Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

Informe Nº 497-2008/GOB.REG.TUMBES-ORAJ-OR, de fecha 28 de MORDAZA del 2008; la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 00669-2006/GOB.REG.TUMBES-P, del 31 de octubre de 2006; la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 00670-2006/ GOB.REG.TUMBES-P, del 31 de octubre de 2006; y la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 00275-2007/ GOB.REG.TUMBES-P, del 23 de MORDAZA de 2007. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 006692006/GOB.REG.TUMBES-P, del 31 de octubre de 2006; se establece que para la inscripcion en la oficina registral de Tumbes de la titularidad y dominio del Gobierno Regional de Tumbes sobre los bienes inmuebles de propiedad del estado ubicados en la jurisdiccion de la Region Tumbes que han sido transferido a su favor por el mismo en merito a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria De La Ley De Bases De La Descentralizacion, aprobada por ley Nº 27783, y del acta de entrega y Recepcion De Funciones Sectoriales y Recursos Asociados, del Sector de Economia y Finanzas- Superintendencia de Bienes Nacionales al Gobierno Regional de Tumbes, en materia de administracion y adjudicacion de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado de fecha 26 de MORDAZA del 2006, se presentara determinados documentos; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 00670-2006/GOB.REG.TUMBES-P, deI 31 de octubre de 2006 se aprueba la adjudicacion mediante la modalidad de venta directa a favor de la empresa BPZ Energy Inc., del terreno eriazo de libre disponibilidad ubicado en el distrito de Zorritos provincia de Contralmirante MORDAZA departamento y Region Tumbes, con la finalidad de explotacion, transporte y procesamiento y comercializacion del gas natural extraido del lote Z-1; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 00275-2007/GOB.REG.TUMBES-P, deI 23 de MORDAZA de 2007, en su articulo primero se declara de oficio la nulidad de las Resolucion Ejecutiva Regional Nº 00669-2006/GOB. REG.TUMBES-P, del 31 de octubre de 2006, Resolucion Ejecutiva Regional Nº 00670-2006/ GOB.REG.TUMBES-P, del 31 de octubre de 2006; Que, en la Resolucion mencionada, en ninguno de los considerandos se menciona de forma expresa cuales son los vicios de los que adolece la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 00669-2006/ GOB.REG.TUMBES-P, del 31 de octubre de 2006, por lo que se infiere que esta resolucion ha obrado error material, debido a que hace mencion solamente a dispositivos legales a traves de los cuales argumenta los vicios incurridos en la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 00670-2006/ GOB. REG.TUMBES-P, del 31 de octubre de 2006, al no motivar la Resolucion respecto a los supuestos vicios contenidos en la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 00669-2006/ GOB. REG.TUMBESP, del 31 de octubre de 2006, existiendo por consiguiente un error material contenido en la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 00275-2007/ GOB.REG.TUMBES-P, del 23 de MORDAZA de 2007; Que, mediante Informe Nº 074-20081G0B. REG. TUMBES-GRPPATSGAT-DABS de fecha 22 de MORDAZA del 2008, mediante el cual hace referencia al `Informe Nº 030-2007/GOB. REG.TUMBES-GRPPAT-SGAT-DABS, se hace conocer que la Nulidad de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 669-2006/GOB.REG.TUMBES- P, se ha afectado seriamente la ejecucion del proyecto asi como el ejercicio de la funcion de administracion y adjudicacion de terrenos estatales a que se refiere el Articulo 62º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, asi como tambien senala que la acotada Resolucion no ha sido cuestionada por la Superintendencia de Bienes Nacionales, por lo tanto, esta no debe anularse..." Que, el numeral 201.1 de la Ley Nº 27444, establece que "los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision"; Que, mediante Informe Nº 497-2008/GOB. REG. TUMBES-ORAJ-OR, de fecha 28 de MORDAZA del 2008, la Oficina Regional de Asesoria Juridica es de la OPINION de RECTIFICAR, el Articulo Primero de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 00275-2007/ GOB.REG.TUMBES-P, del 23 de MORDAZA de 2007; Que, mediante proveido la Gerencia General Regional, solicita a la Oficina Regional de Asesoria Juridica proyectar la Resolucion correspondiente.

Estando a lo informado y contando con la visacion de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Secretaria General Regional y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tumbes. En uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 27867 LEY ORGANICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES. SE RESUELVE:

Articulo Primero.- RECTIFICAR, el Articulo Primero de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 00275-2007/ GOB.REG.TUMBES-P, deI 23 de MORDAZA de 2007; por las consideraciones expuestas en la presente resolucion, quedando como sigue: DONDE DICE:

Declarar de oficio la nulidad de las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 00669-2006/ GOB.REG. TUMBES-P y 00670-2006/GOB.REG.TUMBES-P, MORDAZA de fecha 31 de Octubre del 2006. DEBE DECIR:

Declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 00670-2006/GOB.REG.TUMBES-P, de fecha 31 de Octubre del 2006 Articulo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolucion a las oficinas competentes del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional de Tumbes, y publiquese en el Diario Oficial El Peruano; para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese WILMER F. MORDAZA MORDAZA Presidente

242112-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza que crea e incorpora al MORDAZA de la Municipalidad de Brena el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior
ACUERDO DE CONCEJO Nº 351
MORDAZA, 12 de agosto de 2008 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2008, el Oficio Nº 001-090- 00004926,de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 289-2008-MDB-CDB que crea e incorpora al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Brena el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la Municipalidad Distrital de Brena aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al SAT, con caracter de declaracion jurada, incluyendo sus respectivos informes

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