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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (24/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378643 Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA:Artículo 1º.- APROBAR los Procedimientos que Regulan el Programa Municipal de Vivienda en el distrito de Ate, para el otorgamiento de Licencias de Obra, Certifi cado de Finalización y Declaratoria de Fabrica tanto para el producto MEJORAMIENTO DE VIVIENDA como para CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- DISPONER la trascripción y publicación del presente Decreto de Alcaldía en El Diario Ofi cial El Peruano y poner en conocimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y demás áreas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 242114-4 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Regulan el funcionamiento de ferias en vías públicas del distrito ORDENANZA Nº 280-MDJM Jesús María, 21 de agosto del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa Comisión y del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS FERIAS EN VÍA PÚBLICA EN JESÚS MARÍA Artículo 1º.- DEFINICIONES Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: 1.1. Campo Ferial: Terrenos o zonas de uso público o de dominio público respecto a los cuales, se ha autorizado su uso para la realización de ferias o exposiciones en forma temporal, por la autoridad municipal competente. 1.2. Expositor: Es la persona natural o jurídica titular de un módulo, que ha suscrito contrato de participación con el organizador de la feria o exposición, pudiendo ser nacional o extranjero. 1.3. Feria: Es la manifestación económica de duración limitada que se realiza en fecha y lugar prefi jados para promover la producción, el comercio, el turismo, facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda y mayor transparencia en el mercado así como difundir los adelantos científi cos y tecnológicos y/o culturales estimulando el desarrollo económico y social del país las mismas que pueden ser, según la actividad, en industriales, alimenticias y artesanales. 1.4. Módulo: Lugar acondicionado dentro del recinto ferial otorgado a un expositor con la fi nalidad de realizar su actividad comercial autorizada.1.5. Organizador: Es la persona jurídica o natural responsable que promociona, patrocina y administra la feria o exposición. Como titular de la autorización municipal de funcionamiento, asume toda obligación administrativa que se genere por el funcionamiento de la feria o exposición, así como las obligaciones tributarias que se generen a su cargo por la condición de deudor tributario determinada con arreglo a lo dispuesto en el numeral e) del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 249-MJM o disposición normativa similar contenida en la Ordenanza que regule el régimen de los Arbitrios Municipales, para los próximos ejercicios fi scales. 1.6. Recinto Ferial: Es el espacio debidamente determinado, acondicionado y/o adecuado en la que se desarrolla la feria o exposición subdivididos en módulos, que cuenta con servicios de agua, electricidad, higiene sanitaria, sistemas de comunicación, vías o pasadizos internos que faciliten el tránsito del público y que además cumpla con las disposiciones de seguridad aplicables a este tipo de eventos. 1.7. Vía Pública: Las vías que siendo de competencia municipal, sirven para el libre tránsito peatonal y vehicular como las avenidas, jirones, calles, pasaje, plazas, plazuelas, áreas de estacionamiento, calzadas, bulevares, veredas, etc. Artículo 2º.- LA AUTORIZACIÓN La Autorización Municipal para el desarrollo de ferias, se aprueba o desaprueba mediante Resolución de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo, previo informe de Defensa Civil y conforme a los requisitos señalados en el artículo 3 de la presente Ordenanza, por un máximo de treinta (30) días calendario incluido el período de montaje y desmontaje de las ferias. La Autorización Municipal será otorgada a nombre del organizador y es personal e intransferible. Sólo podrá realizar la actividad económica, el titular autorizado, quien no se encuentra facultado a ceder, traspasar o subarrendar el espacio ferial como algo integral. Ninguna persona natural o jurídica podrá ser titular de más de una (01) autorización de modo simultáneo dentro del distrito. La resolución de autorización de funcionamiento, se emitirá sujeta a la condición suspensiva de que se cumpla con los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente Ordenanza. El plazo para resolver las solicitudes de autorización de funcionamiento de ferias es de quince (15) días hábiles, con aplicación del silencio negativo. Artículo 3º.- REQUISITOS Para otorgar la autorización Municipal, el organizador deberá presentar lo siguiente: 3.1. Solicitud Formato dirigida al Alcalde, para la aprobación de la autorización de la feria o exposición, de acuerdo al anexo de la presente Ordenanza. 3.2. Copia del poder vigente de ser el caso, así como copia del documento de identidad del representante legal y del organizador de la feria. 3.3. Copia del Registro Único de Contribuyente.3.4. Plano de distribución. 3.5. Memoria descriptiva de las instalaciones. 3.6. Reglamento interno de la feria. 3.7. Exhibición del documento con que se inicia el procedimiento para la obtención de la Constancia o Certifi cado de Defensa Civil, debidamente recepcionado por el área competente de la Municipalidad. 3.8. Declaración Jurada asumiendo el compromiso de no ocasionar daños a la propiedad pública o al mobiliario urbano. 3.9. Recibo de pago por el derecho de trámite para la autorización de funcionamiento temporal. Artículo 4º.- PAGOS Notifi cada la Resolución de autorización de funcionamiento y hasta dentro de los cinco (05) días hábiles anteriores a la fecha de inicio de la feria, el organizador deberá pagar ante la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad los siguientes conceptos: 4.1. Pago por merced conductiva. El monto a pagar se determinará en función al área de terreno que se solicita. Mediante Decreto de Alcaldía se aprobará el tarifario para cada ejercicio fi scal. La liquidación la emitirá la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo.Descargado desde www.elperuano.com.pe