Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

378649

fecha 16 de junio del 2008, el honorable Concejo Provincial de la Municipalidad de Loreto-Nauta acordo crear mediante Ordenanza Municipal a la Municipalidad de Centro Poblado de San MORDAZA, siendo que dicha Ordenanza Municipal debera ademas determinar la delimitacion territorial de la ahora Municipalidad de Centro Poblado de San MORDAZA, su regimen de Organizacion interior, las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan, y sus atribuciones administrativas y economico-tributarias, conforme a lo normado en el articulo 128º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, en sus articulos 41º y 42º, senala la asignacion de competencias a las municipalidades provinciales y distritales, asimismo el articulo 48º, inciso 1) establece que las municipalidades de centros poblados se rigen por las normas que establece la Ley Organica de Municipalidades, para su creacion, ambito, competencias y funciones delegadas, eleccion de sus autoridades, y rentas para su operacion y funcionamiento; Que, el articulo 133º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales, estan obligadas a entregar a los Centros Poblados de su jurisdiccion en proporcion a su poblacion y los servicios publicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional, para el cumplimiento de la prestacion de los servicios publicos delegados. MORDAZA concordante con el numeral 48.2 del articulo de la Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783; Que, la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala: que las Municipalidades de Centros Poblados creadas a la vigencia de la presente Ley, adecuan su funcionamiento en lo que sea pertinente a las normas dispuestas en la presente Ley. Las Municipalidades de Centros Poblados creadas por resoluciones expresas, se adecuan a lo previsto en la presente Ley, manteniendo su existencia en merito a la adecuacion respectiva y las ordenanzas que sobre el particular se expidan; Que, el articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece la jurisdiccion de la municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia, y el distrito del cercado. La Municipalidad Distrital sobre el territorio del distrito. La Municipalidad de Centro Poblado, cuya jurisdiccion la determine el respectivo Concejo Provincial, a propuesta del Concejo Distrital; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; aprobar normas que garanticen una efectiva participacion vecinal; Que, la Ley Nº 28440, en el articulo 2º establece el Sistema de Eleccion de Alcaldes y Regidores de Centros Poblados, la convocatoria para la eleccion de las autoridades de Centro Poblado nuevas, es efectuado por el MORDAZA Provincial dentro de los 90 dias naturales, contados a partir de la fecha de su creacion por Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y siendo que en Sesion Extraordinaria Descentralizada de fecha 16 de junio del 2008, celebrada en la comunidad de San MORDAZA, con el MORDAZA unanime de los miembros asistentes del Concejo de la provincia de Loreto-Nauta, se acordo emitir la siguiente: ORDENANZA QUE CREA A LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- OBJETO DE LA ORDENANZA CREAR a la Municipalidad de Centro Poblado de San MORDAZA, jurisdiccion del distrito de Nauta, comprension de la provincia y Region Loreto; disponiendose su ADECUACION de conformidad a la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y de acuerdo a lo descrito en la parte considerativa de la presente Ordenanza Municipal. Articulo Segundo.- DELIMITACION TERRITORIAL El ambito territorial estara conformado por la localidad

de San MORDAZA, Monte MORDAZA, Palizada, San MORDAZA, 23 de Junio, Gran Punta y Puerto Peru; la sede del Centro Poblado es la Localidad de San Regis. Articulo Tercero.- Los limites del ambito territorial de la Municipalidad de Centro Poblado de San MORDAZA son los siguientes: POR EL NORTE.- Con el rio Maranon - Reserva Nacional MORDAZA Samiria. POR EL SUR.- Rio Itaya. POR EL ESTE.- Con la Comunidad de San Pedro. POR EL OESTE.- Con la Comunidad de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Miraflores. Articulo Cuarto.- REGIMEN DE ORGANIZACION INTERIOR El regimen de Organizacion Interior de la Municipalidad del Centro Poblado de San MORDAZA, estara conformado de la siguiente manera: 1) Organos de Gobierno a) Concejo Municipal.- Es el MORDAZA organo de Gobierno del Centro Poblado, esta conformado por un MORDAZA y cinco Regidores, los cuales son elegidos por MORDAZA popular, ejerciendo funciones normativas y fiscalizadoras, mediante las Comisiones de Regidores en base a las funciones delegadas por la Municipalidad Provincial de Loreto-Nauta. b) Alcaldia.- Es el Organo Ejecutivo del Gobierno del Centro Poblado de San Regis. El MORDAZA es el representante legal de la Municipalidad de Centro Poblado y su MORDAZA autoridad Administrativa. 2) Organos de Linea a) Area de Registro Civil. b) Area de DEMUNA. c) Area de Infraestructura. d) Area de Servicios Sociales, Seguridad Ciudadana y Desarrollo Economico. e) Area de Recaudacion. Articulo Quinto.- FUNCIONES QUE SE DELEGAN Las funciones que se delegan a la Municipalidad de Centro Poblado de San MORDAZA son las siguientes: Al Area de Registro Civil: Servicios de Inscripcion de partidas de nacimiento, defunciones y la celebracion de matrimonios, asi como la emision de las partidas correspondientes, previo convenio con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme a ley. Al Area de DEMUNA: En materia de Defensoria de la Mujer, el MORDAZA y del Adolescente, organizar la atencion de los derechos de la mujer, el MORDAZA y el adolescente conforme a las leyes sobre la materia. Al Area de Infraestructura: En materia de Organizacion del Espacio Fisico e Infraestructura, el otorgamiento de licencias de construccion, nomenclatura y numeracion de predios, en el nucleo MORDAZA, previa opinion favorable del Municipio Provincial conforme a las Normas Legales aplicables a la materia. Alumbrado Publico y Domiciliario. Al Area de Servicios Sociales, Seguridad Ciudadana y Desarrollo Economico: a) Gestionar y fiscalizar la atencion de la salud humana mediante la implementacion de servicios de limpieza publica, manejo de residuos solidos, provision de servicios de agua y alcantarillado, control de epidemias y sanidad animal, control del expendio de alimentos. b) Organizar sistemas de seguridad ciudadana, supervisar su funcionamiento en coordinacion con las instancias correspondientes del Estado. c) Gestionar programas y proyectos en materia de Desarrollo Economico, participando en los procesos de elaboracion del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, asi como en el Consejo de Coordinacion Local correspondiente. Promover el desarrollo turistico. Al Area de Recaudacion: El registro y recaudacion de las rentas a traves de tasas por la prestacion de los servicios proporcionados por los demas Organos de Linea de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.