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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (21/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378444 quince (15) días hábiles contados a partir de la culminación del evento. h) El Registro de Sanciones Administrativas, detallando si la sanción se encuentra impugnada en vía judicial o arbitral. i) Toda otra información que disponga el Consejo Directivo y que contribuya a la mayor transparencia de la actuación del OSIPTEL”. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su Exposición de Motivos en el diario ofi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer la publicación en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), la presente resolución y su exposición de motivos. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo Exposición de Motivos Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018- 2007-CD-OSIPTEL del 19 de abril de 2007, se aprobaron las “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores”, en adelante las “Disposiciones”. La Resolución referida se circunscribe a la transparencia en la gestión y a la transparencia de sus directores, funcionarios y servidores, como desarrollo del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, en adelante el “TUO” y su “Reglamento”, respectivamente. Del “TUO” y su “Reglamento” se desprende que la aplicación del principio de transparencia en la administración y gestión de asuntos públicos implica que funcionarios del Estado rindan cuenta respecto de la toma de sus decisiones y que las entidades brinden libre acceso a la información pública que obra en su poder. De este modo la transparencia constituye la premisa sobre la cual se sostiene el derecho fundamental a solicitar información pública y por efecto de tal derecho tener libre acceso a la misma. Sin perjuicio de las excepciones que deben ser tomadas en cuenta al momento de aplicar normas como las previstas en las “Disposiciones”, también corresponde tener en cuenta normas como las referidas a la difusión de información a través de los portales de transparencia vía Internet. Es así que los portales de transparencia constituyen un mecanismo en mérito del cual se difunde la información pública de las entidades promoviendo la transparencia. No obstante, si bien la transparencia constituye un principio que orienta la gestión de las entidades del Estado, ésta no debe impedir la efi ciencia en dicha gestión ni impedir el cumplimiento de las funciones propias de cada una de éstas, ni el cumplimiento de las normas vigentes en materia de excepciones que resguardan el derecho de terceros. Propuesta General En este sentido, si bien la propuesta de modifi cación no altera la estructura general de las “Disposiciones”, su objeto es permitir que la gestión transparente del OSIPTEL no se vea entorpecida por la divulgación de información que podría afectar eventualmente el derecho de terceros o una gestión efi ciente en el ejercicio de sus funciones. De este modo, la propuesta se refi ere solamente a la modifi cación específi ca de algunos incisos del artículo 2° de las “Disposiciones” con relación a la transparencia en la información vinculada la gestión y a la información que es difundida en el portal de transparencia del OSIPTEL. En efecto, la propuesta se refi ere a modifi caciones sobre la información que se difunde en el portal de transparencia del OSIPTEL, y que no afectan de modo alguno el derecho de libre acceso a la información pública reconocido como derecho fundamental en la Constitución del Perú. Así, resulta invariable la garantía en favor de los usuarios y de las empresas operadoras en cuanto al cumplimiento de los principios de predictibilidad y participación en la orientación de las Disposiciones y normas vigentes conexas. Propuesta Específi ca Difusión de los Acuerdos adoptados en Sesiones de Consejo Directivo El primer aspecto de la propuesta de modifi cación se refi ere al inciso b) del artículo 2° de las Disposiciones. Al respecto, el artículo 10° del “TUO” señala que se considera información de acceso público a las actas de reuniones ofi ciales, dentro de las cuáles se encuentran las actas de las sesiones del Consejo Directivo del OSIPTEL. Si bien éstas constituyen información pública no constituye obligación el difundirlas en su integridad en la página web del OSIPTEL. En este caso, se ha considerado conveniente para el debido ejercicio de las funciones del OSIPTEL, la no difusión de las actas completas de sesión del Consejo Directivo en la página web institucional, en razón de los riesgos potenciales que implica la difusión de información exceptuada por Ley para dicho efecto y que eventualmente podría afectar el derecho de terceros. En este sentido, el efectuar sólo la publicación de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, no implica incumplir con el artículo 5 del “TUO” que refi ere a la difusión de información por internet, pues si bien las actas de Consejo Directivo constituyen información pública, no es obligación el difundirlas en su integridad en el portal del OSIPTEL. A su vez, en este supuesto no se afecta el Principio de Transparencia, en la medida que los interesados van a tener derecho a conocer el contenido de los “acuerdos” y tienen expedito el derecho de acceder de manera libre a dicha información conforme a ley. Por tanto, se contempla la modifi cación de las “Disposiciones” a fi n que sólo sea materia de difusión en la página web institucional del OSIPTEL los acuerdos del Consejo Directivo, en la medida que estos consten en las actas debidamente suscritas. Agregar como excepción la difusión de las Sesiones del Tribunal de Solución de Controversias Un segundo aspecto es el que se refi ere a incorporar como excepción de difusión en el portal del OSIPTEL, a las sesiones formales del Tribunal de Solución de Controversias; conforme se prevé en el inciso d) del artículo 2) de las Disposiciones. Dicha modifi cación tiene por único objeto ampliar de manera uniforme los alcances del inciso c) del artículo 2) de las Disposiciones tal como le resulta aplicable a las sesiones formales de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios – TRASU. Información sobre Proyectos de las Gerencias del OSIPTEL Otro aspecto de la propuesta es el de no difundir en el portal de transparencia los proyectos de las gerencias del OSIPTEL, ya que ello no afecta la predictibilidad que deben tener las decisiones del regulador, al no referirse esta disposición a proyectos normativos. Ello obedece a que determinada información referente a proyectos de las Gerencias del OSIPTEL divulga las estrategias a seguir por el regulador sobre diversos temas, de modo tal que se revela de manera anticipada el cumplimiento de sus objetivos afectando la efi cacia de sus decisiones. De otro lado, todo proyecto se encuentra sujeto a evaluación permanente, pudiendo incluso ser desestimados o modifi cados sobre la base de objetivos y lineamientos institucionales, con lo cual se pretende evitar la generación de expectativas especialmente por parte de las empresas operadoras. Descargado desde www.elperuano.com.pe