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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (21/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378457 SE RESUELVE : Artículo Primero.- Aprobar la “Directiva de Atención de Solicitudes de Audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL presentadas por las Empresas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, serán publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), la presente resolución, la Directiva y su Exposición Motivos. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo Directiva para la Atención de Solicitudes de Audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL presentadas por las Empresas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1. ASPECTOS GENERALES1.1. ObjetoLa presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a toda Solicitud de Audiencia que presente una Empresa Operadora ante el Consejo Directivo del OSIPTEL. 1.2. Alcance La presente Directiva es aplicable a toda Solicitud de Audiencia, ya sea que se refi era a: a) Aspectos en los que las operadoras deseen exponer mayores elementos de juicio al Consejo Directivo del OSIPTEL, que posibiliten una mejor toma de decisiones dentro del ámbito de su competencia; b) Tengan un objeto estrictamente protocolar o; c) Se encuentren dentro del marco de un procedimiento administrativo en los que el Consejo Directivo tiene la calidad de instancia administrativa. 1.3. Glosario de Términos:Para efectos de la presente Directiva se entenderá por: a)Empresa Operadora: Persona jurídica que cuenta con concesión, autorización o registro para la prestación de uno o más servicios de telecomunicaciones. b)Audiencia : Acto en el cual se presenta la Empresa Operadora ante el Consejo Directivo, para tratar los asuntos señalados expresamente en la Solicitud de Audiencia que le ha sido aprobada. Las Audiencias se pueden clasifi car en: b.1.Audiencia Justifi cada : Presentación concedida a efectos de exponer aspectos dentro del ámbito de la competencia y funciones del Consejo Directivo, a fi n que este cuente con mayor información para la toma de sus decisiones. b.2. Audiencia Protocolar : Presentación concedida con fi nes estrictamente protocolares o formales. b.3. Audiencia Administrativa: Presentación concedida con motivo de un procedimiento administrativo en curso, seguido ante el OSIPTEL y en el cual el Consejo Directivo actúa como instancia administrativa. c)Representante Autorizado: Persona natural autorizada por el Consejo Directivo para asistir a las Audiencias en representación de la Empresa Operadora. Según sea el caso, deberá ser: c.1. La más alta instancia directiva de la Empresa Operadora, sea el Presidente o el Gerente General, tratándose de Audiencias Justifi cadas o de Audiencias Protocolares. c.2. El representante legal y/o apoderado acreditado como tal en el expediente administrativo relacionado con el tema de la Audiencia, tratándose de Audiencias Administrativas. d)Solicitud de Audiencia : Comunicación escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo por la Empresa Operadora, debidamente representada por las personas a que se refi eren los literales c.1 ó c.2 precedentes, según corresponda, indicando el tipo de Audiencia que solicita, la materia a tratar y el nombre de los asistentes, especifi cando sus cargos y/o especialidades. 2. VIGENCIALa presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 3. BASE LEGAL- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM. - Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. - Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. - Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2007-CD- OSIPTEL, Disposiciones que regulan la Transparencia del OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores. 4. DISPOSICIONES GENERALES4.1. Es facultad del Consejo Directivo conceder o rechazar las Solicitudes de Audiencia. Siendo ésta una atribución del Consejo Directivo, no se requiere expresión de causa, salvo cuando la decisión de rechazarla difi era de una decisión anteriormente adoptada en un caso similar o cuando se trate de una Audiencia Administrativa en la que el proceso expresamente prevea la realización de la misma. 4.2. El Consejo Directivo realizará la programación de las Audiencias, durante las sesiones ordinarias previstas para el ejercicio de sus funciones como órgano máximo de dirección del OSIPTEL. 4.3. Para efectos de llevar a cabo cualquier Audiencia, se requerirá que el Representante Autorizado se encuentre previamente acreditado ante el OSIPTEL como tal. 5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS5.1. El Presidente del Consejo Directivo dará cuenta ante el mismo de las Solicitudes de Audiencia presentadas, para efectos de considerar su aceptación o denegatoria. 5.2. Adoptado el acuerdo del Consejo Directivo sobre la Solicitud de Audiencia, se emitirá una comunicación por escrito a la Empresa Operadora dando cuenta de su aceptación o denegatoria. 5.3. En el supuesto de aceptación, la comunicación a la Empresa Operadora, deberá detallar el tipo de Audiencia, el asunto a tratar, la fecha, la hora, la duración y el lugar donde se llevará a cabo la misma, así como los Representantes Autorizados u otros participantes que sean autorizados para intervenir en atención al numeral 5.4.2. de la presente Directiva. 5.4. En los casos en que el Consejo Directivo admita las Solicitudes de Audiencia se aplicarán las siguientes reglas: 5.4.1. Toda Audiencia se llevará a cabo sólo si la Empresa Operadora participa a través de su Representante Autorizado, de conformidad con el literal c) del numeral 1.3. de la presente Directiva. 5.4.2. Cuando lo considere pertinente, el Consejo Directivo podrá autorizar la participación de asesores PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe