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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378648 lo cual el Almacenero responsable de la recepción debe considerar los siguientes criterios: a) Que los insumos adquiridos deben tener un Certifi cado de contar con el sistema HACCP en su preparación, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 007/98 del Ministerio de Salud. “Ley General de Salud“. b) Recepcionar las Guías de Remisión del Proveedor, teniendo en cuenta que los productos presenten un estado físico adecuado, buena hermeticidad de los envases, olor característico, cantidad y peso exacto; adicional debe pedir Certifi cado de Calidad del Lote que recibe. c) Hacer respetar el cronograma preestablecido con la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial para la entrega de los insumos en forma semanal, dando cumplimiento al contrato fi rmado con el Proveedor. Artículo 5º.- Observar las condiciones de higiene del transporte, estiba y desestiba de los insumos, procurando evitar que las cajas y/o sacos sufran caídas y se deterioren. Artículo 6º.- El apilamiento de las cajas debe ser el correcto y no exceder el límite máximo (07 cajas). Artículo 7º.- Los envases de los insumos que por algún motivo se encuentren rotos y/o deteriorados y no excedan del 0.09%, éstos serán cambiados por el Proveedor, caso contrario se devolverá el Lote completo para su cambio total. Artículo 8º.- El Almacenero una vez instalado los insumos adecuadamente en el Almacén, contabilizará y llenará un Acta de Recepción, indicando el Nº de Guía, Factura, fecha de recepción, semana a la que corresponde, fi rmando a continuación el Almacenero y el representante del Proveedor. Artículo 9º.- El Almacenero entregará el Acta de Recepción, Guías de Remisión, Facturas al Jefe del Programa para dar conformidad del servicio recibido y remitir a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial para el internamiento de los insumos, elaboración de las pecosas y trámite de pago al proveedor. Artículo 10º.- El Almacenero llevará el Kardex físico de los insumos al día, registrando cada ingreso de insumo, indicando la fecha, Nº Guía y la cantidad; asimismo registrará la salida de los insumos registrando la fecha, Hoja de Distribución (HD), la cantidad y el saldo si hubiere. Realizará además un inventario al 30 de junio y otro al cierre de fi n de año, reportando al Jefe del Programa para elevar al Área de Administración. CAPÍTULO III.- DE LA DISTRIBUCIÓN A LOS ALMACENES DE LOS CENTROS DE ACOPIO Y LOS COMITÉS Artículo 11º.- Previa elaboración de las Hojas de Distribución donde se indica los Comités, Nombre y Apellido de las Coordinadoras, Nº de benefi ciarios y cantidad de insumos que le corresponden, la Guía de salida indicando el nombre del Centro de Acopio, Nombre de la Presidenta, cantidad de comités y benefi ciarios, fecha de entrega y semana a la que corresponde procederá a la entrega de acuerdo al siguiente orden: ALMACEN CENTROS DE ACOPIO COMITES BENEFICIARIOS Artículo 12º.- Para las salidas de los insumos del almacén del Programa del Vaso de Leche se deberá aplicar las Técnicas del PEPS (Primer producto que Entra Primer Producto que Sale). Artículo 13º.- Los insumos del Programa del Vaso de Leche deberán ser recepcionados en los almacenes de los Centros de Acopio los cuales deben cumplir en lo mínimo en los Arts. 1, 2 y 3 de la presente directiva. Artículo 14º.- Los insumos que entrega el Programa del Vaso de Leche a los Centros de Acopio no deben permanecer más de 48 horas después de la entrega. Éstos deben ser entregados a los comités oportunamente, bajo responsabilidad. Artículo 15º.- Los almacenes o lugar donde recepcionan los insumos en los comités deben cumplir con las condiciones de higiene adecuadas. Asimismo el espacio debe ser exclusivo para los productos, contar con tarimas para no colocar las cajas y/o sacos en el suelo. Artículo 16º.- Los insumos en los almacenes de los comités no deben estar por más de 7 días, éstos deben ser distribuidos en forma preparada a los benefi ciarios, oportunamente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primero.- Cualquier incidente no contemplado en esta directiva, se hará de conocimiento al Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche para la toma de decisión sobre la solución correspondiente. Segundo.- Los formatos ofi ciales que se emiten para la distribución son: HOJA DE DISTRIBUCIÓN. ACTA DE REPARTO. GUÍA DE SALIDA DEL ALMACEN. Tercero.- La vigencia de la presente directiva será al día siguiente de su publicación. 242421-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO-NAUTA Crean la Municipalidad de Centro Poblado de San Regis ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2008-A-MPL-N San Regis, 16 de junio del 2008 EL ALCALDE PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO-NAUTA POR CUANTO: VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 024-2008-SE de la Sesión Extraordinaria Descentralizada de Concejo de fecha 16 de junio del 2008, y el Expediente Nº 2336-2008, de fecha 12 de junio del 2008, presentado por el Comité Cívico de gestión para la Creación de la Municipalidad de Centro Poblado de San Regis. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Expediente Nº 2336-2008, de fecha 12 de junio del 2008, presentado por el Comité Cívico de gestión para la Creación de la Municipalidad de Centro Poblado de San Regis, dicha Comunidad solicita la Creación de la Municipalidad de Centro Poblado de San Regis; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 024-2008-SE de la Sesión Extraordinaria Descentralizada de Concejo de Descargado desde www.elperuano.com.pe