Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

Que resulta conveniente adecuar las disposiciones del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT a las modificaciones realizadas al TUO de Codigo Tributario por el Decreto Legislativo Nº 981, actualizar el tratamiento de las garantias incluyendo a la garantia mobiliaria asi como modificar determinadas disposiciones del citado Reglamento y desconcentrar la facultad de suscribir los contratos de garantia mobiliaria e hipotecaria que se otorguen para levantar las medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva o las que se hubieran trabado durante el citado procedimiento; En uso de las facultades conferidas por los articulos 56º, 57º, 114º y 119º del TUO del Codigo Tributario, los incisos q) y u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y de conformidad con lo previsto en el numeral 73.3 del articulo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DE LA SUSPENSION Y CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO, DEL PAGO DE TASAS REGISTRALES, Y DE LA GARANTIA MOBILIARIA Sustituyase el literal a) del articulo 22º; el MORDAZA parrafo del numeral 3 del articulo 23º, el literal a) del numeral 1 del articulo 26º; el encabezado, el literal c) del numeral 2 y el numeral 3 del articulo 41º asi como el articulo 42º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 2162004/SUNAT y MORDAZA modificatoria, por los siguientes textos: "Articulo 22º.- SUSPENSION Y CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO (...) No sera necesario que el Ejecutor emita una Resolucion Coactiva que suspenda el Procedimiento cuando: a) Dentro de un MORDAZA constitucional de MORDAZA se notifique a la SUNAT una medida cautelar que ordene la suspension de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Codigo Procesal Constitucional. (...)" "Articulo 23º.- INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD (...) 3. Notificacion y efectos de la interposicion y admision a tramite de la Intervencion Excluyente de Propiedad (...) Si se declara fundada la intervencion Excluyente de Propiedad respecto de un bien inscrito sobre el cual se hubiera trabado embargo en forma de inscripcion, sera de cargo de la SUNAT el pago de las tasas registrales u otros derechos exigidos para la anotacion y/o el levantamiento de dicha medida cautelar. (...)." "Articulo 26º.- REMATE DE BIENES INMUEBLES, BIENES MUEBLES NO PERECEDEROS (...) 1. Convocatoria: (...) El aviso debera consignar los siguientes datos: a. Lugar, fecha (s) y hora (s) de la exhibicion de los bienes a los que se refiere el numeral 4 del articulo 25º. (...)." "Articulo 41º.- CONDICIONES DE LA CARTA FIANZA U OTRAS GARANTIAS

La Carta Fianza, Hipoteca o Garantia Mobiliaria que presente el Deudor con el objeto de levantar la medida cautelar debera reunir las siguientes condiciones: (...) 2. De la Hipoteca (...)

c. El valor del bien ofrecido en garantia que sea de propiedad del Deudor o de terceros, debera exceder, como minimo, en cincuenta por ciento (50%) el monto por el cual fue trabada la medida cautelar previa a la cobranza coactiva o el monto de la deuda tributaria materia del Procedimiento, mas las costas y gastos hasta el momento de su cancelacion, segun sea el caso. 3. De la Garantia Mobiliaria a. A efecto de garantizar la deuda, la SUNAT:

a.1 Solo aceptara como garantia mobiliaria los bienes muebles especificos senalados en los numerales 1, 9, 15, 19, 20 y 21 del articulo 4º de la Ley Nº 28677, Ley de Garantia Mobiliaria, sobre los que no se hubiera constituido una garantia mobiliaria a favor de terceros. a.2 No aceptara la garantia mobiliaria que se constituya sobre bienes futuros. b. El valor del bien o bienes ofrecidos en garantia, de propiedad del Deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto por el cual fue trabada la medida cautelar previa a la cobranza coactiva o el monto de la deuda tributaria materia del Procedimiento, mas las costas y gastos hasta el momento de su cancelacion, segun sea el caso. c. En la minuta de constitucion se senalara que la ejecucion de la garantia la realizara el Ejecutor Coactivo de acuerdo a lo establecido en el Codigo y en el presente Reglamento. d. A la solicitud se adjuntara: i) La informacion del Registro Juridico de Bienes en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de corresponder. Tratandose de bienes muebles no registrados, una declaracion jurada firmada por el Deudor o su representante legal, en la que se senale que el bien es de su propiedad y esta libre de gravamenes. En el caso de bienes ofrecidos en garantia de propiedad de un tercero, la referida declaracion jurada debera ser firmada por dicho tercero o su representante legal. ii)Tasacion comercial con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias calendario, efectuada por: - El Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru. - Entidades publicas o privadas, o profesionales que autorice el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva. En aquellos casos en que el valor del bien sea menor o igual a quince (15) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podra exceptuar de la MORDAZA de la referida tasacion. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. iii) Declaracion del lugar donde se encuentre el bien, refrendada por el profesional tasador, en su caso. iv) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a otorgar en garantia mobiliaria, el bien o bienes cuando corresponda. e. Si el bien o bienes otorgados en garantia mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, el Deudor debera otorgar una nueva garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente numeral. El Deudor debera comunicar los hechos a que se refiere el parrafo anterior en un plazo de cinco (5) dias habiles de ocurridos, debiendo cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia, la misma que debera ser formalizada de manera inmediata o en los plazos que el Ejecutor senale. f. El Deudor solo podra optar por sustituir la garantia mobiliaria por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantia a fin de proceder al levantamiento de la garantia mobiliaria.

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