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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378449 que establece: Que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, los Gobiernos Regionales, tienen como una de sus funciones, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, es política del Gobierno Regional Amazonas: 1º Promover las condiciones para el desarrollo óptimo de la ganadería regional a través de políticas multisectoriales en un marco legal efi ciente y efi caz; 2º Promover la asociatividad y fortalecer la institucionalidad de los diferentes actores de la actividad ganadera regional para incrementar su capacidad de producción, negociación y desarrollo empresarial; 3º Desarrollar en la ganadería regional, niveles de rentabilidad y competitividad de modo sostenible; Que, la ganadería entendida como la actividad de crianzas de animales domésticos con fi nes económicos productivos, es muy importante en nuestra región, tal es así que en la actualidad contribuye al Valor de la Producción Agropecuaria con un 43% a pesar de su exiguo desarrollo, y es la actividad agropecuaria quién participa con el 38% del PBI Regional; la potencialidad de su desarrollo se expresa en las 212,000 Has de pastos naturales y las doce (12) zonas económicas y ecológicas de las que cuenta la Región Amazonas, con aptitud para desarrollar esta actividad, lo que amerita una atención preferente por parte de las entidades públicas, privadas y productores organizados para contribuir a su desarrollo sostenible y sustentable; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2006- AG, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero para el período 2006-2015, con lineamientos formulados en un contexto nacional, siendo necesario contar con un Plan Regional de Desarrollo Ganadero de Amazonas, formulado sobre la base de las capacidades y potencialidades del ámbito regional, con la fi nalidad de contar con un instrumento orientador, que permita impulsar políticas mas efi caces en el desarrollo de esta importante actividad económica, teniendo en cuenta que Amazonas, cuenta con vocación para fortalecer su crecimiento; Que, el Plan Regional de Desarrollo Ganadero de Amazonas 2008 - 2015, propuesto por la Dirección Regional Agraria, ha sido elaborado en forma participativa con los entes de la actividad y afi nes más representativos de la labor ganadera de la Región, particularmente los productores, y se ha seguido los lineamientos técnicos y formales inherentes al caso; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 008, mediante Acuerdo Nº 082-2008 de fecha 27 de junio del 2008, contando con el voto mayoritario de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Regional para el Desarrollo Ganadero de Amazonas 2008 - 2015”. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Agricultura - Amazonas que en coordinación con organismos dedicados a este importante sector, realicen su implementación y su ejecución. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Dirección Regional de Agricultura, realizar la constitución del Consejo Regional Ganadero Multisectorial con el fi n de realizar el seguimiento y gestión del Plan Regional para el Desarrollo Ganadero de Amazonas, el cual se constituirá en el instrumento de gestión vinculante para los organismos públicos, privados y agentes vinculados con esta actividad. Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.En Chachapoyas, a los 9 días del mes de julio del año dos mil ocho. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado del Consejo RegionalAmazonas POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 17 días del mes de julio del 2008. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE. Presidente Gobierno Regional de Amazonas 240440-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de resoluciones de la Municipalidad de Santiago de Surco que aprueban proyectos de habilitaciones urbanas nuevas de lotes únicos de terrenos RESOLUCIÓN Nº 174-2008-MML-GDU-SPHU Lima, 19 de junio de 2008LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codifi cado Nº 67709-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución Subgerencial Nº 306-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 19 de febrero del 2008, aprobando la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, solicitada por la UNIVERSIDAD DE LIMA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Subgerencial Nº 306- 2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 19 de febrero del 2008 (fs. 58 al 61), expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se resuelve aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de Aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, del terreno de 2,500.95 m², califi cado con zonifi cación E-3, constituido por el Lote 09, de la Manzana “A”, de la Parcelación Semi-Rústica “Los Granados”, ubicado frente al Jirón Cruz del Sur (antes Calle Cruz del Sur), en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 013.01-2008-SGLAU-GDU-MSS y Nº 013.02-2008-SGLAU-GDU-MSS; Que, con Informe Nº 174-2008-MML-GDU-SPHU- DRD, de fecha 09 de junio del 2008 (fs. 80 al 82), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para el terreno de 2,500.95 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante la Resolución Subgerencial Nº 306-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 19 de febrero del 2008, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, Nº 341-MML y 836-MML; Que, mediante Informe Nº 275-2008-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 13 de junio de 2008 (fs. 83 al 85), el Descargado desde www.elperuano.com.pe