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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (24/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378636 Que resulta conveniente adecuar las disposiciones del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT a las modifi caciones realizadas al TUO de Código Tributario por el Decreto Legislativo Nº 981, actualizar el tratamiento de las garantías incluyendo a la garantía mobiliaria así como modifi car determinadas disposiciones del citado Reglamento y desconcentrar la facultad de suscribir los contratos de garantía mobiliaria e hipotecaria que se otorguen para levantar las medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva o las que se hubieran trabado durante el citado procedimiento; En uso de las facultades conferidas por los artículos 56º, 57º, 114º y 119º del TUO del Código Tributario, los incisos q) y u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y de conformidad con lo previsto en el numeral 73.3 del artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- DE LA SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO, DEL PAGO DE TASAS REGISTRALES, Y DE LA GARANTÍA MOBILIARIA Sustitúyase el literal a) del artículo 22º; el sexto párrafo del numeral 3 del artículo 23º, el literal a) del numeral 1 del artículo 26º; el encabezado, el literal c) del numeral 2 y el numeral 3 del artículo 41º así como el artículo 42º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216- 2004/SUNAT y norma modifi catoria, por los siguientes textos: “Artículo 22º.- SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO (...)No será necesario que el Ejecutor emita una Resolución Coactiva que suspenda el Procedimiento cuando: a) Dentro de un proceso constitucional de amparo se notifi que a la SUNAT una medida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional. (...)”“Artículo 23º.- INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD (...)3. Notifi cación y efectos de la interposición y admisión a trámite de la Intervención Excluyente de Propiedad (...)Si se declara fundada la intervención Excluyente de Propiedad respecto de un bien inscrito sobre el cual se hubiera trabado embargo en forma de inscripción, será de cargo de la SUNAT el pago de las tasas registrales u otros derechos exigidos para la anotación y/o el levantamiento de dicha medida cautelar. (...).” “Artículo 26º.- REMATE DE BIENES INMUEBLES, BIENES MUEBLES NO PERECEDEROS (...) 1. Convocatoria: (...)El aviso deberá consignar los siguientes datos:a. Lugar, fecha (s) y hora (s) de la exhibición de los bienes a los que se refi ere el numeral 4 del artículo 25º. (...).”“Artículo 41º.- CONDICIONES DE LA CARTA FIANZA U OTRAS GARANTÍASLa Carta Fianza, Hipoteca o Garantía Mobiliaria que presente el Deudor con el objeto de levantar la medida cautelar deberá reunir las siguientes condiciones: (...)2. De la Hipoteca (...) c. El valor del bien ofrecido en garantía que sea de propiedad del Deudor o de terceros, deberá exceder, como mínimo, en cincuenta por ciento (50%) el monto por el cual fue trabada la medida cautelar previa a la cobranza coactiva o el monto de la deuda tributaria materia del Procedimiento, más las costas y gastos hasta el momento de su cancelación, según sea el caso. 3. De la Garantía Mobiliaria a. A efecto de garantizar la deuda, la SUNAT: a.1 Sólo aceptará como garantía mobiliaria los bienes muebles específi cos señalados en los numerales 1, 9, 15, 19, 20 y 21 del artículo 4º de la Ley Nº 28677, Ley de Garantía Mobiliaria, sobre los que no se hubiera constituido una garantía mobiliaria a favor de terceros. a.2 No aceptará la garantía mobiliaria que se constituya sobre bienes futuros. b. El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del Deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto por el cual fue trabada la medida cautelar previa a la cobranza coactiva o el monto de la deuda tributaria materia del Procedimiento, más las costas y gastos hasta el momento de su cancelación, según sea el caso. c. En la minuta de constitución se señalará que la ejecución de la garantía la realizará el Ejecutor Coactivo de acuerdo a lo establecido en el Código y en el presente Reglamento. d. A la solicitud se adjuntará: i) La información del Registro Jurídico de Bienes en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de corresponder. Tratándose de bienes muebles no registrados, una declaración jurada fi rmada por el Deudor o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su propiedad y está libre de gravámenes. En el caso de bienes ofrecidos en garantía de propiedad de un tercero, la referida declaración jurada deberá ser fi rmada por dicho tercero o su representante legal. ii)Tasación comercial con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, efectuada por: - El Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú. - Entidades públicas o privadas, o profesionales que autorice el Intendente o Jefe de la Ofi cina Zonal respectiva. En aquellos casos en que el valor del bien sea menor o igual a quince (15) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el Intendente o Jefe de la Ofi cina Zonal respectiva podrá exceptuar de la presentación de la referida tasación. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. iii) Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendada por el profesional tasador, en su caso. iv) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a otorgar en garantía mobiliaria, el bien o bienes cuando corresponda. e. Si el bien o bienes otorgados en garantía mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar, el Deudor deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente numeral. El Deudor deberá comunicar los hechos a que se refi ere el párrafo anterior en un plazo de cinco (5) días hábiles de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía, la misma que deberá ser formalizada de manera inmediata o en los plazos que el Ejecutor señale. f. El Deudor sólo podrá optar por sustituir la garantía mobiliaria por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantía a fi n de proceder al levantamiento de la garantía mobiliaria. Descargado desde www.elperuano.com.pe