Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2008 (23/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; ii) que los servicios requeridos solo puedan ser provistos por personas naturales o juridicas notoriamente especializadas; iii) que la destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados se aprecien de manera objetiva por la Entidad; iv) que exista un sustento razonable e indiscutible que permita concluir que tales servicios son adecuados para satisfacer el objeto contractual; v) que sea inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, las resoluciones que aprueban la exoneracion respectiva, requieren obligatoriamente del sustento tecnico-legal previo, con la posterior publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo estas adquisiciones o contrataciones realizadas mediante acciones inmediatas; Que, de acuerdo a dichas disposiciones, el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion, mediante Memorando N° 353-2008-DG-CENAN/INS (folios 009 al 146) que contiene el Informe Tecnico s/n solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponda para la contratacion del Instituto Nacional de Investigacion Nutricional sustentando dicha solicitud en el hecho que: i) El Gobierno Central ha establecido politicas para la lucha contra la desnutricion infantil y la anemia en mujeres en edad fertil, lo cual se ha traducido en el establecimiento de la Estrategia Sanitaria Nacional de Alimentacion y Nutricion Saludable, estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria, la Estrategia Nacional CRECER, aprobadas por Resolucion Ministerial N° 711-2005-SA, Decreto Supremo N° 066-2004-PCM y Decreto Supremo N° 055007-PCM respectivamente; ii) Durante los anos 2005 y 2006 el Instituto Nacional de Salud lidero la investigacion denominada "Evaluacion Basal por deficiencia de hierro y folatos Basal de Anemia por deficiencia de hierro y folatos en mujeres en edad fertil y ninos de 24 a 59 meses de edad en MORDAZA Metropolitana". Dicha investigacion MORDAZA con la participacion de la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS-OMS), el Centro para la Prevencion y Control de Enfermedades de los Estados Unidos (CDC) y el Instituto de Investigacion Nutricional. El objeto de dicha investigacion fue evaluar la prevalencia de anemia, deficiencia de hierro y deficiencia de folatos, asi como obtener informacion relativa al consumo de la harina de trigo, particularmente lo relacionado con la frecuencia de consumo de alimentos fortificados con hierro y acido folico, alimentos facilitadores e inhibidores de absorcion de estos micronutrientes, asi como informacion sobre necesidades basicas insatisfechas para determinar el nivel socioeconomico de la poblacion estudiada de MORDAZA Metropolitana. Los resultados de esta investigacion constituyen la linea de base para la evaluacion de la fortificacion de la harina de trigo con hierro y acido folico; iii) Conforme al requerimiento formulado, es necesario utilizar la misma metodologia de ensayos de laboratorio para la determinacion de hierro y folatos usada en la Evaluacion Basal realizada en los anos 2005 y 2006 a efectos de realizar los analisis de la evaluacion de la fortificacion de la harina de trigo en mujeres en edad fertil y ninos en MORDAZA Metropolitana permitiendo asi reducir el riesgo de errores y sesgos en los resultados de las muestras biologicas a ser analizadas. El Instituto de Investigacion Nutricional por tanto, cuenta con la informacion y la capacidad tecnica para prestar dicho servicio y fue la institucion encargada de realizar los analisis de laboratorio en dicha investigacion; iv) Asimismo, el Instituto de Investigacion Nutricional cuenta con una vasta experiencia en el manejo de tecnicas de laboratorio y mas de 40 anos en investigaciones nutricionales, contando con rigurosos procedimientos cientificos y su larga trayectoria en la investigacion de micronutrientes (experiencia respaldada por sus publicaciones en revistas internacionales). Esta dedicado al desarrollo de investigaciones de alta calidad para generar nuevos conocimientos que contribuyan al desarrollo y bienestar nutricional del ser humano. Para ello cuenta con infraestructura de laboratorio que realiza ensayos de laboratorio estandarizados y que contribuyen

a sustentar la solidez cientifica de sus resultados, con amplia experiencia y ha desarrollado ensayos de manera estandarizada, asimismo se encuentran estandarizada actualmente en la metodologia de determinacion de folato eritrocitario, folato serico, proteina C reactiva, ferritina, serica, hematocrito y zinc; v) Finalmente precisa que considerando el aporte del Instituto de Investigacion Nutricional la referida institucion realizara la transferencia de tecnologia correspondiente al personal del Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion CENAN como parte de los procedimientos de ensayos de laboratorio, a fin de fortalecer sus funciones en vigilancia alimentaria y nutricional, a traves de los recursos humanos que posee; Que, la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion, mediante Informe N° 5142008-OEL-OGA/INS (folios 211 a 215) corrobora lo senalado en el informe tecnico emitido por el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion senalando ademas: i) que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud se encuentra incluida la Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del "Servicio para la Evaluacion de la Fortificacion de la Harina de Trigo ­ CENAN"; ii) que conforme a lo informado por el Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion se requiere la contratacion del Instituto de Investigacion Nutricional por su experiencia, especializacion y liderazgo en investigacion en salud y nutricion en el MORDAZA asi como porque es necesario mantener el rigor metodologico de los analisis a realizarse y reducir el riesgo de errores y sesgos en los resultados de las muestras biologicas a ser analizadas y el Instituto de Investigacion Nutricional cuenta con la informacion y la capacidad tecnica para prestar dicho servicio por cuanto con anterioridad participo de la investigacion denominada "Evaluacion Basal por deficiencia de hierro y folatos Basal de Anemia por deficiencia de hierro y folatos en mujeres en edad fertil y ninos de 24 a 59 meses de edad en MORDAZA Metropolitana" que ha dado origen al servicio a prestarse razon por la cual es necesaria la contratacion de dicha institucion; iii) Que para efectos de la actualizacion del valor referencial se realizo la indagacion de MORDAZA correspondiente como resultado de la cual solo el Instituto de Investigacion Nutricional cotizo la totalidad de analisis requeridos por el area usuaria; Que, en el mismo Informe tecnico, la Oficina Ejecutiva de Logistica ha determinado que el monto requerido para la contratacion del Instituto Nacional de Investigacion Nutricional para la realizacion del "Servicio para la Evaluacion de la Fortificacion de la Harina de Trigo CENAN" por exoneracion por la causal de servicios personalisimos asciende a S/. 165,000.00 (ciento sesenta y cinco mil con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorando N° 163-2008-DE-OEPPIOGAT/INS (folio 201) la Oficina Ejecutiva de Planificacion, Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoria Tecnica ha determinado la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal ascendente a S/. 165,000.00 (ciento sesenta y cinco mil con 00/100 Nuevos Soles); Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, teniendo en cuenta los informes tecnicos elaborados por el Centro Nacional de alimentacion y Nutricion y la Oficina Ejecutiva de Logistica, mediante el Informe N° 192-2008-OGAJ/INS (folios 217 a 222) opina por la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del "Servicio para la Evaluacion de la Fortificacion de la Harina de Trigo - CENAN", por la causal de servicios personalisimos establecida en el literal f) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de

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