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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de agosto de 2008 378646 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 87 del Código Tributario, los administrados están obligados a facilitar las labores de fi scalización y determinación que realice la Administración; Que, de conformidad con el artículo 88 del referido cuerpo normativo, los contribuyentes están obligados a suministrar la información que le sea requerida por la Administración, a través de la declaración tributaria la misma que tiene carácter de jurada y que puede o no constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, con la fi nalidad de propender a una mejor distribución de los costos del servicio de Limpieza Pública (que comprende los servicios de recojo de residuos sólidos y de barrido de calles), resulta necesario contar con la información del número de habitantes por predio, siendo que esta última forma parte de los parámetros fi jados por el Tribunal Constitucional, para los predios de uso casa habitación; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- ALCANCE DE LA NORMA Las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes de los Arbitrios Municipales, con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza Nº 249-MDJM, deberán presentar obligatoriamente ante la Administración Tributaria Municipal, la Declaración Jurada denominada “Información Complementaria”, con la fi nalidad de optimizar la distribución de costos correspondientes al Arbitrio de Limpieza Pública. Asimismo se encuentran obligadas a la presentación de la Declaración Jurada antes mencionada, las personas que ostenten la posesión de los predios en virtud de algún título, en su condición de responsables solidarias de los tributos antes indicados, conforme a las disposiciones del a norma acotada en el párrafo anterior. De modo similar, tendrá la obligación de presentar la Declaración Jurada, el poseedor del predio, cuando éste tenga la condición de contribuyente, ante la imposibilidad de identifi car al propietario del mismo. Artículo 2º.- DECLARACIÓN JURADA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE ARBITRIOS A efectos de lo dispuesto en el Artículo anterior, la Administración Tributaria, proporcionará a los sujetos obligados, un formato de Declaración Jurada, en la cual se consigna como información mínima la siguiente: A. Tratándose de predios dedicados al uso exclusivo de vivienda, el número de la totalidad de personas que ocupan o residen en el predio, independientemente de su condición de parentesco (mayores y menores de edad). B. Tratándose de predios destinados a usos distintos al de vivienda: B.1. La capacidad máxima permitida de personas en el predio (aforo). B.2. El giro u actividad económica del predio (con detalle de la actividad o actividades que se realizan). B.3. El área específi ca destinada a la actividad económica. C. Tratándose de predios destinados al uso de vivienda y parcialmente a otro uso distinto: C.1. El número de personas que ocupan el área destinada a vivienda. C.2. La capacidad máxima permitida de personas en el área destinada a uso distinto al de casa habitación (aforo). C.3. La actividad económica específi ca que se realiza en el área distinta al uso vivienda. Si en el predio se realizara más de una actividad económica distinta al de vivienda, la información señalada en los numerales C.2. y C.3. deberán especifi carse por cada tipo de actividad que se desarrolla. Artículo 3º.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN La Declaración Jurada de “Información Complementaria” deberá presentarse ante la Sub Gerencia de Administración Tributaria, sito en Palacio Municipal, Av. Mariátegui Nº 850- Jesús María. El plazo para su presentación correspondiente vence el día 12 de setiembre del 2008.DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEL FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA Apruébese el formato de Declaración Jurada denominado “Información Complementaria”, que de manera gratuita se distribuirá, a efectos de lo dispuesto por la presente norma y que como anexo forma parte de la misma. Adicionalmente se encontrará a disposición de los obligados en la página web ofi cial de la Municipalidad: www.munijesusmaria.gob.pe. Segunda.- DE LA OMISIÓN A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA La Administración Tributaria podrá acudir al empleo de fuentes alternas para la obtención de los datos que no pudieran ser obtenidos por la omisión a la presentación de la Declaración Jurada a que se refi ere el Artículo 1º de la presente norma. Tercera.- DE LAS SANCIONES La Declaración de “Información Complementaria” tiene el carácter de jurada y la consignación de datos falsos, incompletos o inexactos serán sancionados conforme a las Disposiciones pertinentes establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Cuarta.- DE LAS MODIFICACIONES Las modifi caciones o rectifi caciones de la información consignada con posterioridad al vencimiento del plazo fi jado en el presente Decreto no serán consideradas para efectos de la distribución de costos, salvo que así lo estimase pertinente la Administración Tributaria. Quinta.- DIFUSIÓN Encárguese a la Gerencia de Comunicaciones la difusión de la presente Ordenanza. Comuníquese, regístrese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 242077-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban Reglamento para el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para los años 2008 - 2010 DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2008-MDPP Puente Piedra, 26 de mayo de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra en Sesión Extraordinaria del 30 de marzo del 2005, aprobó la Ordenanza Nº 049-MDPP, que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local de Puente Piedra, el cual en sus artículo 10 establece que la convocatoria a elecciones de representantes de la Sociedad Civil debe de realizarse mediante Decreto de Alcaldía. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su Capítulo III, Título VII, establece la defi nición, instalación y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital como órgano de Coordinación y Concertación del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo; Que, el artículo 10° de la Ordenanza Nº 049-MDPP, “Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra”, establece que, corresponde al Alcalde convocar mediante Decreto de Alcaldía a elecciones para Descargado desde www.elperuano.com.pe