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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378638 Informe Nº 497-2008/GOB.REG.TUMBES-ORAJ-OR, de fecha 28 de mayo del 2008; la Resolución Ejecutiva Regional Nº 00669-2006/GOB.REG.TUMBES-P, del 31 de octubre de 2006; la Resolución Ejecutiva Regional Nº 00670-2006/ GOB.REG.TUMBES-P, del 31 de octubre de 2006; y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 00275-2007/GOB.REG.TUMBES-P, del 23 de abril de 2007. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 00669- 2006/GOB.REG.TUMBES-P, del 31 de octubre de 2006; se establece que para la inscripción en la ofi cina registral de Tumbes de la titularidad y dominio del Gobierno Regional de Tumbes sobre los bienes inmuebles de propiedad del estado ubicados en la jurisdicción de la Región Tumbes que han sido transferido a su favor por el mismo en mérito a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria De La Ley De Bases De La Descentralización, aprobada por ley Nº 27783, y del acta de entrega y Recepción De Funciones Sectoriales y Recursos Asociados, del Sector de Economía y Finanzas- Superintendencia de Bienes Nacionales al Gobierno Regional de Tumbes, en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado de fecha 26 de mayo del 2006, se presentará determinados documentos; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 00670-2006/GOB.REG.TUMBES-P, deI 31 de octubre de 2006 se aprueba la adjudicación mediante la modalidad de venta directa a favor de la empresa BPZ Energy Inc., del terreno eriazo de libre disponibilidad ubicado en el distrito de Zorritos provincia de Contralmirante Villar departamento y Región Tumbes, con la fi nalidad de explotación, transporte y procesamiento y comercialización del gas natural extraído del lote Z-1; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 00275-2007/GOB.REG.TUMBES-P, deI 23 de abril de 2007, en su artículo primero se declara de ofi cio la nulidad de las Resolución Ejecutiva Regional Nº 00669-2006/GOB. REG.TUMBES-P, del 31 de octubre de 2006, Resolución Ejecutiva Regional Nº 00670-2006/ GOB.REG.TUMBES-P, del 31 de octubre de 2006; Que, en la Resolución mencionada, en ninguno de los considerandos se menciona de forma expresa cuales son los vicios de los que adolece la Resolución Ejecutiva Regional Nº 00669-2006/ GOB.REG.TUMBES-P, del 31 de octubre de 2006, por lo que se infi ere que esta resolución ha obrado error material, debido a que hace mención solamente a dispositivos legales a través de los cuales argumenta los vicios incurridos en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 00670-2006/ GOB. REG.TUMBES-P, del 31 de octubre de 2006, al no motivar la Resolución respecto a los supuestos vicios contenidos en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 00669-2006/ GOB.REG.TUMBESP, del 31 de octubre de 2006, existiendo por consiguiente un error material contenido en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 00275-2007/ GOB.REG.TUMBES-P, del 23 de abril de 2007; Que, mediante Informe Nº 074-20081G0B. REG. TUMBES-GRPPATSGAT-DABS de fecha 22 de julio del 2008, mediante el cual hace referencia al ‘Informe Nº 030-2007/GOB. REG.TUMBES-GRPPAT-SGAT-DABS, se hace conocer que la Nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 669-2006/GOB.REG.TUMBES- P, se ha afectado seriamente la ejecución del proyecto así como el ejercicio de la función de administración y adjudicación de terrenos estatales a que se refi ere el Artículo 62º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como también señala que la acotada Resolución no ha sido cuestionada por la Superintendencia de Bienes Nacionales, por lo tanto, esta no debe anularse...” Que, el numeral 201.1 de la Ley Nº 27444, establece que “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de parte de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, mediante Informe Nº 497-2008/GOB. REG. TUMBES-ORAJ-OR, de fecha 28 de mayo del 2008, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica es de la OPINION de RECTIFICAR, el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 00275-2007/ GOB.REG.TUMBES-P, del 23 de abril de 2007; Que, mediante proveído la Gerencia General Regional, solicita a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica proyectar la Resolución correspondiente.Estando a lo informado y contando con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Secretaria General Regional y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tumbes. En uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 27867 LEY ORGANICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES. SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECTIFICAR, el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 00275-2007/ GOB.REG.TUMBES-P, deI 23 de abril de 2007; por las consideraciones expuestas en la presente resolución, quedando como sigue: DONDE DICE: Declarar de ofi cio la nulidad de las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 00669-2006/ GOB.REG. TUMBES-P y 00670-2006/GOB.REG.TUMBES-P, ambas de fecha 31 de Octubre del 2006. DEBE DECIR: Declarar de ofi cio la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 00670-2006/GOB.REG.TUMBES-P, de fecha 31 de Octubre del 2006 Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a las ofi cinas competentes del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional de Tumbes, y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano; para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archíveseWILMER F. DIOS BENITES Presidente 242112-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad de Breña el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior ACUERDO DE CONCEJO Nº 351 Lima, 12 de agosto de 2008 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Ofi cio Nº 001-090- 00004926,de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 289-2008-MDB-CDB que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Breña aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT, con carácter de declaración jurada, incluyendo sus respectivos informes Descargado desde www.elperuano.com.pe