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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (21/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378442 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27406, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923 – Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios; cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 009-99-MTC; Que, por Resolución de Presidencia Nº 025-2006- COFOPRI/PC de fecha 21 de julio de 2006, se aprobó el Sistema de Información Geográfi ca de Catastro y Titulación, diseñado por COFOPRI para organizar, estandarizar, unifi car e integrar el manejo de la información geográfi ca de los predios urbanos titulados y sobre los cuales se levantó el catastro de la propiedad urbana; disponiéndose asimismo el acceso libre y preferente a favor del público en general y de los distintos niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, respectivamente; previa suscripción de un convenio para el efecto; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante, disponiéndose en el numeral 2.2 de la referida norma que una vez concluido el proceso de fusión señalado, toda referencia al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderán referidas al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 183-2007- VIVIENDA, se da por concluido al 12 de junio de 2007, el proceso de fusión dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA y en consecuencia, se declara extinguido el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT; Que, a través del Decreto Supremo N° 025-2007- VIVIENDA, se emitió el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión que organiza y estructura los órganos de COFOPRI, hasta el tercer nivel organizacional; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo ha elevado para su aprobación, los documentos que sustentan el nuevo “Sistema de Información Geográfi ca de Catastro y Titulación CATASTRO VIRTUAL”, así como el “Manual del Catastro en Línea”, los cuales, según refi eren los documentos que lo sustentan, amplían los alcances de la información geográfi ca y catastral a fi n de comprender también la información rural asumida por COFOPRI como resultado de la fusión dispuesta por el Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA; Que, asimismo, se señala que para la generación de la Base de Datos que administrará el “Sistema de Información Geográfi ca de Catastro y Titulación CATASTRO VIRTUAL”, se ha utilizado la cartografía de uso ofi cial de mejor escala y la más actualizada posible, provenientes de diferentes instituciones como el Instituto Geográfi co Nacional, Instituto Catastral de Lima – ICL y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, las cuales previa evaluación y califi cación han sido validadas y utilizadas para generar la información gráfi ca contenida en los Planos de Formalización y Catastro, tales como Plano Perimétrico, Plano de Trazado y Lotización, Plano Catastral Rural, entre otros, los cuales han sido almacenados en el Sistema de Administración de Planos (SAP) que forma parte del “Sistema de Información Geográfi ca de Catastro y Titulación CATASTRO VIRTUAL”; Que, en este orden, la aprobación del referido sistema resulta necesaria a fi n de gestionar y organizar de manera efi ciente la provisión de información catastral al público en general y a los diferentes niveles de Gobierno, ya sea Nacional, Regional o Local, evitando la duplicidad de trabajo y brindando la seguridad, calidad y control de la información que se provee, asegurando su mantenimiento y actualización de la información que administra; Estando a lo dispuesto en los considerandos que anteceden y de conformidad con la Ley N° 28923, el Decreto Legislativo N° 803, el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, y la Resolución Directoral N° 055-2007-COFOPRI/DE; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Catastro y la Dirección de Normalización y Desarrollo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Sistema de Información Geográfi ca de Catastro y Titulación CATASTRO VIRTUAL” diseñado por COFOPRI para organizar, estandarizar e integrar el manejo de la información geográfi ca y catastral de los predios trabajados por COFOPRI. Artículo Segundo.- Aprobar el Acceso Libre al “Sistema de Información Geográfi ca de Catastro y Titulación CATASTRO VIRTUAL” permitiendo al público en general visualizar los planos de formalización y base catastral generada por COFOPRI. Artículo Tercero.- Aprobar el Acceso Preferente al “Sistema de Información Geográfi ca de Catastro y Titulación CATASTRO VIRTUAL” a favor de los Gobiernos Regionales, y Locales, ya sean estos últimos provinciales y/o distritales, en cuyas jurisdicciones COFOPRI intervenga o haya intervenido como consecuencia de las acciones de formalización de la propiedad a su cargo, así como la entrega progresiva a éstos de los códigos de usuario y claves de acceso, previa designación del funcionario encargado de su uso a requerimiento de COFOPRI. Artículo Cuarto.- Aprobar el Acceso Preferente al “Sistema de Información Geográfi ca de Catastro y Titulación CATASTRO VIRTUAL” a favor de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, ya sea provincial o distrital, que así lo soliciten, previa suscripción de un Convenio elaborado para dicho efecto, así como para los administrados quienes deberán sujetarse a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de COFOPRI. Artículo Quinto.- Aprobar el “Manual de Catastro en Línea”, el cual podrá ser modifi cado y/o precisado mediante Resolución Directoral o de Secretaría General, según sea el caso, disponiéndose su incorporación a la Página Web de COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese,JUAN ÁNGEL CANDELA GÓMEZ DE LA TORRE Secretario General (e) del Organismo deFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 241140-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican Art. 2º de las “Disposiciones que regulan la transparencia de OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores”, aprobada por Res. Nº 018-2007-CD-OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2008-CD/OSIPTEL Lima, 14 de agosto de 2008. MATERIA : MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA TRANSPARENCIA DEL OSIPTEL Y SUS DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES, APROBADAS POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 018-2007-CD-OSIPTELDescargado desde www.elperuano.com.pe