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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (22/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de agosto de 2008 378483 de las campañas de comunicación de la institución que comprenden las acciones de prensa y publicidad; Que la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en el Informe Técnico Nº 17-2008/1A1000 ha señalado que la SUNAT requiere realizar la publicación de avisos de acuerdo con los objetivos y necesidades de sus ofi cinas en todo el ámbito nacional, así como efectuar tanto publicaciones por mandato legal como publicaciones de orientación tributaria, aduanera y otras destinadas a difundir e informar acerca de disposiciones tributarias; Que asimismo, menciona que debe seleccionar los medios de comunicación donde se realizará la difusión de avisos, en consideración de la campaña a difundir, del público objetivo que se pretende alcanzar y del nivel de lectoría o audiencia; Que al no existir medio de comunicación que cubra toda la población en cantidad y segmentos, es necesario que el servicio sea prestado por distintos medios atendiendo a las características particulares que los distinguen, a fi n de que la información alcance al mayor número de ciudadanos; Que para tal efecto, refi ere que ha elaborado un Plan de Medios como parte del Plan de Estrategia Publicitaria que recoge el análisis realizado para determinar los medios a contratar; asimismo, indica que las Intendencias Regionales, Ofi cinas Zonales y Ofi cinas Remotas, han remitido la información correspondiente que sustenta la contratación con los medios de comunicación de sus dependencias, de acuerdo al detalle del cuadro anexo al citado Informe Técnico; Que adicionalmente señala que los medios que se detallan en el referido anexo cuentan con características de lectoría, tiraje, audiencia y otros aspectos que los distinguen de los demás y permiten lograr una cobertura masiva y efi ciente; Que el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para contratar servicios personalísimos; Que de otro lado, el literal a) del Artículo 20º de la Ley, dispone que dichas exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; adicionalmente en dicho artículo se indica que las adquisiciones o contrataciones que correspondan se realizarán mediante acciones inmediatas de conformidad con la Ley, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, y demás normas complementarias; Que el tercer párrafo del Artículo 145º del Reglamento precisa que se encuentran expresamente incluidos en la clasifi cación de servicios personalísimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que sobre el procedimiento de exoneración, el Artículo 146º del Reglamento establece que la Resolución que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que asimismo, el Artículo 148º del citado Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; y que la contratación deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que en ese sentido, el servicio de publicación en medios de comunicación que requiere la SUNAT se encuentra dentro de la califi cación de servicio personalísimo por sus cualidades y atributos, así como dentro del supuesto a que se refi ere el tercer párrafo del Artículo 145º del Reglamento; por tanto, corresponde exonerar del proceso de selección su contratación; Que la Gerencia Administrativa a través del Memorándum Nº 1136-2008-SUNAT/2G3000, ha indicado que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la SUNAT del año 2008 se encuentra incluido la contratación del servicio de publicación de avisos en cine, medio escrito, medio exterior móvil, medio radial, medio televisivo y portal de internet; Que asimismo, señala que la División de Presupuesto mediante certifi caciones de crédito presupuestario ha otorgado cobertura presupuestal por un monto total de S/. 6,083,024.00 (Seis millones ochenta y tres mil veinticuatro y 00/100 nuevos soles) tal como lo dispone el numeral 5.1.8 de la Norma Nº 001-2008/2G0000, Norma que regula la gestión de la certifi cación de crédito presupuestario, aprobada mediante Resolución de Intendencia Nº 195-2008/SUNAT; Que de acuerdo al Informe Legal Nº 055-2008-SUNAT/ 2B2300 y por las consideraciones que en él se señalan, la División Jurídico Administrativa de la Intendencia Nacional Jurídica de esta Superintendencia opina que los servicios de publicación de avisos en medios de comunicación corresponden a un servicio personalísimo al que hace referencia el tercer párrafo del Artículo 145º del Reglamento, por lo que debe exonerarse de las formalidades de los procesos de selección que correspondan; Que lo expuesto en los citados documentos se justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación de los referidos servicios especializados mediante la exoneración de los procesos de selección correspondientes, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del Artículo 19º y Artículo 20º de la Ley y en los Artículos 145º al 148º de su Reglamento, que permiten la contratación de medios de comunicación en atención a sus características particulares bajo el supuesto de servicios personalísimos; Que según lo dispuesto en el mencionado Artículo 20º de la Ley y en el Artículo 147º del Reglamento, la Resolución que apruebe la exoneración del proceso de selección deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE; De conformidad con lo previsto en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección para la contratación de los servicios personalísimos de publicación de avisos en los medios de comunicación escrito, exterior móvil, radial, televisivo, cine y portal de internet por un período de doce (12) meses, contados a partir de la suscripción de los contratos respectivos. Artículo 2º.- El valor referencial de los servicios a contratar ascienden a la suma de S/. 6,083,024.00 (Seis millones ochenta y tres mil veinticuatro y 00/100 nuevos soles) y cuyo detalle consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- La fuente de fi nanciamiento para dichas contrataciones, corresponden a recursos directamente recaudados por la SUNAT. Artículo 4º.- Los órganos encargados de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan son la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración, en el caso de Lima y las Ofi cinas de Administración y Almacén de las Intendencias Regionales y Ofi cinas de Administración de las Ofi cinas Zonales, en el caso de provincias, de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (a.i.)Descargado desde www.elperuano.com.pe