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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378652 PODER EJECUTIVO EDUCACION Autorizan viaje de la Directora del Instituto Nacional de Cultura a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2008-ED Lima, 24 de agosto de 2008 CONSIDERANDO:Que, como parte del proceso de negociación entre el Gobierno del Perú y la Universidad de Yale, que busca el retorno al país de la totalidad de las piezas arqueológicas depositadas actualmente en dicha Universidad, se realizará en la sede de esta última una reunión de coordinación; Que, resulta de suma importancia que la Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura, Dra. Cecilia Bákula Budge, participe en dicha reunión junto con el Ministro de Salud, señor Hernán Garrido Lecca, en su calidad de comisionado especial del Presidente de la República en el caso de la repatriación de los objetos arqueológicos que forman parte de la colección Machu Picchu; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje de la Dra. Cecilia Bákula Budge, Directora del Instituto Nacional de Cultura, a la ciudad de New York, Estados Unidos, del 24 al 26 de agosto de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje (01) vía aérea Lima-New York-Lima : US$ 5,050.00 - Viáticos (02) días x (01) persona : US$ 440.00- Tarifa CORPAC : US$ 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos ni derechos aduaneros de ninguna clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 242745-1 PRODUCE Otorgan permisos de pesca a diversas personas jurídicas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 382-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de julio del 2008Visto los escritos con Registro Nº 00051169, del 10 y 15 de julio del 2008, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa AUGUSTA FISHERY CORPORATION (TIUNA) LIMITED. CONSIDERANDO:Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa AUGUSTA FISHERY CORPORATION (TIUNA) LIMITED, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “LAUTARO”, de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “LAUTARO” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 451-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Descargado desde www.elperuano.com.pe