Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2008 (24/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de agosto de 2008

PODER EJECUTIVO EDUCACION
Autorizan viaje de la Directora del Instituto Nacional de Cultura a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 036-2008-ED
MORDAZA, 24 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, como parte del MORDAZA de negociacion entre el Gobierno del Peru y la Universidad de MORDAZA, que busca el retorno al MORDAZA de la totalidad de las piezas arqueologicas depositadas actualmente en dicha Universidad, se realizara en la sede de esta MORDAZA una reunion de coordinacion; Que, resulta de suma importancia que la Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura, Dra. MORDAZA Bakula Budge, participe en dicha reunion junto con el Ministro de Salud, senor MORDAZA Garrido Lecca, en su calidad de comisionado especial del Presidente de la Republica en el caso de la repatriacion de los objetos arqueologicos que forman parte de la coleccion Machu Picchu; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR, el viaje de la Dra. MORDAZA Bakula Budge, Directora del Instituto Nacional de Cultura, a la MORDAZA de New MORDAZA, Estados Unidos, del 24 al 26 de agosto de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educacion, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje (01) via aerea Lima-New York-Lima : US$ 5,050.00 - Viaticos (02) dias x (01) persona : US$ 440.00 - Tarifa CORPAC : US$ 31.00 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos ni derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

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Visto los escritos con Registro Nº 00051169, del 10 y 15 de MORDAZA del 2008, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa MORDAZA FISHERY CORPORATION (TIUNA) LIMITED. CONSIDERANDO:

242745-1

PRODUCE
Otorgan permisos de pesca a diversas personas juridicas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 382-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2008

Que el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa MORDAZA FISHERY CORPORATION (TIUNA) LIMITED, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "LAUTARO", de bandera panamena, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "LAUTARO" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 451-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por

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