TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378647 representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 018-2005-MDPP, se convoca a elecciones para representantes de la sociedad civil ante el CCL, reconociéndose posteriormente y luego del acto electoral mediante Resolución de Alcaldía Nº 177-2006-MDPP, a los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, legítima y democráticamente electos con un período de vigencia de su mandato de dos años y con un plazo a la fecha a expirado; Que, en el marco de la gobernabilidad democrática, así como del fortalecimiento de los espacios de concertación y participación ciudadana, con equidad, inclusión social, pluralismo, tolerancia y transparencia, orientados hacia el uso efi ciente y efi caz de los recursos públicos para el desarrollo local, es necesario prever la elección e incorporación de los nuevos representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Por tanto, estando a las facultades conferidas por el artículo 20° de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; SE DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para los años 2008 - 2010, el cual consta de 5 títulos, 22 artículos y 3 disposiciones complementarias y transitorias; que forman parte del presente Decreto, como Anexo 01. Artículo Segundo.- Aprobar el cronograma de ejecuciones de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra, que forma parte de este documento como Anexo 02. Artículo Tercero.- Convocar a la sociedad civil del distrito de Puente Piedra a participar en el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese. RENNÁN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL - CCLD 1.- Convocatoria e inscripción de organizaciones civiles y candidatos.18 de agosto al 10 de setiembre. 2.- Publicación de lista de candidatos hábiles y delegados electores.11 y 12 de setiembre. 3.- Periodo de tachas e impugnaciones. 12, 13, 14 y 15 de setiembre. 4.- Publicación de listas consolidadas. 17 de setiembre.5.- Acto electoral, escrutinio y proclamación. 18 de setiembre.6.- Instalación del Consejo de Coordinación Local. 20 de setiembre. 242424-1 Aprueban Directiva sobre Manejo y Control de Insumos del Programa del Vaso de Leche del distrito de Puente Piedra (Se publica el Decreto de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad de Puente Piedra mediante Ofi cio Nº 112-2008-SG-MDPP, recibido el 22 de agosto de 2008) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2005-MDPP Puente Piedra, 25 de febrero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA VISTOS: El Informe Nº 036-05-PAVL/M de la Jefa del Programa del Vaso de Leche, del Proyecto de Directiva sobre Manejo y Control de Insumos. CONSIDERANDO: Que, el proyecto de Directiva presentado tiene como objetivo el de establecer las condiciones y acciones preventivas para el almacenamiento, manipulación y control de insumos que distribuye el Programa del Vaso de Leche, Centros de Acopio y los Comités del distrito de Puente Piedra; Que, resulta necesario brindar una adecuada seguridad alimenticia en la cual los benefi ciarios cuenten con los insumos inocuos y nutritivos, para satisfacer sus necesidades nutricionales y sus preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana; Que, la Ley Nº 27470 - Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, señala que los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del Programa del Vaso de Leche deben benefi ciar a la población de la jurisdicción territorial de cada Municipalidad. Asimismo los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del Programa del Vaso de Leche deben ser distribuidos a la población benefi ciada en todos los casos como alimento preparado a través de los Clubes de Madres o Comités del Vaso de Leche; Estando a las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Sobre Manejo y Control de Insumos del Programa del Vaso de Leche del Distrito de Puente Piedra. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración y a la Jefa del Programa de Administración del Vaso de Leche. Regístrese, publíquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde DIRECTIVA SOBRE MANEJO Y CONTROL DE INSUMOS OBJETIVO.- Establecer las condiciones y acciones preventivas para el almacenamiento, manipulación y control de insumos que distribuye el Programa del Vaso de Leche en el Almacén del programa, almacén de los Centros de Acopio y los Comités. FINALIDAD.- Brindar una adecuada seguridad alimenticia en la cual los benefi ciarios cuenten con los insumos inocuos y nutritivos, para satisfacer sus necesidades nutricionales y sus preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana. CAPÍTULO I. – DEL LOCAL DEL ALMACÉN Artículo 1º.- El local del Almacén del Programa del Vaso de Leche, debe ser exclusivo para alimentos que provee el programa, éste debe contar con: a) Servicios básicos de agua, desagüe, instalaciones eléctricas adecuadas. b) Paredes pintadas y lisas. c) Buena ventilación. d) Extinguidor ubicado en un lugar visible. e) Contar con parihuelas limpias y adecuadas.f) Exhibir en un lugar visible, el Certifi cado de Fumigación del Almacén renovado cada 06 meses. g) Cebadores para detectar la presencia de roedores y otras plagas (moscas, etc.). h) Óptimas condiciones de higiene y seguridad. Artículo 2º.- Se debe contar con el Almacén organizado, con un plano señalizado donde indique las zonas de ubicación de parihuelas para cada tipo de insumo que provee el Programa del Vaso de Leche (leche, cereales, etc.), zona de circulación interna, zona de cuarentena, etc., asimismo debe indicar la distancia que debe existir entre la pared y las parihuelas, entre parihuela y parihuela para facilitar la ventilación y la limpieza. Artículo 3º.- El personal que labora en el almacén debe mantener buenas prácticas de higiene durante el horario de atención además deberá portar mandil blanco, manos limpias. Los estibadores deberán contar con uniforme (mameluco, gorro). CAPÍTULO II.- RECEPCIÓN DE INSUMOS Y ALMACENAMIENTO Artículo 4º.- Previa la recepción de los insumos, el Almacén debe estar limpio, ordenado y organizado, para Descargado desde www.elperuano.com.pe