, del mismo modo en su artículo 39º primer párrafo señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Que, por tales considerandos y estando a lo dispuesto en el Artículo 9º inciso 8 y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto de la MAYORÍA de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR los derechos para la ejecución de obras públicas y demás requisitos que corresponden a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y demás Gerencias y Ofi cinas de la Municipalidad. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. AlcaldeDescargado desde www.elperuano.com.pe