Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2008 (22/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2008

traves de su pagina web www munlima.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del SAT. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 241232-1

contenciosos. Articulo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicacion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de su pagina web www.munlima.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del SAT. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 241488-1

Ratifican Ordenanza que crea e incorpora al MORDAZA de la Municipalidad de Independencia los derechos de tramite y el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior
ACUERDO DE CONCEJO Nº 356 MORDAZA, 12 de agosto de 2008 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Oficio Nº 001-090- 00004931, de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria - SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 0170-MDI que crea e incorpora al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la Municipalidad Distrital de Independencia aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al SAT, con caracter de declaracion jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el Informe Nº 004-082-00000829 de fecha 1ro. de agosto del 2008, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Que, el monto por concepto del derecho de tramite por el procedimiento se ha fijado en S/. 170.00 nuevos soles (S/.105.00 nuevos soles por Separacion Convencional y S/. 65.00 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que financiaran el 98.8% de los costos por la prestacion de los servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 169-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 0170MDI de la Municipalidad Distrital de Independencia, que crea e incorpora al MORDAZA de la misma el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de tramite, dejandose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, debera publicar tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto integro de la Ordenanza que se ratifica y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Establecen tasa a cobrar por el tramite del Procedimiento No Contencioso de la Separacion Convencional y Divorcio Ulterior
ORDENANZA Nº 0170-MDI Independencia, 31 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: El Concejo Municipal en la Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Articulo 195º y el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los limites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las Municipalidades Distritales y ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda para su vigencia; Que asimismo la MORDAZA II del Codigo Tributario establece que son Tasas el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente, precisando que entre otros tipos de tasas se encuentren los Derechos, los mismos que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos; Que, por otro lado el Articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podran imponer las tasas por servicios administrativos o derechos, las mismas que son las tasas que debe pagar el contribuyente por concepto de tramitacion de procedimiento administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad; Que el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada el 24 de marzo de 2004, regula el procedimiento de ratificacion de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA que crean, modifican o regulan tasas o contribuciones dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones, constituyendo requisito

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