Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2008 (22/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA

de comunicaciones incorporadas permanentemente o en forma temporal en las edificaciones. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA, a los 15 dias del mes de agosto de 2008 MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 241604-1

Aprueban Ordenanza que regula el uso de azoteas en las laderas y reajusta la zonificacion a la cumbre del Cerro San MORDAZA
ORDENANZA N° 1164 EL MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO; EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto del 2008, los Dictamenes Nºs. 167-2008-MMLCMDUVN y 97-2008-MML-CMAL, de las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE AZOTEAS EN LAS LADERAS Y REAJUSTA LA ZONIFICACION A LA CUMBRE DEL CERRO SAN MORDAZA Articulo 1º.- Objeto Reajustar la zonificacion de la Cumbre del Cerro San MORDAZA en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, y normar el uso efectivo de techos y azoteas de las edificaciones en las Laderas del Cerro San Cristobal. Articulo 2º.- Titularidad y Administracion de la Cumbre La Cumbre del Cerro San MORDAZA constituye un bien de uso publico de caracter metropolitano, de propiedad y administracion de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 3º.- Ajuste de Zonificacion Unificar la zonificacion de la Cumbre del Cerro San MORDAZA a MORDAZA de Recreacion Publica (ZRP) al area situada en el Distrito San MORDAZA de Lurigancho aprobada segun Ordenanza Nº 1081-MML del 07 de octubre del 2007, acogiendose a los parametros y usos establecidos para este MORDAZA de zonificacion en el articulo 4º de la Ordenanza Nº 893-MML del 27 de diciembre del 2005, de acuerdo al Plano Nº 01 que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Regulacion de la Altura MORDAZA En la altura MORDAZA establecida en el item d) de la columna de Alturas de Edificacion del Cuadro Nº 01 del Anexo Nº 2, de la Ordenanza Nº 893-MML, estan incluidos el techo y la azotea, en concordancia con los parametros urbanisticos establecidos, sin perjuicio de lo cual es necesario precisar que en los techos y azoteas no se permitira: tendales, construcciones aligeradas ni provisionales, depositos de escombros o deshechos, cualquier MORDAZA de instalacion de elemento vertical, asi como ningun MORDAZA de publicidad horizontal o vertical. Articulo 5º.- Restricciones al Uso en Techos y Azoteas En resguardo de la seguridad, la calidad paisajistica, instalaciones culturales y recreativas en las Laderas del Cerro San MORDAZA el espacio de Uso de los techos y azoteas no sobrepasara la altura MORDAZA de la edificacion la misma que corresponde a la extension MORDAZA de la utilidad del derecho de la propiedad; por tanto no se permitira ningun MORDAZA de instalaciones ni infraestructura

Ratifican Ordenanza de la Municipalidad de Comas que incorpora a su MORDAZA el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior
ACUERDO DE CONCEJO Nº 353 MORDAZA, 12 de agosto de 2008 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Oficio Nº 001-090-00004928, de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria - SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 266-C/MC, que crea e incorpora al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Comas el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la Municipalidad Distrital de Comas aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al SAT, con caracter de declaracion jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el Informe Nº 004-082-00000823, de fecha 1ro. de agosto del 2008, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Que, el monto por concepto del derecho de tramite por el procedimiento se ha fijado en S/. 174.00 nuevos soles (S/. 98.00 nuevos soles por Separacion Convencional y S/. 76.00 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que financiaran el 99.2% de los costos por la prestacion de los servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 166-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 266-C/MC de la Municipalidad Distrital de Comas, que crea e incorpora al MORDAZA de la misma el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de tramite, dejandose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, debera publicar tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto integro de la Ordenanza que se ratifica y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos. Articulo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicacion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a

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