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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (21/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378446 entidades bancarias, entre otros; Que, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con el Informe Legal Nº 178-GL/2008, se confi gura el supuesto reconocido en el artículo 19º inciso e) de la Ley sobre los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, en la medida que el servicio a ser prestado posee características singulares que determinan tal carácter y que permitirían el normal funcionamiento de la Ofi cina Descentralizada del OSIPTEL en Huancavelica, dentro de los parámetros de calidad, efi ciencia operativa, y garantizando continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; Que, siendo ello así, se concluye que el inmueble ubicado en:  Jr. Manco Cápac Nº 371-A, provincia y departamento de Huancavelica; debe ser considerado como bien que no admite sustitutos, en tanto no existen otros bienes inmuebles en el mercado que tengan compatibilidades técnicas con el señalado, permitiendo que dicho inmueble cumpla con la fi nalidad de funcionar como Ofi cina Descentralizada del OSIPTEL en la ciudad de Huancavelica, al contar con adecuada ubicación e infraestructura, para efectos de prestar con efi cacia el servicio en favor de los usuarios; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 275-2008-GG/OSIPTEL, se aprobó la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2008 del OSIPTEL, disponiendo la inclusión del proceso de selección denominado “Adjudicación Directa Selectiva para el arrendamiento del local de la Ofi cina Descentralizada en la ciudad de Huancavelica” y cuyo monto asciende a:  S/. 54,000.00 (cincuenta y cuatro mil y 00/100 nuevos soles) por un periodo de tres años, a razón de S/. 1,500.00 (mil quinientos y 00/100 nuevos soles) mensuales, incluidos los tributos, para el inmueble de Huancavelica; Que, asimismo, se advierte que mediante el Memorando Nº 055-PRE/2008, el Jefe de Presupuesto de la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL informó que existía disponibilidad presupuestal para realizar la contratación solicitada en lo referido al ejercicio del presente año, debiéndose realizar las previsiones presupuestales correspondientes a los ejercicios posteriores; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley y el artículo 147º de su Reglamento, la copia de la Resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; de igual modo deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, SEACE; Que, el monto de la referida contratación determinaría la exoneración del proceso de la Adjudicación Directa Selectiva para el servicio requerido, según los parámetros dispuestos por el artículo 13º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008; Que, conforme al artículo 148º del Reglamento las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un sólo proveedor; disponiéndose además que la referida adquisición o contratación deba ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, el artículo antes referido establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, el mismo que se circunscribe a la no realización del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren en consecuencia de aquellas, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, habiéndose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el artículo 146º del Reglamento antes citado, corresponde aprobar la presente exoneración; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modifi catorias; así como con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL - del proceso de selección denominado “Adjudicación Directa Selectiva para el arrendamiento del local de la Ofi cina Descentralizada del OSIPTEL en la ciudad de Huancavelica”, y proceder a la contratación del arrendamiento del inmueble ubicado en:  Jr. Manco Cápac Nº 371-A, provincia y departamento de Huancavelica; por haber confi gurado el supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único previsto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo 2º .- Autorizar que el arrendamiento del inmueble mencionado en el artículo precedente sea contratado hasta por el siguiente monto:  S/. 54,000.00 (cincuenta y cuatro mil y 00/100 nuevos soles) por un periodo de tres años, a razón de S/. 1,500.00 (mil quinientos y 00/100 nuevos soles) mensuales, incluidos los tributos, para el inmueble de Huancavelica; Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de las acciones referidas a la contratación exonerada, así como su publicación en el SEACE, entendiéndose que mediante la presente resolución se aprueba el expediente respectivo. Artículo 4º.- El egreso que demande la contratación del referido arrendamiento será con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fi scal, debiéndose realizar las previsiones presupuestales que correspondan para los ejercicios fi scales siguientes. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como su correspondiente publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 240461-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Procedimiento de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva INTA-PE.01.17 (V .3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 393-2008/SUNAT/A Lima, 20 de agosto de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe