TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de agosto de 2008 378485 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Ordenanza que regula el uso de azoteas en las laderas y reajusta la zonificación a la cumbre del Cerro San Cristóbal ORDENANZA N° 1164 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTO;EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto del 2008, los Dictámenes Nºs. 167-2008-MML-CMDUVN y 97-2008-MML-CMAL, de las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE AZOTEAS EN LAS LADERAS Y REAJUSTA LA ZONIFICACIÓN A LA CUMBRE DEL CERRO SAN CRISTOBAL Artículo 1º.- Objeto Reajustar la zonifi cación de la Cumbre del Cerro San Cristóbal en el Distrito de San Juan de Lurigancho, y normar el uso efectivo de techos y azoteas de las edifi caciones en las Laderas del Cerro San Cristóbal. Artículo 2º.- Titularidad y Administración de la Cumbre La Cumbre del Cerro San Cristóbal constituye un bien de uso público de carácter metropolitano, de propiedad y administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3º.- Ajuste de Zonifi cación Unifi car la zonifi cación de la Cumbre del Cerro San Cristóbal a Zona de Recreación Pública (ZRP) al área situada en el Distrito San Juan de Lurigancho aprobada según Ordenanza Nº 1081-MML del 07 de octubre del 2007, acogiéndose a los parámetros y usos establecidos para este tipo de zonifi cación en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 893-MML del 27 de diciembre del 2005, de acuerdo al Plano Nº 01 que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Regulación de la Altura Máxima En la altura máxima establecida en el ítem d) de la columna de Alturas de Edifi cación del Cuadro Nº 01 del Anexo Nº 2, de la Ordenanza Nº 893-MML, están incluidos el techo y la azotea, en concordancia con los parámetros urbanísticos establecidos, sin perjuicio de lo cual es necesario precisar que en los techos y azoteas no se permitirá: tendales, construcciones aligeradas ni provisionales, depósitos de escombros o deshechos, cualquier tipo de instalación de elemento vertical, así como ningún tipo de publicidad horizontal o vertical. Artículo 5º.- Restricciones al Uso en Techos y Azoteas En resguardo de la seguridad, la calidad paisajística, instalaciones culturales y recreativas en las Laderas del Cerro San Cristóbal el espacio de Uso de los techos y azoteas no sobrepasará la altura máxima de la edifi cación la misma que corresponde a la extensión máxima de la utilidad del derecho de la propiedad; por tanto no se permitirá ningún tipo de instalaciones ni infraestructura de comunicaciones incorporadas permanentemente o en forma temporal en las edifi caciones. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Lima, a los 15 días del mes de agosto de 2008LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 241604-1 Ratifican Ordenanza de la Municipalidad de Comas que incorpora a su TUPA el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior ACUERDO DE CONCEJO Nº 353 Lima, 12 de agosto de 2008Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Ofi cio Nº 001-090-00004928, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT (en adelante el SAT), adjun tando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 266-C/MC, que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Comas aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 004-082-00000823, de fecha 1ro. de agosto del 2008, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Que, el monto por concepto del derecho de trámite por el procedimiento se ha fi jado en S/. 174.00 nuevos soles (S/. 98.00 nuevos soles por Separación Convencional y S/. 76.00 nuevos soles por Divorcio Ulterior, que fi nanciarán el 99.2% de los costos por la prestación de los servicios. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 166-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 266-C/MC de la Municipalidad Distrital de Comas, que crea e incorpora al TUPA de la misma el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior y sus respectivos derechos de trámite, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar tanto el Acuerdo ratifi catorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifi ca y el Anexo que contiene los derechos por los citados procedimientos no contenciosos. Artículo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a Descargado desde www.elperuano.com.pe