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El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378458 legales o técnicos en las Audiencias que se programen, siempre que la Empresa Operadora hubiese incluido el pedido en su Solicitud de Audiencia. Sin perjuicio de ello, el Consejo Directivo también podrá requerir la participación de asesores legales o técnicos en las Audiencias que se programen cuando lo considere pertinente. En caso se advierta la presencia de personas no autorizadas para asistir, el Consejo Directivo podrá decidir no llevar a cabo o dar por concluida la Audiencia programada. 5.4.3. Las Empresas Operadoras deberán circunscribir su presentación a los asuntos materia de su Solicitud de Audiencia, aceptada por parte del Consejo Directivo, conforme a lo previsto en el numeral 5.3. En su defecto, el Consejo Directivo podrá suspender o dar por concluida la Audiencia. 5.5. La realización de las Audiencias entre Empresas Operadoras y el Consejo Directivo del OSIPTEL, actuando al amparo de las facultades previstas en el artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, se difundirán en la página web de este Organismo, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2º de las “Disposiciones que regulan la Transparencia del OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2007-CD-OSIPTEL. Lima, agosto de 2008. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con lo previsto en el Reglamento General del OSIPTEL, su objetivo general es el de regular, normar, supervisar y fi scalizar, el desenvolvimiento del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones; el comportamiento de las empresas operadoras; las relaciones de dichas empresas entre sí, y las de éstas con los usuarios. Su actuación se rige por los principios de neutralidad, no discriminación, imparcialidad, entre otros previstos por ley. Dentro su competencia se encuentra la realización de acciones dirigidas a garantizar la calidad y efi ciencia del servicio brindado por las empresas operadoras al usuario, regulando el equilibrio de las tarifas y facilitando al mercado una explotación y uso efi ciente de los servicios públicos. En cuanto a sus objetivos específi cos, se encuentran los de promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, cautelando en forma imparcial los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios en el mercado de telecomunicaciones; entre otros que se encuentran previstos en las leyes y reglamentos. El órgano máximo de dirección del OSIPTEL es el Consejo Directivo, el cual entre otras funciones, aprueba la política general del OSIPTEL; expide normas de carácter general o particular; expide resoluciones que resuelven los recursos de apelación de las empresas operadoras en los procedimientos administrativos, referidos a la imposición de medidas correctivas y sanciones aplicadas por la Gerencia General y el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Debe tenerse presente que el Consejo Directivo, en su calidad de órgano de dirección, tiene múltiples funciones. Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General los órganos de dirección deben concentrarse en aquellas actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control y evaluación de resultados. Entre otras funciones, el Consejo Directivo tiene la potestad de evaluar las solicitudes de audiencia presentadas por las empresas operadoras, las que según cada caso concreto podrán ser aceptadas o denegadas por dicho órgano de dirección; y en ocasiones realizarse de ofi cio. Dentro de las diversas funciones de Consejo Directivo, se encuentra aquella de orden normativo para la expedición de normas generales o particulares, como sucede en el caso de expedición de reglamentos y normas y en los que su actuación es de carácter resolutivo como órgano de segunda instancia dentro de un procedimiento administrativo, regido por las normas del OSIPTEL. A las audiencias que eventualmente se lleven a cabo dentro del marco de un procedimiento administrativo, se les ha denominado Audiencias Administrativas. De otro lado, las empresas operadoras solicitan audiencia ante el Consejo Directivo con carácter estrictamente formal, para la presentación de sus directivos o representantes, o con fi nes de coordinación, a las cuales se les ha denominado Audiencias Protocolares. Aquellas audiencias que tiene propósito diferente a los indicados en los dos párrafos inmediatos anteriores, pero que refi eren a asuntos que se circunscriben al ámbito de la competencia del Consejo Directivo, se les ha denominado Audiencias Justifi cadas. Si bien el Consejo Directivo del OSIPTEL se encuentra facultado para establecer las normas pertinentes para el mejor cumplimiento de sus fi nes, hasta la fecha no se ha expedido una norma al efecto de evaluar los requerimientos de las empresas operadoras que solicitan la realización de audiencias ante dicho órgano de dirección. Es así que para la mejor evaluación de las solicitudes de las empresas operadoras y para la debida optimización de las sesiones del Consejo Directivo, la directiva tiene como alcance referirse exclusivamente a las solicitudes de audiencia ante dicho órgano de dirección; no así a las solicitudes de reunión con participación de los demás órganos del OSIPTEL. Por dicho motivo, con miras a dar a conocer las condiciones y criterios del OSIPTEL a ser aplicados a los requerimientos de audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL, resulta conveniente la expedición de una directiva cuyas disposiciones orienten a las empresas operadoras para brindar la información requerida desde la presentación de las solicitudes de audiencia ante el citado Consejo Directivo. De este modo, la directiva contempla los tres tipos de audiencias antes citados, en virtud de las cuales las empresas operadoras podrán presentar sus solicitudes para consideración del Consejo Directivo. En dichas solicitudes, las empresas operadoras deberán informar sobre la materia y la identidad, cargo y/o especialidad de los participantes propuestos, de modo tal que estas puedan ser evaluadas con miras a la eventual programación de la audiencia dentro de las sesiones ordinarias del Consejo Directivo. Resulta relevante destacar que para que toda audiencia pueda llevarse a cabo, se requiere cuando menos de la presencia de los representantes debidamente autorizados por el Consejo Directivo. En cuanto a las Audiencias Protocolares y Audiencias Justifi cadas, necesariamente se deberán llevar a cabo con la presencia exclusiva de sus representantes de la más alta instancia directiva de la empresa, pudiendo ser estos el Presidente o Gerente General. En cuanto a las Audiencias Administrativas, se requerirá la participación del representante legal o apoderado. No obstante, para que se lleve adelante la audiencia respectiva no bastará la presencia de los representantes autorizados sino que estos deberán encontrarse, debidamente y previamente, acreditados ante el OSIPTEL. En todos los supuestos, las solicitudes de audiencia ante el Consejo Directivo no son de aprobación automática, sino que éstas quedan sujetas a evaluación por parte del mismo órgano de dirección, el cual tiene la potestad de aceptar o denegar las solicitudes presentadas. En la Directiva se incluye la potestad del Consejo Directivo de autorizar la participación de asesores legales o técnicos en las respectivas audiencias, siempre que así se hubiere requerido en la solicitud. No obstante, el Consejo Directivo, de ofi cio, podrá también requerir la participación de asesores legales o técnicos en las audiencias programadas. Finalmente, las audiencias se rigen por el principio de transparencia, con lo cual la difusión de las audiencias que por su naturaleza así lo ameriten, serán materia de difusión de conformidad con lo dispuesto en las normas de transparencia del OSIPTEL. 240461-2 PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe