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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (21/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378443 VISTOS: (i) El proyecto normativo de modifi cación del artículo 2° de las Disposiciones que Regulan la Transparencia del OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores, en adelante las “Disposiciones”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2007-CD-OSIPTEL, presentado por la Gerencia General; (ii) El Informe Nº 163-GL/2008 de la Gerencia Legal del OSIPTEL, que contiene el proyecto de modifi cación del artículo 2° de las “Disposiciones”; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, aprobada por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, el objeto de dicha ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, en el artículo 5° del Texto Único Ordenado citado en el párrafo precedente, se establece la información que las entidades de la administración pública deben difundir a través de sus portales de transparencia en Internet; Que, el OSIPTEL es un Organismo Regulador conforme a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, sujeto al Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por tanto le resulta aplicable el Texto Único Ordenado de de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; Que, conforme con lo previsto en el artículo 2° de las “Disposiciones”, el OSIPTEL difunde en Internet a través de su portal de transparencia la información que dispone el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; Que, el Artículo 7° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en virtud del principio de transparencia que rige la actuación de OSIPTEL, toda decisión de éste deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, desde su creación, el OSIPTEL ha adoptado una política de transparencia en su ejercicio funcional y un comportamiento predecible en su proceso decisorio, así como de ofrecer garantías al mercado de telecomunicaciones sobre la estabilidad de su marco regulatorio; Que, revisada la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2007-CD.OSIPTEL del 19 de abril de 2007, se ha determinado que corresponde actualizar sus normas a las disposiciones legales vigentes y a su vez adaptarlas a una gestión efi ciente contribuyendo al ejercicio de sus funciones, sin perjudicar el derecho de las empresas, usuarios y ciudadanos en general respecto del libre acceso a la información pública, ni afectar la política de transparencia del OSIPTEL; Que, el Artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario ofi cial “El Peruano”, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en aplicación de la norma referida en el considerando anterior, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2008-PD/OSIPTEL, se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” del 27 de junio de 2008 y en la página web institucional del OSIPTEL el Proyecto de Resolución mediante el cual se modifi caría la Resolución N° 018-2007-CD/OSIPTEL, otorgando un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de comentarios por parte de los interesados; Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al proyecto, corresponde someter a consideración del Consejo Directivo la emisión de la norma defi nitiva y en aplicación del principio de transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, resulta pertinente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso p) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 318; SE RESUELVE :Artículo Primero.- Modifi car el artículo 2° de las “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 018-2007-CD-OSIPTEL, conjuntamente con su Exposición de Motivos, conforme al texto siguiente: “Artículo 2º.- El Área de Comunicación Corporativa de OSIPTEL difundirá en Internet a través de su portal de transparencia la información que dispone el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM o las normas que lo sustituyan. Asimismo, difundirá a través del referido Portal, lo siguiente: a) La agenda de las sesiones del Consejo Directivo con los puntos a tratar. En el caso que el tema de agenda constituya o contenga información que pueda ser califi cada como confi dencial, sólo se divulgará la información a que se refi ere el literal a) del artículo 14° del Reglamento de Información Confi dencial. La referida información deberá publicarse cuando menos con un día hábil de anticipación a la realización de la sesión correspondiente, salvo el caso de las sesiones de urgencia a que se contrae el numeral 98.2 del artículo 98° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el que la publicación deberá hacerse al día hábil siguiente de la realización de la misma. b) Los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Directivo. La referida información deberá publicarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de realización de la sesión de Consejo Directivo en la que se apruebe el acta correspondiente. c) La realización de las reuniones formales entre los representantes o patrocinadores de empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones o de asociaciones de usuarios, con los Directores o funcionarios de OSIPTEL que participen en ellas. Las reuniones a que alude el párrafo anterior son las relacionadas propiamente con el ejercicio de la función y no comprende aquellas de orden estrictamente protocolar, las que tengan por objeto proveer de información de carácter general, ni las de orientación o de divulgación sobre la normativa del sector. Están exceptuadas también las reuniones que se realicen dentro del marco de acciones de supervisión, así como las sesiones formales de los Cuerpos Colegiados Ordinarios, las del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios y del Tribunal de Solución de Controversias. En las reuniones mencionadas en el primer párrafo deberá participar más de un funcionario de OSIPTEL. Se cumple con la obligación respectiva, mediante la inclusión de una sumilla informativa de los asistentes, el lugar, fecha y horas en que se llevó a cabo la reunión, así como la materia tratada en la misma. d) La información establecida por los artículos 4° y 8° de la Ley de Nº 27838, Ley de transparencia y simplifi cación de los procedimientos regulatorios de tarifas y por los artículos 6° y 7° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, por la que se aprobó el procedimiento para la fi jación y/o revisión de tarifas tope; e) La información establecida por los artículos 7° y 8° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, que aprobó el procedimiento para la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope; f) La invitación para auspicios de eventos públicos relacionados con la difusión o consulta pública de decisiones o regulaciones enmarcadas dentro del quehacer institucional de OSIPTEL; g) La relación de los auspiciadores así como sus aportes y los costos incurridos en los eventos a que se refi ere el literal anterior dentro de un plazo no mayor de Descargado desde www.elperuano.com.pe