Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (22/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de agosto de 2008 378486 través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 241232-1 Ratifican Ordenanza que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad de Independencia los derechos de trámite y el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior ACUERDO DE CONCEJO Nº 356 Lima, 12 de agosto de 2008Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Ofi cio Nº 001-090- 00004931, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 0170-MDI que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Independencia el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Independencia aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000829 de fecha 1ro. de agosto del 2008, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fi jado en S/. 170.00 nuevos soles (S/.105.00 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 65.00 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que fi nanciarán el 98.8% de los costos por la prestación de los servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 169-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 0170- MDI de la Municipalidad Distrital de Independencia, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratifi catorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifi ca y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos. Artículo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 241488-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen tasa a cobrar por el trámite del Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior ORDENANZA Nº 0170-MDI Independencia, 31 de julio de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: El Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las Municipalidades Distritales y ratifi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda para su vigencia; Que asimismo la Norma II del Código Tributario establece que son Tasas el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, precisando que entre otros tipos de tasas se encuentren los Derechos, los mismos que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, por otro lado el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán imponer las tasas por servicios administrativos o derechos, las mismas que son las tasas que debe pagar el contribuyente por concepto de tramitación de procedimiento administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad; Que el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 24 de marzo de 2004, regula el procedimiento de ratifi cación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que crean, modifi can o regulan tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, constituyendo requisito Descargado desde www.elperuano.com.pe