Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Articulo 20º y Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA:

Articulo 1º.- APROBAR los Procedimientos que Regulan el Programa Municipal de Vivienda en el distrito de Ate, para el otorgamiento de Licencias de Obra, Certificado de Finalizacion y Declaratoria de Fabrica tanto para el producto MEJORAMIENTO DE VIVIENDA como para CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO, que forma parte integrante del presente Decreto. Articulo 2º.- DISPONER la trascripcion y publicacion del presente Decreto de Alcaldia en El Diario Oficial El Peruano y poner en conocimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Subgerencia de Obras Privadas y demas areas competentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA

1.5. Organizador: Es la persona juridica o natural responsable que promociona, MORDAZA y administra la feria o exposicion. Como titular de la autorizacion municipal de funcionamiento, asume toda obligacion administrativa que se genere por el funcionamiento de la feria o exposicion, asi como las obligaciones tributarias que se generen a su cargo por la condicion de deudor tributario determinada con arreglo a lo dispuesto en el numeral e) del Articulo 4º de la Ordenanza Nº 249-MJM o disposicion normativa similar contenida en la Ordenanza que regule el regimen de los Arbitrios Municipales, para los proximos ejercicios fiscales. 1.6. Recinto Ferial: Es el espacio debidamente determinado, acondicionado y/o adecuado en la que se desarrolla la feria o exposicion subdivididos en modulos, que cuenta con servicios de agua, electricidad, higiene sanitaria, sistemas de comunicacion, vias o pasadizos internos que faciliten el MORDAZA del publico y que ademas cumpla con las disposiciones de seguridad aplicables a este MORDAZA de eventos. 1.7. Via Publica: Las vias que siendo de competencia municipal, sirven para el libre MORDAZA peatonal y vehicular como las avenidas, jirones, calles, pasaje, plazas, plazuelas, areas de estacionamiento, calzadas, bulevares, veredas, etc. Articulo 2º.- LA AUTORIZACION La Autorizacion Municipal para el desarrollo de ferias, se aprueba o desaprueba mediante Resolucion de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Promocion del Empleo, previo informe de Defensa Civil y conforme a los requisitos senalados en el articulo 3 de la presente Ordenanza, por un MORDAZA de treinta (30) dias calendario incluido el periodo de montaje y desmontaje de las ferias. La Autorizacion Municipal sera otorgada a nombre del organizador y es personal e intransferible. Solo podra realizar la actividad economica, el titular autorizado, quien no se encuentra facultado a ceder, traspasar o subarrendar el espacio ferial como algo integral. Ninguna persona natural o juridica podra ser titular de mas de una (01) autorizacion de modo simultaneo dentro del distrito. La resolucion de autorizacion de funcionamiento, se emitira sujeta a la condicion suspensiva de que se cumpla con los requisitos senalados en el articulo 4 de la presente Ordenanza. El plazo para resolver las solicitudes de autorizacion de funcionamiento de ferias es de quince (15) dias habiles, con aplicacion del silencio negativo. Articulo 3º.- REQUISITOS Para otorgar la autorizacion Municipal, el organizador debera presentar lo siguiente: 3.1. Solicitud Formato dirigida al MORDAZA, para la aprobacion de la autorizacion de la feria o exposicion, de acuerdo al anexo de la presente Ordenanza. 3.2. MORDAZA del poder vigente de ser el caso, asi como MORDAZA del documento de identidad del representante legal y del organizador de la feria. 3.3. MORDAZA del Registro Unico de Contribuyente. 3.4. Plano de distribucion. 3.5. Memoria descriptiva de las instalaciones. 3.6. Reglamento interno de la feria. 3.7. Exhibicion del documento con que se inicia el procedimiento para la obtencion de la MORDAZA o Certificado de Defensa Civil, debidamente recepcionado por el area competente de la Municipalidad. 3.8. Declaracion Jurada asumiendo el compromiso de no ocasionar danos a la propiedad publica o al mobiliario urbano. 3.9. Recibo de pago por el derecho de tramite para la autorizacion de funcionamiento temporal. Articulo 4º.- PAGOS Notificada la Resolucion de autorizacion de funcionamiento y hasta dentro de los cinco (05) dias habiles anteriores a la fecha de inicio de la feria, el organizador debera pagar ante la Subgerencia de Tesoreria de la Municipalidad los siguientes conceptos: 4.1. Pago por MORDAZA conductiva. El monto a pagar se determinara en funcion al area de terreno que se solicita. Mediante Decreto de Alcaldia se aprobara el tarifario para cada ejercicio fiscal. La liquidacion la emitira la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Promocion del Empleo.

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Regulan el funcionamiento de ferias en vias publicas del distrito
ORDENANZA Nº 280-MDJM
MORDAZA MORDAZA, 21 de agosto del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA; Visto, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores y con dispensa Comision y del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS FERIAS EN VIA PUBLICA EN MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- DEFINICIONES Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: 1.1. MORDAZA Ferial: Terrenos o zonas de uso publico o de dominio publico respecto a los cuales, se ha autorizado su uso para la realizacion de ferias o exposiciones en forma temporal, por la autoridad municipal competente. 1.2. Expositor: Es la persona natural o juridica titular de un modulo, que ha suscrito contrato de participacion con el organizador de la feria o exposicion, pudiendo ser nacional o extranjero. 1.3. Feria: Es la manifestacion economica de duracion limitada que se realiza en fecha y lugar prefijados para promover la produccion, el comercio, el turismo, facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda y mayor transparencia en el MORDAZA asi como difundir los adelantos cientificos y tecnologicos y/o culturales estimulando el desarrollo economico y social del MORDAZA las mismas que pueden ser, segun la actividad, en industriales, alimenticias y artesanales. 1.4. Modulo: Lugar acondicionado dentro del recinto ferial otorgado a un expositor con la finalidad de realizar su actividad comercial autorizada.

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