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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (23/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de agosto de 2008 378557 profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; ii) que los servicios requeridos sólo puedan ser provistos por personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas; iii) que la destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados se aprecien de manera objetiva por la Entidad; iv) que exista un sustento razonable e indiscutible que permita concluir que tales servicios son adecuados para satisfacer el objeto contractual; v) que sea inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, las resoluciones que aprueban la exoneración respectiva, requieren obligatoriamente del sustento técnico-legal previo, con la posterior publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo estas adquisiciones o contrataciones realizadas mediante acciones inmediatas; Que, de acuerdo a dichas disposiciones, el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, mediante Memorando N° 353-2008-DG-CENAN/INS (folios 009 al 146) que contiene el Informe Técnico s/n solicita la exoneración del proceso de selección que corresponda para la contratación del Instituto Nacional de Investigación Nutricional sustentando dicha solicitud en el hecho que: i) El Gobierno Central ha establecido políticas para la lucha contra la desnutrición infantil y la anemia en mujeres en edad fértil, lo cual se ha traducido en el establecimiento de la Estrategia Sanitaria Nacional de Alimentación y Nutrición Saludable, estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria, la Estrategia Nacional CRECER, aprobadas por Resolución Ministerial N° 711-2005-SA, Decreto Supremo N° 066-2004-PCM y Decreto Supremo N° 055-007-PCM respectivamente; ii) Durante los años 2005 y 2006 el Instituto Nacional de Salud lideró la investigación denominada “Evaluación Basal por defi ciencia de hierro y folatos Basal de Anemia por defi ciencia de hierro y folatos en mujeres en edad fértil y niños de 24 a 59 meses de edad en Lima Metropolitana”. Dicha investigación contó con la participación de la Organización Panamericana de la Salud (OPS-OMS), el Centro para la Prevención y Control de Enfermedades de los Estados Unidos (CDC) y el Instituto de Investigación Nutricional. El objeto de dicha investigación fue evaluar la prevalencia de anemia, defi ciencia de hierro y defi ciencia de folatos, así como obtener información relativa al consumo de la harina de trigo, particularmente lo relacionado con la frecuencia de consumo de alimentos fortifi cados con hierro y ácido fólico, alimentos facilitadores e inhibidores de absorción de estos micronutrientes, así como información sobre necesidades básicas insatisfechas para determinar el nivel socioeconómico de la población estudiada de Lima Metropolitana. Los resultados de esta investigación constituyen la línea de base para la evaluación de la fortifi cación de la harina de trigo con hierro y ácido fólico; iii) Conforme al requerimiento formulado, es necesario utilizar la misma metodología de ensayos de laboratorio para la determinación de hierro y folatos usada en la Evaluación Basal realizada en los años 2005 y 2006 a efectos de realizar los análisis de la evaluación de la fortifi cación de la harina de trigo en mujeres en edad fértil y niños en Lima Metropolitana permitiendo así reducir el riesgo de errores y sesgos en los resultados de las muestras biológicas a ser analizadas. El Instituto de Investigación Nutricional por tanto, cuenta con la información y la capacidad técnica para prestar dicho servicio y fue la institución encargada de realizar los análisis de laboratorio en dicha investigación; iv) Asimismo, el Instituto de Investigación Nutricional cuenta con una vasta experiencia en el manejo de técnicas de laboratorio y más de 40 años en investigaciones nutricionales, contando con rigurosos procedimientos científi cos y su larga trayectoria en la investigación de micronutrientes (experiencia respaldada por sus publicaciones en revistas internacionales). Está dedicado al desarrollo de investigaciones de alta calidad para generar nuevos conocimientos que contribuyan al desarrollo y bienestar nutricional del ser humano. Para ello cuenta con infraestructura de laboratorio que realiza ensayos de laboratorio estandarizados y que contribuyen a sustentar la solidez científi ca de sus resultados, con amplia experiencia y ha desarrollado ensayos de manera estandarizada, asimismo se encuentran estandarizada actualmente en la metodología de determinación de folato eritrocitario, folato serico, proteína C reactiva, ferritina, sérica, hematocrito y zinc; v) Finalmente precisa que considerando el aporte del Instituto de Investigación Nutricional la referida institución realizará la transferencia de tecnología correspondiente al personal del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición - CENAN como parte de los procedimientos de ensayos de laboratorio, a fi n de fortalecer sus funciones en vigilancia alimentaria y nutricional, a través de los recursos humanos que posee; Que, la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración, mediante Informe N° 514-2008-OEL-OGA/INS (folios 211 a 215) corrobora lo señalado en el informe técnico emitido por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición señalando además: i) que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud se encuentra incluida la Adjudicación Directa Pública para la contratación del “Servicio para la Evaluación de la Fortifi cación de la Harina de Trigo – CENAN”; ii) que conforme a lo informado por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición se requiere la contratación del Instituto de Investigación Nutricional por su experiencia, especialización y liderazgo en investigación en salud y nutrición en el país así como porque es necesario mantener el rigor metodológico de los análisis a realizarse y reducir el riesgo de errores y sesgos en los resultados de las muestras biológicas a ser analizadas y el Instituto de Investigación Nutricional cuenta con la información y la capacidad técnica para prestar dicho servicio por cuanto con anterioridad participó de la investigación denominada “Evaluación Basal por defi ciencia de hierro y folatos Basal de Anemia por defi ciencia de hierro y folatos en mujeres en edad fértil y niños de 24 a 59 meses de edad en Lima Metropolitana” que ha dado origen al servicio a prestarse razón por la cual es necesaria la contratación de dicha institución; iii) Que para efectos de la actualización del valor referencial se realizó la indagación de mercado correspondiente como resultado de la cual sólo el Instituto de Investigación Nutricional cotizó la totalidad de análisis requeridos por el área usuaria; Que, en el mismo Informe técnico, la Ofi cina Ejecutiva de Logística ha determinado que el monto requerido para la contratación del Instituto Nacional de Investigación Nutricional para la realización del “Servicio para la Evaluación de la Fortifi cación de la Harina de Trigo - CENAN” por exoneración por la causal de servicios personalísimos asciende a S/. 165,000.00 (ciento sesenta y cinco mil con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Memorando N° 163-2008-DE-OEPPI- OGAT/INS (folio 201) la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina General de Asesoría Técnica ha determinado la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal ascendente a S/. 165,000.00 (ciento sesenta y cinco mil con 00/100 Nuevos Soles); Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los informes técnicos elaborados por el Centro Nacional de alimentación y Nutrición y la Ofi cina Ejecutiva de Logística, mediante el Informe N° 192-2008-OGAJ/INS (folios 217 a 222) opina por la procedencia de la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del “Servicio para la Evaluación de la Fortifi cación de la Harina de Trigo - CENAN”, por la causal de servicios personalísimos establecida en el literal f) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquélla deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, al haberse confi gurado la causal prevista en el literal f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de Descargado desde www.elperuano.com.pe