Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2008 (22/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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de las campanas de comunicacion de la institucion que comprenden las acciones de prensa y publicidad; Que la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en el Informe Tecnico Nº 17-2008/1A1000 ha senalado que la SUNAT requiere realizar la publicacion de avisos de acuerdo con los objetivos y necesidades de sus oficinas en todo el ambito nacional, asi como efectuar tanto publicaciones por mandato legal como publicaciones de orientacion tributaria, aduanera y otras destinadas a difundir e informar acerca de disposiciones tributarias; Que asimismo, menciona que debe seleccionar los medios de comunicacion donde se realizara la difusion de avisos, en consideracion de la MORDAZA a difundir, del publico objetivo que se pretende alcanzar y del nivel de lectoria o audiencia; Que al no existir medio de comunicacion que cubra toda la poblacion en cantidad y segmentos, es necesario que el servicio sea prestado por distintos medios atendiendo a las caracteristicas particulares que los distinguen, a fin de que la informacion alcance al mayor numero de ciudadanos; Que para tal efecto, refiere que ha elaborado un Plan de Medios como parte del Plan de Estrategia Publicitaria que recoge el analisis realizado para determinar los medios a contratar; asimismo, indica que las Intendencias Regionales, Oficinas Zonales y Oficinas Remotas, han remitido la informacion correspondiente que sustenta la contratacion con los medios de comunicacion de sus dependencias, de acuerdo al detalle del cuadro anexo al citado Informe Tecnico; Que adicionalmente senala que los medios que se detallan en el referido anexo cuentan con caracteristicas de lectoria, tiraje, audiencia y otros aspectos que los distinguen de los demas y permiten lograr una cobertura masiva y eficiente; Que el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para contratar servicios personalisimos; Que de otro lado, el literal a) del Articulo 20º de la Ley, dispone que dichas exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; adicionalmente en dicho articulo se indica que las adquisiciones o contrataciones que correspondan se realizaran mediante acciones inmediatas de conformidad con la Ley, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, y demas normas complementarias; Que el tercer parrafo del Articulo 145º del Reglamento precisa que se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que sobre el procedimiento de exoneracion, el Articulo 146º del Reglamento establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que asimismo, el Articulo 148º del citado Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisandose que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; y que la contratacion debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que en ese sentido, el servicio de publicacion en medios de comunicacion que requiere la SUNAT se encuentra dentro de la calificacion de servicio personalisimo por sus cualidades y atributos, asi como dentro del supuesto a que se refiere el tercer parrafo del Articulo 145º del Reglamento; por tanto, corresponde exonerar del MORDAZA de seleccion su contratacion; Que la Gerencia Administrativa a traves del Memorandum Nº 1136-2008-SUNAT/2G3000, ha indicado

que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones PAAC de la SUNAT del ano 2008 se encuentra incluido la contratacion del servicio de publicacion de avisos en cine, medio escrito, medio exterior movil, medio radial, medio televisivo y MORDAZA de internet; Que asimismo, senala que la Division de Presupuesto mediante certificaciones de credito presupuestario ha otorgado cobertura presupuestal por un monto total de S/. 6,083,024.00 (Seis millones ochenta y tres mil veinticuatro y 00/100 nuevos soles) tal como lo dispone el numeral 5.1.8 de la MORDAZA Nº 0012008/2G0000, MORDAZA que regula la gestion de la certificacion de credito presupuestario, aprobada mediante Resolucion de Intendencia Nº 195-2008/SUNAT; Que de acuerdo al Informe Legal Nº 055-2008-SUNAT/ 2B2300 y por las consideraciones que en el se senalan, la Division Juridico Administrativa de la Intendencia Nacional Juridica de esta Superintendencia opina que los servicios de publicacion de avisos en medios de comunicacion corresponden a un servicio personalisimo al que hace referencia el tercer parrafo del Articulo 145º del Reglamento, por lo que debe exonerarse de las formalidades de los procesos de seleccion que correspondan; Que lo expuesto en los citados documentos se justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion de los referidos servicios especializados mediante la exoneracion de los procesos de seleccion correspondientes, cumpliendose asi con lo previsto en el literal f) del Articulo 19º y Articulo 20º de la Ley y en los Articulos 145º al 148º de su Reglamento, que permiten la contratacion de medios de comunicacion en atencion a sus caracteristicas particulares bajo el supuesto de servicios personalisimos; Que segun lo dispuesto en el mencionado Articulo 20º de la Ley y en el Articulo 147º del Reglamento, la Resolucion que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE; De conformidad con lo previsto en el numeral 73.3 del Articulo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion de los procesos de seleccion para la contratacion de los servicios personalisimos de publicacion de avisos en los medios de comunicacion escrito, exterior movil, radial, televisivo, cine y MORDAZA de internet por un periodo de doce (12) meses, contados a partir de la suscripcion de los contratos respectivos. Articulo 2º.- El valor referencial de los servicios a contratar ascienden a la suma de S/. 6,083,024.00 (Seis millones ochenta y tres mil veinticuatro y 00/100 nuevos soles) y cuyo detalle consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento para dichas contrataciones, corresponden a recursos directamente recaudados por la SUNAT. Articulo 4º.- Los organos encargados de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan son la Division de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion, en el caso de MORDAZA y las Oficinas de Administracion y Almacen de las Intendencias Regionales y Oficinas de Administracion de las Oficinas Zonales, en el caso de provincias, de acuerdo al ambito de su competencia. Articulo 5º.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; asi como su publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (a.i.)

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