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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378649 fecha 16 de junio del 2008, el honorable Concejo Provincial de la Municipalidad de Loreto-Nauta acordó crear mediante Ordenanza Municipal a la Municipalidad de Centro Poblado de San Regis, siendo que dicha Ordenanza Municipal deberá además determinar la delimitación territorial de la ahora Municipalidad de Centro Poblado de San Regis, su régimen de Organización interior, las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan, y sus atribuciones administrativas y económico-tributarias, conforme a lo normado en el artículo 128º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en sus artículos 41º y 42º, señala la asignación de competencias a las municipalidades provinciales y distritales, asimismo el artículo 48º, inciso 1) establece que las municipalidades de centros poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento; Que, el artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales, están obligadas a entregar a los Centros Poblados de su jurisdicción en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. Norma concordante con el numeral 48.2 del artículo de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala: que las Municipalidades de Centros Poblados creadas a la vigencia de la presente Ley, adecuan su funcionamiento en lo que sea pertinente a las normas dispuestas en la presente Ley. Las Municipalidades de Centros Poblados creadas por resoluciones expresas, se adecuan a lo previsto en la presente Ley, manteniendo su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las ordenanzas que sobre el particular se expidan; Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece la jurisdicción de la municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia, y el distrito del cercado. La Municipalidad Distrital sobre el territorio del distrito. La Municipalidad de Centro Poblado, cuya jurisdicción la determine el respectivo Concejo Provincial, a propuesta del Concejo Distrital; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, la Ley Nº 28440, en el artículo 2º establece el Sistema de Elección de Alcaldes y Regidores de Centros Poblados, la convocatoria para la elección de las autoridades de Centro Poblado nuevas, es efectuado por el Alcalde Provincial dentro de los 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su creación por Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y siendo que en Sesión Extraordinaria Descentralizada de fecha 16 de junio del 2008, celebrada en la comunidad de San Regis, con el voto unánime de los miembros asistentes del Concejo de la provincia de Loreto-Nauta, se acordó emitir la siguiente: ORDENANZA QUE CREA A LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE SAN REGIS Artículo Primero.- OBJETO DE LA ORDENANZA CREAR a la Municipalidad de Centro Poblado de San Regis, jurisdicción del distrito de Nauta, comprensión de la provincia y Región Loreto; disponiéndose su ADECUACIÓN de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y de acuerdo a lo descrito en la parte considerativa de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- DELIMITACIÓN TERRITORIAL El ámbito territorial estará conformado por la localidad de San Regis, Monte Alegre, Palizada, San Jacinto, 23 de Junio, Gran Punta y Puerto Perú; la sede del Centro Poblado es la Localidad de San Regis. Artículo Tercero.- Los límites del ámbito territorial de la Municipalidad de Centro Poblado de San Regis son los siguientes: POR EL NORTE.- Con el río Marañón - Reserva Nacional Pacaya Samiria. POR EL SUR.- Río Itaya. POR EL ESTE.- Con la Comunidad de San Pedro. POR EL OESTE.- Con la Comunidad de Pampa Caño y Nuevo Mirafl ores. Artículo Cuarto.- RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERIOR El régimen de Organización Interior de la Municipalidad del Centro Poblado de San Regis, estará conformado de la siguiente manera: 1) Órganos de Gobierno a) Concejo Municipal.- Es el máximo órgano de Gobierno del Centro Poblado, está conformado por un Alcalde y cinco Regidores, los cuales son elegidos por voto popular, ejerciendo funciones normativas y fi scalizadoras, mediante las Comisiones de Regidores en base a las funciones delegadas por la Municipalidad Provincial de Loreto-Nauta. b) Alcaldía.- Es el Órgano Ejecutivo del Gobierno del Centro Poblado de San Regis. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad de Centro Poblado y su máxima autoridad Administrativa. 2) Órganos de Línea a) Área de Registro Civil. b) Área de DEMUNA.c) Área de Infraestructura. d) Área de Servicios Sociales, Seguridad Ciudadana y Desarrollo Económico. e) Área de Recaudación. Artículo Quinto.- FUNCIONES QUE SE DELEGAN Las funciones que se delegan a la Municipalidad de Centro Poblado de San Regis son las siguientes: Al Área de Registro Civil: Servicios de Inscripción de partidas de nacimiento, defunciones y la celebración de matrimonios, así como la emisión de las partidas correspondientes, previo convenio con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, conforme a ley. Al Área de DEMUNA: En materia de Defensoría de la Mujer, el Niño y del Adolescente, organizar la atención de los derechos de la mujer, el niño y el adolescente conforme a las leyes sobre la materia. Al Área de Infraestructura: En materia de Organización del Espacio Físico e Infraestructura, el otorgamiento de licencias de construcción, nomenclatura y numeración de predios, en el núcleo urbano, previa opinión favorable del Municipio Provincial conforme a las Normas Legales aplicables a la materia. Alumbrado Público y Domiciliario. Al Área de Servicios Sociales, Seguridad Ciudadana y Desarrollo Económico: a) Gestionar y fi scalizar la atención de la salud humana mediante la implementación de servicios de limpieza pública, manejo de residuos sólidos, provisión de servicios de agua y alcantarillado, control de epidemias y sanidad animal, control del expendio de alimentos. b) Organizar sistemas de seguridad ciudadana, supervisar su funcionamiento en coordinación con las instancias correspondientes del Estado. c) Gestionar programas y proyectos en materia de Desarrollo Económico, participando en los procesos de elaboración del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Loreto, así como en el Consejo de Coordinación Local correspondiente. Promover el desarrollo turístico. Al Área de Recaudación: El registro y recaudación de las rentas a través de tasas por la prestación de los servicios proporcionados por los demás Órganos de Línea de la Descargado desde www.elperuano.com.pe