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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (21/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378454 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican el TUPA de la Municipalidad incorporando el procedimiento no contencioso de separación conven-cional y divorcio ulterior ORDENANZA Nº 156-MDSM San Miguel, 23 de julio de 2008EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, premisa constitucional que se ratifi ca en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establecen que, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala le Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; debiendo las ordenanzas distritales en materia tributaria, ser ratifi cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima para su vigencia; Que, la Ley Nº 29227, Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, y el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, Reglamento de la Ley mencionada, otorga a los Alcaldes distritales y provinciales así como a los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o del lugar de celebración del matrimonio, competencia para declarar el divorcio convencional; Que, la citada Ley dispone en su Única Disposición Complementaria que las municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA para el cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior; Que, de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas los funcionarios y autoridades que participan en el procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, se encuentran obligados a atender las solicitudes conforme a las normas legales aplicables, quedando precisado que el implemento es de responsabilidad de los funcionarios de acuerdo a la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, en este contexto, resulta necesario que se incorpore en el TUPA de la institución, el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior; Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de nuevos derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía. En caso contrario, su aprobación se realiza por la norma de mayor jerarquía, es decir, por Ordenanza Municipal;Que, mediante Acuerdo de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización de la Municipalidad Metropolitana de Lima, tomado en Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 17 de Julio del presente año, acordó por unanimidad autorizar al Servicio de Administración Tributaria – SAT, por única vez y de manera excepcional, la recepción hasta el 31 de julio del presente año, de las solicitudes de ratifi cación de las ordenanzas distritales que aprueben el derecho de trámite por el Procedimiento Administrativo de Separación convencional y Divorcio Ulterior, cumpliendo con presentar todos los requisitos establecidos en las ordenanzas de la materia; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en usos de las facultades conferidas por el inciso 5) del artículo 20º y artículo 10º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se acordó emitir lo siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR, Y APRUEBA LA TASA A COBRAR POR EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO MENCIONADO Artículo Primero.- OBJETO En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las leyes complementarias, se APRUEBA e INCORPORA en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel el procedimiento 2.15 Procedimiento No Contenciosos de Separación Convencional y Divorcio Ulterior bajo el rubro de Registro Civil y se ESTABLECE en la jurisdicción del Distrito de San Miguel el pago de tasa por el derecho de tramitación de la separación convencional y divorcio ulterior, a la que se refi ere la Ley Nº 29227 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Artículo Segundo.- SUJETO PASIVO Tienen la condición de contribuyentes de la tasa regulada por la presente Ordenanza, las personas naturales que después de transcurrido dos (02) años de la celebración del matrimonio, decidan poner fi n a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior ante la Municipalidad Distrital de San Miguel, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales previstos 1) no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad o de tenerlos, contar con sentencia judicial fi rme respecto de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas y 2) carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales y si los hubiera, contar con la liquidación de gananciales inscrita en Registros Públicos. Artículo Tercero.- CONDICIÓN DE CONTRIBU- YENTE La condición de contribuyente se confi gura con la presentación de la solicitud de llevarse a cabo el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior ante la mesa de partes de la Sub Gerencia de Administración Documentaria y Archivo de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo Cuarto.- IMPORTE DEL DERECHO Aprobar el Cuadro de Tasas y Derechos correspondiente según se señala a continuación: - Procedimiento de Separación ConvencionalS/. 171.00 Nuevos Soles - Procedimiento de Divorcio Ulterior S/. 115.00 Nuevos Soles Artículo Quinto.- RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Los funcionarios que participen en la tramitación del procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior son responsables por el incumplimiento de los plazos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM. Artículo Sexto.- MODIFICACIÓN DEL ROF Agregar el literal j) al Artículo 43º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital Descargado desde www.elperuano.com.pe